El Poder Judicial desestimó el recurso de apelación presentado por Vladimir Cerrón, actual prófugo de la justicia tras su condena por el caso Aeródromo Wanka, en contra de la resolución que declaró fundada la orden de incautación de dos cuentas bancarias que reúnen la suma de S/1 613 512.43
La decisión fue adoptada por los jueces superiores Vásquez Vargas, Arbulú Martínez y Torres Vera de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio con sede en Lima.
SUBSISTEMA NACIONAL ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO
SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO – SEDE LIMA
Expediente Nº : 00055-2024-1-5401-SP-ED-01 (Lima)
Jueces Superiores : Vásquez Vargas /Arbulú Martínez / Torres Vera
Ministerio Público : Fiscalía Superior Transitoria de Extinción Dominio de Lima
Procuraduría Pública : Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio
Requerido : Vladimir Roy Cerrón Rojas
Especialista : Ysabel Dávila Huayta
Materia : Apelación de Auto
AUTO DE VISTA
Resolución N° 5 (CINCO)
Lima, veintisiete de diciembre
de dos mil veinticuatro.
AUTOS y VISTOS. – En audiencia, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del requerido Vladimir Roy Cerrón Rojas1, contra el auto concesorio de medida cautelar de incautación contenido en la resolución N°2 de fecha 08 de agosto de 20242, emitido por el Juez del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Lima. Interviene como Director de Debates el señor Juez Superior Víctor Jimmy Arbulú Martínez, y: ATENDIENDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 08 de agosto de 2024, el Juez del Juzgado Especializado en Extinción de Dominio de Lima, mediante resolución N° 02, resolvió: “Declarar FUNDADO el requerimiento de medida cautelar de orden de incautación formulado por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, sobre el siguiente bien mueble:
[Continúa…]
![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El tribunal superior debe pronunciarse sobre la reparación civil, confirmando, modificando o revocando dicho extremo, aun cuando haya absuelto a los procesados [Casación 767-2025, Puno, ff. jj. 9-10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Es innecesario que las actividades ilícitas previas se encuentren sometidas a investigación o a proceso judicial, o que exista una sentencia condenatoria; basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir dicha actividad criminal [Casación 2092-2022, Arequipa, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Hay robo con subsecuente muerte cuando la muerte resulta de la violencia empleada para consumar el apoderamiento o vencer la resistencia, mientras que hay homicidio para facilitar u ocultar otro delito cuando se mata con el propósito de facilitar su comisión o asegurar la impunidad [Casación 996-2022, Sullana, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









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![EsSalud y médico deberán indemnizar por daño moral (S/550 000) y por daño psíquico (S/150 000), generados a una mujer tras el fallecimiento de su bebé no nato a causa de no practicarle una cesárea de emergencia pese a embarazo de alto riesgo; así, la magnitud de esta muerte, el intento de culpar al bebé y a la madre, y los años de medicación por depresión, justifican ambas cifras [Exp. 02483-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/embarazada-mujer-medico-chequeo-bebe-salud-LPDerecho-218x150.jpg)
![La posesión no se transmite por herencia: hijo que recibió de sus padres, vía anticipo de legítima, la posesión del bien inmueble a usucapir, no puede adicionar a su plazo posesorio el de sus padres, porque el actor durante el tiempo que vivió con sus padres (transferentes) tenía la condición de poseedor inmediato, mientras que sus padres eran poseedores mediatos [Casación 80-2023, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-mazo-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-familia-predio-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Si bien el numeral 1 del el art. 401 regula expresamente el derecho a reservar la interposición de la apelación contra sentencias (resoluciones finales), en aplicación del principio «pro actione» el mismo criterio debe aplicarse también cuando se trate de una resolución que declara fundada una solicitud de prescripción de la acción penal (que también pone fin al proceso penal) [Queja NCPP 1496-2023, Pasco, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-defensa-delito-civil-penal-acusacion-LPDerecho-100x70.jpg)
