La «violencia intrafamiliar» puede ser considerada tortura y se manifiesta de dos formas: a) de manera física (privación de alimentos, abusos sexuales, embriaguez habitual, etc.) y b) de manera psicológica (manipulación de regímenes de visitas, trato cruel, etc.) (Colombia) [C-143/15, f. j. 5]

Fundamento destacado: 5. […] Es decir, el Gobierno Nacional -Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de Hacienda, Departamento de Planeación Nacional e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC- son los responsables de brindarlas condiciones de vida digna de un recluso en las instalaciones carcelarias pues la dignidad humana como derecho de estos individuos es intocable y no está sujeta a limitaciones de ningún orden o circunstancia.[56] La protección delos derechos de los internos implica una tutela especial por parte del Estado pues son sujetos en circunstancias de debilidad manifiesta.[57]

Adicionalmente, es de mencionar que existen otros ambientes en que entre los particulares se pueden presentar la tortura, tales como la escuela, el trabajo, en las relaciones contractuales, entre otros. Especialmente en el ámbito familiar se puede considerar tortura la violencia intrafamiliar, la cual puede ser tortura física, la cual se manifiesta en “maltratamientos de obra entre sus miembros, la privación consciente de alimentos, los abusos sexuales, las constricciones indebidas, los incumplimientos graves e injustificados de los deberes de auxilio mutuo, la vida licenciosa, la embriaguez habitual, el uso de sustancias alucinógenas o estupefacientes o las diversas formas de abandono, siempre que inflijan un sufrimiento excesivo”[58]. De otra parte, la tortura a nivel psicológico se evidencia en los ultrajes, el trato cruel y la manipulación de los regímenes de visitas a los hijos menores de edad para los cónyuges separados, entre otros. Es importante mencionar en este aparte que el art. 44 Superior se indica que la tortura puede darse entre particulares al indicar la protección que se brinda a los niños contra el abandono en todas sus formas, la violencia física o moral, el secuestro, el abuso sexual y el trabajo riesgoso.[59] […] (pp. 33-34)


Sentencia C-143/15

DELITO DE TORTURA-No configuración en relación con el dolor o sufrimiento causado por imposición de condenas o sanciones lícitas

DIGNIDAD HUMANA-Fundamento de la prohibición de la tortura, imposición de penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes

DIGNIDAD HUMANA-Pilar determinante del Estado Social de Derecho y la democracia constitucional

PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-Consagración constitucional

DIGNIDAD HUMANA-Objetos de protección

DIGNIDAD HUMANA-Triple naturaleza constitucional, valor,
principio y derecho fundamental

DIGNIDAD HUMANA-No se pierde cuando persona pierde la libertad y es recluida en cárcel o recinto penitenciario

PROTECCION DE LA DIGNIDAD HUMANA DEL RECLUSO-
Deber del Estado en razón al estado especial de vulnerabilidad

PRINCIPIO, VALOR Y DERECHO DE LA DIGNIDAD
HUMANA-Deber positivo o mandato de acción

DIGNIDAD HUMANA-Principio fundante del ordenamiento jurídico/DIGNIDAD HUMANA-Valor absoluto del ordenamiento jurídico

RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA-Norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades sin excepción

DIGNIDAD HUMANA-Atributo esencial/DIGNIDAD HUMANA-Derecho que implica al Estado tanto obligaciones de no hacer como de hacer

IUS PUNIENDI Y PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA-
Prohibición para autoridades públicas y carcelarias de realizar actuaciones que constituyan tortura o aplicar penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

PROHIBICION DE LA TORTURA, TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES-Instrumentos internacionales

[Continúa…]

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