Violencia familiar: se puede aplicar el juzgamiento anticipado cuando el demandado es declarado rebelde [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Civil de Apurímac, 2015]

Conclusión plenaria: El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

Debe efectuarse el juzgamiento anticipado en los procesos de violencia familiar cuando el Ministerio Público solo ha ofrecido medios probatorios documentales y el demandado ha sido declarado rebelde.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC

PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA PENAL Y CIVIL
Sábado 17 de octubre del 2015

ACTA DE SESIÓN PLENARIA

[…]

TEMA V

«¿SE AFECTA EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA DEL DEMANDADO CUANDO SE APLICA EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR?»

PRIMERA PONENCIA:

Debe efectuarse el juzgamiento anticipado en los procesos de violencia familiar cuando el Ministerio Público solo ha ofrecido medios probatorios documentales y el demandado ha sido declarado rebelde.

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FUNDAMENTO:

La primera ponencia tiene como fundamento, los principios de economía y celeridad procesal se reduce el plazo para emitir sentencia.

A nivel nacional y específicamente el distrito judicial de Apurímac el 70% de los procesos en los juzgados de familia corresponden a violencia familiar. Las partes en un 85% de los casos no asisten a la audiencia única y solo se realiza con la participación del Ministerio Público en el 98% de los casos de violencia familiar el demandado es declarado rebelde y cuando contesta la demanda en el 95% de los casos no ofrece medios probatorios.

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SEGUNDA PONENCIA:

Se debe continuar realizando la audiencia única en los procesos de violencia familiar para que las partes puedan asistir en aplicación del principio de inmediación.

FUNDAMENTO:

Al realizarse la audiencia única en los procesos de violencia familiar en ese mismo acto se sanea el proceso y si bien es cierto los medios probatorios son solo documentales en caso que los litigantes asistan, tienen la posibilidad de aclarar[sic] los hechos materia de proceso.

VOTACIÓN

Primera ponencia: 04
Segunda ponencia: 01
Abstenciones: 00

QUINTA CONCLUSIÓN PLENARIA

El pleno adoptó por mayoría la postura que enuncia lo siguiente:

DEBE EFECTUARSE EL JUZGAMIENTO ANTICIPADO EN LOS PROCESOS DE VIOLENCIA FAMILIAR CUANDO EL MINISTERIO PÚBLICO SOLO HA OFRECIDO MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES Y EL DEMANDADO HA SIDO DECLARADO REBELDE.

Descargue aquí las conclusiones del Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal y Civil de Apurímac

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