Estimados lectores, compartimos un fragmento del artículo «La virtud del silencio: sobre la incompletitud y el contenido implícito de las constituciones en las reformas constitucionales», cuyo autor es Rodrigo René Cruz Apaza.
Este artículo fue publicado en el cuarto número de la revista LP Derecho (pp. 10-37).
Resumen: Desde una perspectiva de género a especie, la constitución es una norma más, pero no una norma igual a las demás; estos textos normativos ocupan en la actualidad el pináculo de una pluralidad de sistemas jurídicos por cuanto se las dotó de dos caracteres distintivos: supremacía y fundamentalidad. En razón de estas dos cualidades, las constituciones presentan disimilitudes en materia de nomografía con respecto a otras normas: son cuerpos normativos incompletos que ostentan preceptos no avistables expresamente en su texto. No obstante, esta naturaleza peculiar de las normas fundamentales de los Estados fue postergada o incomprendida por políticos, profanos, y por algún sector doctrinario del derecho; las ramificaciones de no atender estas dos exigencias son patentes: la hipertrofia normativa de los textos constitucionales. Dado que, desde el año 2019, se observa un ambiente propenso a reformas constitucionales en Iberoamérica, el propósito de este escrito es abordar la importancia de la incompletitud y las normas implícitas de las constituciones; siendo estas las categorías centrales de análisis, la investigación adopta una perspectiva cualitativa, secundada por el método bibliográfico-doctrinal y la técnica de la observación.
Palabras clave: Contenido implícito, reforma constitucional, constitución.
Introducción
La aspiración de la plenitud del sistema jurídico es una mera afición decimonónica propia de juristas del derecho continental que tendieron a sostener la ausencia de lagunas. No obstante, el legalismo del siglo XIX aún puede ufanarse de pervivir en diversas facultades de derecho de las universidades iberoamericanas.
Por su parte, el constitucionalismo es una corriente jurídico-política que germinó y cristalizó en los Estados Unidos, y que en la actualidad campea como el sistema político predilecto de las democracias en el mundo. Este paradigma ostenta ribetes particulares que lo distinguen y contraponen al legalismo, lo que ha ocasionado que se entable una tensión cuya resolución solo admite un vencedor: o es la ley la norma suprema y fundamental del Estado o lo es la constitución; no hay término medio. Empero, debido a la resistencia
de la tesis de la constitución como norma superlativa y básica del Estado (recuérdese la concepción de la misma como mera carta política) y la errónea comprensión de las particularidades de la nomografía constitucional, el constitucionalismo ha sido afectado por la falacia de la plenitud del sistema jurídico. Se tiene la impresión de que algunos textos constitucionales del siglo XXI pretendieran agotar regulativamente toda la experiencia constitucional de su país.
En razón de lo advertido, juzgamos imprescindible reconsiderar dos tesis fundamentales en materia constitucional que, por el devenir del tiempo, han sido dejadas en el tintero: primero, que la constitución es en esencia una estructura normativa incompleta; y segundo, que las disposiciones que integran la constitución no se restringen al documento que se nos presenta con ese rótulo. El móvil que nos impelió a abordar estas dos tesis atingentes al texto constitucional es la atmósfera de promoción de reformas constitucionales que empezó a visualizarse en nuestra región desde 2019.
Para satisfacer el propósito delimitado en la presente investigación, será menester realizar una prospección fundamentalmente cualitativa, aplicando la metodología bibliográfico doctrinal (para la colecta de información), así como la técnica de la observación (con el fin de reforzar el estudio con datos empíricos). En ese orden de ideas, se dará principio al buceo con el análisis de la relación entre constitucionalismo y el legalismo, las connotaciones del imperio de la constitución, la no plenitud y la materia constitucional no perceptible textualmente; estos tópicos nos permitirán reflexionar sobre la incidencia de la
incompletitud y de la invisibilidad en las reformas constitucionales, así como sobre los defectos y ramificaciones constitucionales que se suscitan al ser postergadas. El desarrollo capitular culminará abordando la tipología constitucional vigente en Iberoamérica, la cual es fruto de la virtud del silencio de la constitución.
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