Conclusión plenaria: El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
Debe efectuarse el juzgamiento anticipado en los procesos de violencia familiar cuando el Ministerio Público solo ha ofrecido medios probatorios documentales y el demandado ha sido declarado rebelde.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL
Sábado 17 de octubre del 2015
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
[…]
TEMA V
“¿SE AFECTA EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO CUANDO SE APLICA EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?”
PRIMERA PONENCIA:
Debe efectuarse el juzgamiento anticipado en los procesos de violencia familiar cuando el Ministerio Público solo ha ofrecido medios probatorios documentales y el demandado ha sido declarado rebelde.
FUNDAMENTO:
La primera ponencia tiene como fundamento, los principios de economía y celeridad procesal se reduce el plazo para emitir sentencia.
A nivel nacional y específicamente el distrito judicial de Apurímac el 70% de los procesos en los juzgados de familia corresponden a violencia familiar. Las partes en un 85% de los casos no asisten a la audiencia única y solo se realiza con la participación del Ministerio Público en el 98% de los casos de violencia familiar el demandado es declarado rebelde y cuando contesta la demanda en el 95% de los casos no ofrece medios probatorios.
SEGUNDA PONENCIA:
Se debe continuar realizando la audiencia única en los procesos de violencia familiar para que las partes puedan asistir en aplicación del principio de inmediación.
FUNDAMENTO:
Al realizarse la audiencia única en los procesos de violencia familiar en ese mismo acto se sanea el proceso y si bien es cierto los medios probatorios son solo documentales en caso que los litigantes asistan, tienen la posibilidad de aclara los hechos materia de proceso.
VOTACIÓN
Primera ponencia: 04
Segunda ponencia: 01
Abstenciones: 00
QUINTA CONCLUSIÓN PLENARIA
El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:
DEBE EFECTUARSE EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO SOLO HA OFRECIDO MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES Y EL DEMANDADO HA SIDO DECLARADO REBELDE.