Fundamento destacado: Octavo.- Finalmente, respecto de lo sostenido por el impugnante en el punto iii) del Fundamento Cuarto de la presente resolución, en cuanto sostiene que se aplica equívocamente la Ley N° 2626 0, pues -según su parecer- la negativa a devolver un celular no constituye violencia familiar, sino una simple discusión entre esposos e invoca el Acuerdo Plenario N° 2-2005/CJ-116, que establece requisitos para la credibilidad subjetiva y objetiva de la versión de un testigo.
Sumilla: Debido proceso. El precepto relativo al debido proceso, tiene sustento constitucional e impone a los órganos jurisdiccionales, administrativos e incluso particulares el irrestricto respeto a todas las garantías, requisitos y normas de orden público, en la defensa de sus intereses subjetivos; lo cual ha sido observado en el presente caso.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN 5034-2018, LIMA
Violencia Familiar
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintiuno.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: VISTA; la causa número cinco mil treinta y cuatro – dos mil dieciocho, con el expediente principal y acompañado; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha, con los jueces supremos Aranda Rodríguez, Salazar Lizárraga, Rueda Fernández, Calderón Puertas y Echevarría Gaviria; luego de verificada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Walter Ricardo Linares Arenaza, obrante a folios mil cuatrocientos setenta y siete de los autos principales, contra la sentencia de vista obrante a folios mil cuatrocientos cincuenta y cinco, su fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, que confirma la sentencia apelada, de folios mil ciento cincuenta y nueve, su fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, en el extremo que declaró fundada la demanda sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico contra Walter Ricardo Linares Arenaza, en agravio de María Rocío Cano Guerinoni y dicta medidas de protección a favor de la parte agraviada.