[Posición adoptada: El comportamiento delictivo tanto en el despojo de la posesión por violencia como en la turbación de la posesión por violencia, se configura cuando el agente haciendo uso de la violencia o fuerza física, despoja al sujeto pasivo de la posesión o tenencia del total o una parte de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, o turba la posesión, La violencia, conocida también como vis absoluta, vis corporales o vis phisica, está representada por la fuerza material que actúa sobre el acuerpo de la víctima para arrebatarle su inmueble o turbar su posesión sobre el mismo. Consiste en una energía física ejercida por el autor sobre la víctima. El autor agente recurre al despliegue de una energía física para vencer con ella, por su poder material, la voluntad opuesta de la víctima.]
ACTA DE LA SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
[…]
TEMA N° 04
USURPACION POR DESPOJO DE LA POSESION MEDIANTE EL EMPLEO DE LA VIOLENCIA Y TURBACION DE LA POSESION CON VIOLENCIA.
¿La violencia que se ejerce para despojar o turbar la posesión debe ser ejercida sobre el agraviado o sobre los bienes o solamente se requiere una violencia potencial?
PRIMERA PONENCIA
El comportamiento delictivo tanto en el despojo de la posesión por violencia como en la turbación de la posesión por violencia, se configura cuando el agente haciendo uso de la violencia o fuerza física, despoja al sujeto pasivo de la posesión o tenencia del total o una parte de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, o turba la posesión, La violencia, conocida también como vis absoluta, vis corporales o vis phisica, está representada por la fuerza material que actúa sobre el cuerpo de la víctima para arrebatarle su inmueble o turbar su posesión sobre el mismo. Consiste en una energía física ejercida por el autor sobre la víctima. El autor agente recurre al despliegue de una energía física para vencer con ella, por su poder material, la voluntad opuesta de la víctima.
SEGUNDA PONENCIA
La violencia que ejerce el sujeto activo para despojar de la posesión a la víctima o para turbar la posesión, puede ser ejercida indistintamente sobre el sujeto pasivo, sobre el bien o puede requerirse simplemente una violencia potencial, es decir que haya existido la probabilidad; al momento de ejecutar el hecho delictivo, que el agente haya podido desplegar violencia.
ACUERDO:
Por Unanimidad se aprobó la primera ponencia.
[Continúa…]

![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lea la sentencia completa que condenó a Pedro Castillo y otros por conspiración para rebelión [Expediente 39-2022]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOC-PENAL1-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso JNE: Resuelven en mayoría declarar improcedente participación de partido [Exp. 06374-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/JNE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![En mayoría y con voto en discordia, declaran Improcedente medida cautelar de Salvador Del Solar [Exp. 04935-2024-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Salvador-del-Solar-LP-Derecho-218x150.png)

![OECE: directiva para el registro de valorizaciones de obra en el SEACE [Resolución D000083-2025-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)






![Fundamento de voto: El entierro de los familiares fallecidos no es un derecho reconocido constitucionalmente, pues es una manifestación del derecho a la libertad de conciencia y de religión, limitado por la moral y el orden público; por tanto, es equivocado reconocer la sepultura digna como derecho no enumerado [Exp. 0002-2019-PI/TC, ff. jj. 2.B, 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)