Fundamento destacado: DÉCIMO PRIMERO.- Ante lo expuesto, que es una muestra de insuficiencia probatoria, el juez de la causa haciendo uso de sus facultades como director del proceso, previstas en el artículo 50° incisos 1 y 2 y el artículo 51° inciso 2 del Código Procesal Civil, de berá convocar a una audiencia complementaria para realizar el debate pericial referido, notificando a las partes en conflicto y a sus abogados, sin perjuicio de realizar las actuaciones probatorias que considere pertinentes. Evidentemente, esta situación compromete al derecho a la motivación debida de las resoluciones, dado que no solo se deben actuar las pruebas de las partes y las que el juez considere pertinentes, sino que también se debe cumplir con el trámite procesal que corresponde, en este caso sobre pericias; de lo contrario, la actividad probatoria se cumple parcialmente, cuando lo que debe ser es agotarla, solo así se emitirá una resolución debida, en el marco del debido proceso y atendiendo lo previsto en los artículos 50°inciso 6 y 122°incisos 3 y 4 del Código Procesal Civil, esto es, motivar de manera congruente, expresando los fundamentos fácticos y jurídicos acordes a lo que es materia de la controversia.
Lea también: Diplomado: Código Procesal Civil y litigación oral. Inicio 7 FEB
Sumilla: El recurso deviene en infundado por cuanto la Sala Superior cumplió con observar el debido proceso y fundamentó, adecuadamente, conforme a los medios probatorios obrantes en autos y a las normas pertinentes, concluyendo que el testamento otorgado por Eliseo Torres Torres, no se encuentra incurso en la causal de nulidad demandada, porque el demandante no acreditó la falta de presencia del testador en el acto de su otorgamiento y el notario ha dado cuenta que el testador dictó su testamento.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.°1875-2018
AREQUIPA
NULIDAD DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA
Lima, dos de mayo de dos mil diecinueve
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número mil ochocientos setenta y cinco de dos mil dieciocho, el expediente acompañado, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia.

1. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por Susana María Fuentes Salas de Mestas, sucesora procesal del demandante, Jorge Fuentes Torres (fojas setecientos sesenta y seis), contra la sentencia de vista de fecha catorce de marzo de dos mil dieciocho (fojas setecientos cuarenta y tres), que revocó la sentencia apelada, de fecha doce de abril de dos mil diecisiete (fojas seiscientos diecinueve), que declaró fundada la demanda de nulidad de escritura pública; y, reformándola declaró infundada la demanda.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Previamente a la absolución del recurso de casación interpuesto es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se advierte que conforme al escrito de fecha dos de noviembre de dos mil nueve (fojas cuarenta y uno), obra la demanda interpuesta por Jorge Fuentes Torres, sobre nulidad de testamento por escritura pública, en contra de Sara Ysaida Beltrán Torres.
A fin de tener claramente establecidas a las partes de este proceso, se precisa que originariamente la demanda fue presentada por Jorge Fuentes Torres, quien falleció durante el séquito del proceso, por lo que se ha declarado su sucesión procesal, mediante la resolución número cuarenta y siete, de fecha dieciséis de marzo de dos mil quince (fojas quinientos seis), conformada por sus herederos: Susana Fuentes Salas de Mestas, Juan Ramón Fuentes Salas, Isaura Ismael Fuentes Salas, Eugenia Marlene Fuentes Salas, Dora Jasmine Fuentes Salas, Pedro León Fuentes Salas; Jerli Alejandro Fuentes Salas, Jorge Toribio Fuentes Salas, Julio Melquiades Fuentes Salas, Manuel Lorenzo Fuentes Salas, Shirley Melany Fuentes Salas, Luis Sandro Fuentes Salas; y, Carlos Alberto Fuentes Salas.
Asimismo, cabe agregar que Susana Fuentes Salas de Mestas, se apersonó por su derecho y como apoderada de los mencionados sucesores, por la parte demandante.
Por otro lado, se demandó originariamente a Sara Ysaida Beltrán Torres, quien falleció durante el séquito del proceso, declarándose como sus sucesores procesales, mediante resolución número veintiocho, de fecha tres de setiembre de dos mil doce (fojas trescientos veinte) a Lucy Jeannette Alfaro de Galdos y Rosaura Úrsula Alfaro Beltrán, por la parte demandada.
[Continúa…]

![Ocultar un cadáver constituye delito de encubrimiento real, pero como se trata de la conviviente del autor del delito, está amparada en la excusa absolutoria del art. 406 del Código Penal [RN 3903-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![[Balotario notarial] Acción y omisión en la teoría del delito. Bien explicado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/La-accion-y-omision-en-la-teoria-del-delito-LP-218x150.jpg)
![[VÍDEO] ¿Por qué el abogado Ronald Atencio quiere ser presidente de la República?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-RONALD-ATENCIO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Aunque el tribunal vulneró el principio de congruencia al pronunciarse sobre la afectación psicológica cuando en la acusación se imputó el art. 122-B del CP en el extremo de lesiones físicas, ello no determina por sí solo la nulidad, máxime si, excluido dicho error, subsiste el delito en el extremo de lesiones físicas [Apelación 324-2023, Puno, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Revisión de sentencia: No se está ante sentencias vinculadas inconciliables, si las mismas responden a diferentes imputaciones (violación sexual de menor, de un lado; y proxenetismo, de otro) [Revisión de sentencia NCPP 45-2022, Lima, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)


![[VÍDEO] Hay que crear la figura de la separación patrimonial para convivientes: entrevista a Jorge Ortiz Pasco](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-GENERICO-LPDERECHO42-218x150.jpg)



![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los docentes universitarios contratados, incluso a plazo indefinido, no tienen derecho a la reposición si no ingresaron por concurso público de méritos, correspondiéndoles únicamente la indemnización [Cas. Lab. 5148-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)


![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)

![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Ocultar un cadáver constituye delito de encubrimiento real, pero como se trata de la conviviente del autor del delito, está amparada en la excusa absolutoria del art. 406 del Código Penal [RN 3903-2013, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-100x70.png)
![[Balotario notarial] Acción y omisión en la teoría del delito. Bien explicado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/04/La-accion-y-omision-en-la-teoria-del-delito-LP-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
