Sumario: 1. Introducción, 2. Imputación subjetiva y su orden metodológico de aplicación; 3. Concepción normativa del dolo y su aplicación práctica; 4. Conclusiones.
1. Introducción
Dentro de la teoría del delito es doctrina pacífica el juicio valorativo de la tipicidad por cuanto se debe subsumir una actuación a la tipicidad objetiva, esto es, si la conducta deviene en un quebrantamiento del rol o en una infracción de un deber derivado del ámbito de competencias del sujeto, superando los límites del riesgo permitido.
Por otro lado, se debe adecuar a la tipicidad subjetiva, que exige una constatación del elemento subjetivo relevante normativamente, lo que en nuestro catálogo penal recoge el artículo 12, que solo puede ser dolo o culpa cuya valoración requiere un proceso valorativo.
2. Imputación subjetiva y su orden metodológico de aplicación
Dentro de un Estado de derecho se propugna un principio de culpabilidad, exigiendo una responsabilidad objetiva. Esto conlleva la ineludible exigencia de constatar un elemento subjetivo normativamente relevante para poder afirmar plenamente la tipicidad de un comportamiento[1].
Esto garantiza el límite del derecho penal, pues se le prohíbe al Estado inmiscuirse en el ámbito privado del ciudadano o reprimir penalmente los pensamientos, por más viles que sean. Recordemos que la máxima cogitationis poenam nemo patitur, como bien señala Villa, «solo comprende las acciones externas e intersubjetivas del hombre»[2].
Esta imputación responde particularmente al significado social que para el derecho penal debe tener toda conducta sometida a su ámbito de enjuiciamiento al superar los límites de lo jurídicamente tolerado[3], de modo que, si su conducta no altera el orden social jurídicamente protegido ni implica una defraudación de expectativas, carece de toda relevancia hurgar en el ámbito subjetivo. Como sostiene Jakobs, una conducta que solo llama la atención en el ámbito interno del autor no puede ser tratada como delito.
Este análisis metodológico tiene sentido en la práctica, por cuanto no podemos atribuir responsabilidad penal, por ejemplo, al médico que, siguiendo los lineamientos de su lex artis, realiza una intervención quirúrgica a su acérrimo enemigo, incluso deseando su muerte, resultado que ocurre. Si el análisis se realizara de manera inversa, estaríamos atribuyendo imputación penal a los deseos y pensamientos, castigándolos aun por encima de su estricto y escrupuloso respeto a su lex artis.
3. Concepción normativa del dolo y su aplicación práctica
En la nueva dogmática penal ha ingresado una nueva teoría del dolo, nos referimos al dolo normativo, el cual se entiende, en palabras de Arismendiz, «como un proceso de atribución objetiva sustentado en competencias cognitivas del sujeto activo»[4].
Esta visión normativista parte de lo externo de la conducta para llegar a la mente del infractor, pues los datos psíquicos por sí mismos no tienen ninguna relevancia para el derecho penal. Lo que al derecho penal le interesa es atribuir un sentido normativo al factum, y así lo sostiene Cancio: «[A]tribuir externamente una determinada actitud del agente»[5], en contraposición a las propuestas de las teorías psicologicistas.
En ese contexto, lo externo devendría en la configuración de una perturbación social de la conducta específica, y lo interno se atribuye al conocimiento que el sujeto tenía dentro de su competencia. Dentro de una postura normativista importa lo que el sujeto debía saber y no lo que podía conocer o podía saber. En consecuencia, el conocimiento jurídico-penalmente relevante para la imputación subjetiva no se verifica, ni se averigua, sino se imputa[6].
Lo provechoso de esta postura normativista es que este dolo permite transitar de manera objetiva a través de reglas objetivas y racionales, dejando a un lado lo subjetivo, lo incierto, que algunas veces solo llevan a conjeturas.
Esta nueva modalidad de dolo descansa sobre dos juicios que funcionan como indicadores. El primero es el juicio de percepción sensorial, que puede darse a través de los sentidos, los cuales transmiten información al sistema nervioso, que es adquirida en el desenvolvimiento en sociedad, etc. Mientras el segundo está compuesto por los juicios de valoración, entre los que se encuentran los conocimientos científicos, académicos propios de la profesión. Se aplicará el juicio de acuerdo con el rol general y especial, respectivamente.
4. Conclusiones
- El orden metodológico de la imputación tiene su razón de ser porque primero se debe constatar que la conducta ha generado una perturbación social en determinado segmento; después se debe atribuir el conocimiento que la persona debe tener de acuerdo con su rol.
- El dolo debe entenderse de manera normativa, esto es lo que debe saber o, lo que es igual, lo que se espera dentro del contexto social en que se desenvuelve la persona en procura de no defraudar expectativas.
- Esta postura permite alejarnos de la teoría óntica, que con asiduidad no logra resolver de manera precisa una imputación. Por tanto, es necesario optar por una visión normativa que nos encamine por una imputación clara y objetiva.
[1] García, Percy. Lecciones del derecho penal. Lima: Grijley, 2008, p. 391.
[2] Villa, Javier. Derecho penal. Parte general. Lima: San Marcos, 1998, p. 107.
[3] Caro, José Antonio. Manual teórico-práctico de teoría del delito. Lima: Ara, 2014, p. 113.
[4] Arismediz, Eliu. Manual de delitos contra la administración pública. Lima: Instituto Pacífico, p. 874.
[5] Cancio, Manuel. ¿Crisis del lado subjetivo del hecho? Madrid: Marcial Pons, p. 75.
[6] Caro, José Antonio. Op. cit., p. 121.
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