Fundamento destacado: 1.1. […] Bajo tal plexo normativo y jurisprudencial, los padres al corregir a los hijos no pueden hacerlo acudiendo al castigo físico para reprenderlos por sus faltas y errores o imponer su autoridad, en ejercicio de él deben preferir las sanciones que contribuyan a su proceso de formación y garanticen su desarrollo armónico, integral y el ejercicio pleno de sus derechos conforme con los fines constitucionales y el interés superior del niño, sobre aquellas que al causar dolor y sufrimiento generan mayor violencia.
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El derecho de corrección que la ley reconoce a los padres no es arbitrario ni absoluto, su ejercicio por el padre no tiene finalidad distinta de la de educar y formar al hijo, mediante sanciones moderadas cuando sean necesarias para reconvenirlo por sus actos contrarios a ese fin, sin comprometer su integridad física o moral.
Desde luego, los padres no han perdido la facultad de ejercer la autoridad, sino que en bien del hijo esta debe estar desprovista de toda forma de maltrato, la persuasión y las razones para inducirlo a hacer algo o abstenerse de hacerlo, legitima la potestad para ejercerla sobre la que se aplica con arbitrariedad.
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¿Entonces el derecho a reprender o corregir, permite al padre propinar una bofetada, cachetada o azote al hijo como parte del deber de educarlo? La Sala considera que no. Ello, por varias razones. La sanción moderada establecida en la ley civil no autoriza la corrección del hijo mediante el castigo corporal o moral. La Convención sobre los Derechos del Niño lo protege del abuso físico o mental y los malos tratos. La Constitución Política, también lo ampara de toda forma de violencia física o moral. Y, la sanción tiene un límite: el interés superior del niño.
Desde esta perspectiva el comportamiento desobediente del hijo o del que incurre en una falta, no justifica ni avala su maltrato. El deber de educar y formar de los padres, como derivación de la custodia y patria potestad, no los autoriza a imponer a sus hijos castigos corporales o morales ni justifica su conducta cuando lo hacen, por ser contrarios al ordenamiento jurídico.
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Lo socialmente aceptado, sin discusión alguna, es que los padres velen por el desarrollo integral y la educación de sus hijos, pero la autorización legal para que en el marco de ese deber y obligación impongan pautas y sanciones para lograrlo, no permite que estas configuren abusos y maltratos que atenten contra su integridad y dignidad como personas humanas.
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Conforme con lo anterior, el ad quem erró en la interpretación del tipo penal, al concluir que el acusado estaba autorizado a sancionar a su hija mediante el castigo corporal, causándole una incapacidad de siete (7) días.
El derecho de corrección del acusado no autoriza el daño a la integridad física de su hija GFD.
Corte Superior de Justicia
Sala de Casación Penal
SP3888-2020
Radicación n° 54380
(Aprobado Acta No. 214)
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la Fiscal 216 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y el Ministerio Público, contra el fallo del 12 de septiembre de 2018 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual revocó la sentencia condenatoria proferida el 22 de marzo del mismo año por el Juzgado 8o Penal Municipal de esta ciudad, y, en su lugar, absolvió a RAÚL FERNÁNDEZ ZAFRA del delito de violencia intrafamiliar agravada.
HECHOS
En horas de la mañana del 21 de febrero de 2015, RAÚL FERNÁNDEZ ZAFRA se presentó en el apartamento 104 de su hermana Cecilia ubicado en la calle 144 con carrera 9a, con el propósito de recoger a su hija GFD de 11 años, en cumplimiento al régimen de visitas regulado por un juzgado de familia. Ante la negativa de la niña y la insistencia de su padre porque lo acompañara, se produjo un forcejeo entre los dos que le causó a la menor equimosis en el párpado inferior izquierdo y en el muslo derecho y escoriación de 2.5 cms en mejilla izquierda, y una incapacidad de siete (7) días sin secuelas.
ANTECEDENTES
El 9 de septiembre de 2015 en audiencia preliminar ante la Juez 14 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, la fiscalía formuló imputación a FERNÁNDEZ ZAFRA por el delito de violencia intrafamiliar agravada (art. 229.2 del Código Penal), cargo que no aceptó.
El 15 de octubre del mismo año, la fiscalía radicó el escrito de acusación; el 3 de diciembre siguiente, en audiencia ante el Juez 8o Penal Municipal de esta ciudad, verbalizó la acusación.
[Continúa…]