[Posición adoptada: El comportamiento delictivo tanto en el despojo de la posesión por violencia como en la turbación de la posesión por violencia, se configura cuando el agente haciendo uso de la violencia o fuerza física, despoja al sujeto pasivo de la posesión o tenencia del total o una parte de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, o turba la posesión, La violencia, conocida también como vis absoluta, vis corporales o vis phisica, está representada por la fuerza material que actúa sobre el acuerpo de la víctima para arrebatarle su inmueble o turbar su posesión sobre el mismo. Consiste en una energía física ejercida por el autor sobre la víctima. El autor agente recurre al despliegue de una energía física para vencer con ella, por su poder material, la voluntad opuesta de la víctima.]
ACTA DE LA SESION PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO
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TEMA N° 04
USURPACION POR DESPOJO DE LA POSESION MEDIANTE EL EMPLEO DE LA VIOLENCIA Y TURBACION DE LA POSESION CON VIOLENCIA.
¿La violencia que se ejerce para despojar o turbar la posesión debe ser ejercida sobre el agraviado o sobre los bienes o solamente se requiere una violencia potencial?
PRIMERA PONENCIA
El comportamiento delictivo tanto en el despojo de la posesión por violencia como en la turbación de la posesión por violencia, se configura cuando el agente haciendo uso de la violencia o fuerza física, despoja al sujeto pasivo de la posesión o tenencia del total o una parte de un inmueble o del ejercicio de un derecho real, o turba la posesión, La violencia, conocida también como vis absoluta, vis corporales o vis phisica, está representada por la fuerza material que actúa sobre el cuerpo de la víctima para arrebatarle su inmueble o turbar su posesión sobre el mismo. Consiste en una energía física ejercida por el autor sobre la víctima. El autor agente recurre al despliegue de una energía física para vencer con ella, por su poder material, la voluntad opuesta de la víctima.
SEGUNDA PONENCIA
La violencia que ejerce el sujeto activo para despojar de la posesión a la víctima o para turbar la posesión, puede ser ejercida indistintamente sobre el sujeto pasivo, sobre el bien o puede requerirse simplemente una violencia potencial, es decir que haya existido la probabilidad; al momento de ejecutar el hecho delictivo, que el agente haya podido desplegar violencia.
ACUERDO:
Por Unanimidad se aprobó la primera ponencia.
[Continúa…]