Violación: que menor exprese conceptos aprendidos de su madre, no significa la existencia de un discurso instruido [RN 1205-2019, Lima]

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Fuma neto destacado: 5.2. Este relato es totalmente uniforme, claro y directo, toda vez que, para la edad del agraviado en el momento de los hechos (13 años), contaba con suficiencia de un relato racional para poder describir los sucesos con mayor definición. Por otra parte, es preciso destacar que es natural que el menor exprese conceptos aprendidos de su madre, sin que ello se configure como un “discurso instruido” —así como alega el recurrente en sus agravios—. Aunado a ello, las conclusiones a las que arriba la psicóloga a cargo de esta evaluación, Milagros Huaranca Encalada, señalan que el relato fue espontáneo y coherente (folio 62).


Sumilla: Suficiencia probatoria. La sindicación efectuada por la víctima posee certeza suficiente. Los testimonios y demás elementos periféricos corroboran, de forma fehaciente, el testimonio incriminatorio. No existe algún medio que reste su credibilidad.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA 
SALA PENAL TRANSITORIA
Recurso de Nulidad N° 1205-2019, Lima

Lima, ocho de julio de dos mil veintiuno

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Rodolfo Elías Samaniego Guevara contra la sentencia del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve (folios 462 a 481v), emitida por la Primera Sala Penal Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio del menor identificado con clave n.° 067-2018, a treinta años de pena privativa de libertad y al pago de seis mil soles por concepto de reparación civil, en favor del agraviado; con lo demás que al respecto contiene.

De conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía Suprema en lo Penal.

Intervino, como ponente, el juez supremo Guerrero López.

CONSIDERANDO

Primero. IMPUTACIÓN FÁCTICA

De acuerdo con el dictamen fiscal superior (folios 261 a 274), los cargos atribuidos al recurrente consisten en lo siguiente (folio 262):

Se tiene como hecho imputado que el procesado, Rodolfo Elías Samaniego Guevara, habría mantenido acceso carnal, por vía anal, con el menor agraviado identificado con las iniciales J. J. J. C., cuando contaba con 13 años. Los hechos se suscitaron el 25 de abril de 2018, en horas de la tarde, en el interior de la habitación del procesado, ubicado en el cuarto piso del edificio donde ambos domicilian, sito en el jirón José Gálvez n.o 323, interior 424 – La Victoria; para ello, el procesado Rodolfo Elías Samaniego Guevara, desde el año anterior (2017), le enviaba emoticones de corazones y besos al menor, a través de la red social Facebook, mensajes que no aceptó, ni tampoco la invitación efectuada por Facebook, que este le enviaba, también le solicitó su número de WhatsApp, donde se suscitaron las conversaciones entre ambos, en donde el procesado le solicitaba al menor de 13 años que suba a su habitación, lo cual no aceptó, inicialmente. Tras ello, el procesado empieza a enviarle emoticones de caritas llorando. Es entonces que el menor acepta su propuesta, acordando que lo efectuaría el 25 de abril de 2018, de las 16:00 a 17:00 horas, aproximadamente, donde el procesado le ofreció la suma de S/ 30,00 (treinta soles).

Es el caso que, el día de los hechos, 25 de abril de 2018, el procesado esperó al menor en el tercer piso del referido inmueble, para posteriormente acudir ambos a su habitación, en el cuarto piso. Al llegar, el menor se sentó en la cama, mientras que el procesado empezó a desnudarse, y le pidió al menor que haga lo mismo, lo cual no efectuó debido a que se había arrepentido de haber subido, entrando en miedo; lo cual hizo de conocimiento al procesado, y pensaba que por querer salir le podría hacer daño. Sin embargo, el procesado le refirió que no se ponga nervioso, que le gustaba desde los 7 años y que estaba enamorado del menor; siendo el procesado quien lo desnuda. Acto seguido, utilizando una crema hidratante de mujeres, la cual puso en el ano del menor, empezó a penetrarlo con su pene sin usar preservativo, efectuándole diferentes poses sexuales y actos de sugilación en su cuerpo, y le manifestó que le gustaba que le toquen sus tetillas, pidiéndole que se las frotara de manera circular. Todo esto se efectuó seguido de besos en la boca y en su cuerpo.

