El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Vladimir Cerrón, prófugo de la justicia, y anuló parcialmente la sentencia en su contra por el caso Aeródromo Wanka.
El organismo ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento en el caso del fundador del partido político Perú Libre, quien había sido condenado a tres años y seis meses de prisión el 6 de octubre del 2023.
De acuerdo a la defensa, la acusación fiscal que imputó el delito de colusión contra Cerrón Rojas habría tomado como inicio los «actos colusorios» realizados el 26 de julio de 2013. Por ello, al realizar el cómputo del plazo prescriptorio, determinaron que el tiempo para la prescripción de dicho delito sería de 10 años. Un plazo de prescripción también estipulado por la Sala demandada.
Sin embargo, la controversia con este órgano judicial radica en la fecha en la que «debe empezar a transcurrir este lapso».
La Sala señala que el Ministerio Público imputa otros hechos para corroborar el delito y que el plazo prescriptoriodebería empezar a contarse con la suscripción del «Contrato de Título habilitante del Aeródromo Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante un Nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka», fechado el 4 de junio de 2014, a favor del Consorcio Aeródromo Regional Wanka.
No obstante, el TC advirtió que la Fiscalía tomó una serie de acontecimientos para demostrar la realización del pacto colusorio, los cuales «no constituyen por sí mismos el acto de colusión, sino que son indicios para determinar que este sucedió».
Además, la Sala demandada habría «obviado desarrollar» los tipos de delitos imputados contra el exgobernador de Junín. Por ello, el alto tribunal planteó que:
[…] El juzgado no puede llegar a una conclusión acerca del cómputo del plazo, cuando explicitando una variedad de hechos, no ha sido claro al determinar primero, desde qué hecho es que inicia a contabilizarse el plazo y, segundo, en razón de la naturaleza del delito, por qué este sería instantáneo, continuado y permanente, pues para el caso en cuestión resulta sustancial.
Según el TC, que la justicia ordinaria no se haya pronunciado sobre estos dos aspectos, implicó «una clara vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales«. En consecuencia, decidió amparar la demanda y ordenó a la Sala Superior que «emita una nueva resolución conforme a lo desarrollado en esta sentencia».
EXP. N.° 00174-2024-PHC/TC
JUNÍN
VLADIMIR ROY CERRÓN
ROJAS, representado por JOSÉ
ENRIQUE LLUMPO AGAPITO
Y OTRO– ABOGADOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, con fundamento de voto que se agrega y Hernández Chávez han emitido la presente sentencia. Los magistrados Pacheco Zerga, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron votos singulares que se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Enrique Llumpo Agapito y don José Miguel Mayhua Quispe, abogados de don Vladimir Roy Cerrón Rojas, contra la resolución[1] de fecha 14 de diciembre de 2023, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 9 de octubre de 2023, don José Enrique Llumpo Agapito y don José Miguel Mayhua Quispe interponen demanda de habeas corpus[2] a favor de don Vladimir Roy Cerrón Rojas contra los señores Chipana Guillén, Carhuancho Mucha y Meza Reyes, jueces de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Junín. Denuncian la vulneración de los derechos al debido proceso, de defensa, a ser juzgado en un plazo razonable y a la motivación de las resoluciones judiciales, conexos al derecho a la libertad personal.
Solicitan que se declare la nulidad de la Sentencia de vista 045- 2023-SPTEDCF/CSJJU/PJ[3] , Resolución 91, de fecha 6 de octubre de 2023, que confirmó la sentencia apelada que encontró “responsabilidad penal en el acusado VLADIMIR ROY CERRON ROJAS, en calidad de autor de la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de COLUSION, (…). IMPONEN (…) TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA (…)”. Dicha nulidad se solicita respecto del extremo de su punto resolutivo tres que declara infundada la excepción de la acción penal deducida por el favorecido, en el marco del proceso seguido en su contra por el delito de colusión[4] ; y que, consecuentemente, se disponga la emisión de una nueva resolución por otra Sala penal en cuanto al punto tres de la sentencia de vista.
Al respecto, alegan que la resolución cuestionada carece de motivación respecto de la prescripción de la acción penal alegada por el beneficiario, tal como se desprende del texto del extremo cuya nulidad se solicita, lo cual vulnera los derechos invocados. Afirman que la alegada prescripción se basó en el marco legal expreso que regula el delito de colusión simple imputado donde el verbo rector esencial es concertar, a fin de determinar en el tiempo la consumación de dicho ilícito. Refieren que la Sala penal señaló que el delito de colusión se puede cometer en cualquier etapa de todo contrato administrativo o civil que tenga naturaleza económica, con intervención estatal y que el acuerdo es clandestino, de lo cual se desprende que dicho delito es de naturaleza instantánea y que se consuma con la concertación en un solo acto, por lo que resultaría arbitrario que se establezca que se pueda configurar en distintas oportunidades.
[Continúa…]
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[1] Foja 769 del tomo II del expediente.
[2] Foja 1 del tomo I del expediente.
[3] Foja 43 del tomo I del expediente.
[4] Expediente 01978-2016-63-1501-JR-PE-01.