Asimismo, el procesado le habría pedido que frotara su pene, lo masturbara y succionara, e hizo lo mismo con el miembro viril del menor, para luego besarle la región anal. Con todo ello, el menor permaneció en el interior de la habitación del procesado una hora y media, aproximadamente, siendo que, al retirarse, este le manifestó que no cuente a nadie lo sucedido y que borre los mensajes.

Posteriormente, al salir de su cuarto, el procesado le volvió a enviar un mensaje diciéndole que está sexy y que no sería la primera vez que se verían. El menor puso en conocimiento los hechos a su madre, quien denunció los mismos ante la comisaría del sector.

Segundo. EXPOSICIÓN DE AGRAVIOS

Los principales argumentos del recurso de nulidad (folios 488 a 497), planteado por la defensa técnica del condenado, son los siguientes:

2.1. Existe contradicción entre lo denunciado por la madre del agraviado, Maribel Teresa Cerda Auccapuri, y los hechos imputados por el Ministerio Público:

2.1.1. La citada denunciante no precisa los hechos con exactitud, ni tomó en serio las sugilaciones observadas en el cuello de su hijo.

2.1.2. La madre nunca dijo nada relacionado a un primer abuso sufrido por su hijo a los 6 años.

2.1.3. A pesar de haber sido notificada para que concurriera al juicio oral, nunca asistió al mismo, por no importarle la situación del proceso en el que su hijo esta como agraviado.

2.2. Existen dudas sobre el certificado médico legal, respecto a los siguientes extremos:

2.2.1. No se supo contestar si hubo penetración, debido a que, en caso de haber existido, estaría presente un desgarro y el menor hubiera mencionado el dolor intenso que dicha lesión provoca; lo cual no se condice con lo declarado por el menor agraviado en cámara Gesell.

2.2.2. El certificado médico legal arrojó que no se encontraron espermatozoides en la cavidad anal del menor, con lo cual se corrobora la declaración coherente del procesado, al señalar que el denunciado nunca cometió acceso carnal.

2.3. Se verifican incongruencias en las declaraciones del menor agraviado:

2.3.1. Los conceptos que el menor refiere a la psicóloga, sobre los actos sufridos, demuestran que su declaración fue instruida por su madre.

2.3.2. El menor sostuvo que solo sufrió tocamientos y que solicitó dinero al acusado, puesto que aceptó voluntariamente ir a su domicilio para ello.

2.3.3. La pericia psicológica (folios 56 a 63) solo reproduce lo dicho en la entrevista única del menor en cámara Gesell.

2.4. La madre del menor agraviado tuvo percances de índole personal con el recurrente, debido a una previa demanda por alimentos al procesado y por el resentimiento de no haber hecho nada luego del primer abuso sufrido por su hijo.

2.5. La declaración del menor no cumple con las garantías de certeza establecidas en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116:

2.5.1. Carece de incredibilidad subjetiva, por la evidente venganza de la madre contra el procesado.

2.5.2. No existe persistencia en la incriminación, puesto que no existe otro testimonio más que el relato en cámara Gesell; el cual fue copiado, textualmente, en la pericia psicológica, donde se demuestra que la madre diseñó el discurso del menor para poner en gravedad los supuestos hechos.

2.5.3. No cuenta con verosimilitud, porque el menor no concurrió a juicio oral, donde tampoco concurrió la madre de este.

Tercero. CUESTIÓN PRELIMINAR

3.1. Los delitos contra la libertad sexual plantean dificultades probatorias, por la clandestinidad de su realización, ya que, regularmente, solo se encuentran el agresor y la víctima en el escenario del delito. En ese contexto, se asume que la declaración del agraviado puede tener aptitud para generar convicción de responsabilidad, siempre que cumpla con ciertas exigencias de verosimilitud, corroboración periférica y persistencia incriminatoria.

3.2. En el caso concreto, el sustento de la imputación penal, formulada contra el encausado Rodolfo Elías Samaniego Guevara, reside en la sindicación del menor identificado con clave N.° 067-2018 (de 13 años, al momento de denunciar los hechos). Con ello, debemos remitirnos a los parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116, para evaluar la certeza de las declaraciones y considerarlas como pruebas válidas:

3.2.1. Ausencia de incredibilidad subjetiva (lo concerniente al odio, resentimiento, enemistad u otras circunstancias entre agraviado e imputado).

3.2.2. Verosimilitud (coherencia y solidez de la declaración y su corroboración periférica).

3.2.3. Persistencia en la incriminación.

Cuarto. CONTROL FORMAL

4.1. La decisión cuestionada fue leída en audiencia pública del veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, donde la defensa interpuso recurso de nulidad, el cual fundamentó el once de junio de ese año, dentro de los 10 días establecidos por el inciso 5, del artículo 300, del Código de Procedimientos Penales, por lo que se encuentra dentro del plazo legal.

4.2. A su vez, es pertinente establecer que este Supremo Tribunal se limitará a resolver lo expresado en los agravios invocados en el recurso de nulidad, de acuerdo con lo prescrito en el inciso 1, del artículo 300, del Código de Procedimientos Penales (principio conocido como tantum apellatum quantum devollutum), teniendo en cuenta que el derecho a la impugnación constituye el ejercicio de un derecho fundamental, y la competencia del órgano de revisión está delimitada, objetiva y subjetivamente, por los cuestionamientos expresados en los medios impugnatorios (agravios), salvo los supuestos excepcionales de nulidades absolutas.

Quinto. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

La intención de la defensa técnica del impugnante Rodolfo Elías Samaniego Guevara, está dirigida a cuestionar la valoración probatoria efectuada por la Sala Penal Superior, donde alude la falta de las garantías de certeza expuestas previamente. Por tanto, y tomando en cuenta lo mencionado en el considerando 3.2, se procede a analizar los elementos cuestionados bajo la óptica de lo desarrollado en el Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116.

Respecto a la persistencia en la incriminación

5.1. Del testimonio del menor, vertido en el acta de entrevista única, en cámara Gesell (folios 40 a 45) —recogida por la imputación fiscal y expuesta en el considerando primero—, del veintiséis de abril de dos mil dieciocho, en presencia de los representantes del Ministerio Público, tanto de la Fiscalía de Familia como de la Fiscalía Provincial Penal de la jurisdicción, se advierte que el menor agraviado relató, con lujo de detalle, la forma en que fue citado al domicilio del recurrente, donde afirma que este le realizó tocamientos; refirió que el sentenciado le tocó su trasero, su pene y su cuerpo, por todos lados. Luego de relatar otros detalles, sostuvo que “introdujo su pene en su trasero” (folio 43).

5.2. Este relato es totalmente uniforme, claro y directo, toda vez que, para la edad del agraviado en el momento de los hechos (13 años), contaba con suficiencia de un relato racional para poder describir los sucesos con mayor definición. Por otra parte, es preciso destacar que es natural que el menor exprese conceptos aprendidos de su madre, sin que ello se configure como un “discurso instruido” —así como alega el recurrente en sus agravios—. Aunado a ello, las conclusiones a las que arriba la psicóloga a cargo de esta evaluación, Milagros Huaranca Encalada, señalan que el relato fue espontáneo y coherente (folio 62).

5.3. A su vez, el menor nunca se retractó de su testimonio, en ningún momento del proceso; y, a pesar de no haber asistido a juicio oral, no es exigible que la víctima asista a declarar, como pretende el impugnante, ya que no se le puede exponer a una revictimización —de conformidad con el Fundamento Jurídico N° 38[1], del Acuerdo Plenario N° 1-2011/CJ-116—. Por el contrario, dicha declaración se oralizó en juicio oral para someterla a debate, y el recurrente nunca observó ni se opuso a dicha declaración durante el plenario (folio 440 reverso).

5.4. En ese sentido, la sindicación del menor agraviado, a nivel preliminar y con presencia de los representantes del Ministerio Público (folios 40 a 45), produce efectos de eficacia probatoria, con lo cual se cumple el presupuesto de persistencia en la incriminación.

[Continúa…]

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