Fundamento destacado: CUARTO.- […] La Audiencia razona que las agresiones sexuales, que se situarían a partir del mes de enero de 2014, «no las damos por probadas», y ello porque aun cuando el testimonio de la víctima ha sido persistente y ha descrito situaciones en las que decía que era obligada, «si yo tengo ganas tú tienes que tener ganas», no queda claro de lo expuesto que existiera un uso de la fuerza física para imponer la relación inconsentida, y añaden los jueces «a quibus» que ella pensaba que era normal aceptar tales relaciones sexuales, y que había ido con su madre a solicitar píldoras anticonceptivas, lo que indica que el mantenimiento de relaciones sexuales era claramente consentido. Incluso explican que tanto el acusado como Amanda habían acudido al médico como consecuencia de ciertos problemas de lubricación al mantener relaciones sexuales. Por otro lado, también la Audiencia expresa reiteradas dudas sobre la conducta impuesta por parte del acusado. Razonan finalmente los jueces «a quibus» que «puede ser falta de experiencia, sensibilidad o empatía por parte de él pero no imposición, para que haya imposición se requiere previa exteriorización de la oposición y del simple hecho de acudir al médico a solucionar los problemas de lubricación o para obtener píldoras, se infiere que las relaciones eran mutuamente consentidas».
Roj: STS 944/2019 – ECLI: ES:TS:2019:944
Id Cendoj: 28079120012019100209
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 19/03/2019
No de Recurso: 1725/2018
No de Resolución: 149/2019
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 149/2019
Fecha de sentencia: 19/03/2019
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1725/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 05/02/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Procedencia: Sec. 3a AP Cádiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
Transcrito por: BDL
Nota:
*
RECURSO CASACION núm.: 1725/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 149/2019
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo Garcia
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 19 de marzo de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional interpuesto por el MINISTERIO FISCAL y por la representación legal del encausado DON Severino, contra Sentencia núm. 74/2018, de 2 de marzo de 2018 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictada en el Rollo de Sala P.O. núm. 10/2017 dimanante de las DP núm. 3/16 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Cádiz, seguidas por delitos de maltrato habitual, lesiones y agresión sexual contra mencionado recurrente. Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados. Han sido partes en el presente procedimiento: como recurrentes el Ministerio Fiscal y el encausado Don Severino representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Jesús Mateo Herranz y defendido por el Abogado Don Felipe Luis Meléndez Sánchez, y como recurrida la Acusación particular Doña Amanda representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia María Casqueiro Álvarez y defendida por la Letrada Doña Mª Paz Franganillo Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer num. 1 de Cádiz instruyó DP 3/2016 por delitos de maltrato habitual, lesiones y agresión sexual contra DON Severino, y una vez conclusas las remitió a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de dicha Capital que con fecha 2 de marzo de 2018, dictó Sentencia núm. 74/18 , que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
<<Que el procesado Severino, nacido el NUM000 /93, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 28 de junio de 2013, inició una relación sentimental con Amanda, de 14 años de edad en aquel momento. Al principio la relación fue normal, hasta que Amanda empezó el curso escolar en el colegio DIRECCION000 de Cádiz en el mes de septiembre.
Desde el inicio del curso escolar, el acusado comenzó a ejercer una conducta controladora, sobre el modo en que Amanda acudía al centro escolar, sus peinados, el maquillaje, la ropa interior que vestía, los amigos con los que se relacionaba, hasta el punto que la obligó a dejar las redes sociales, a bloquear e incluso a eliminar de sus contactos del teléfono móvil a los varones, e incluso le indicaba con cuál de sus amigas le convenía estar y con cuáles no, le exigía que al salir del colegio no se relacionara y marchase directamente hasta el domicilio familiar, etc.
Durante el curso escolar tan sólo se veían los fines de semana y en vacaciones todos los días.
En el mes de diciembre de 2013, sin poder concretar el día exacto, cuando se encontraban en el domicilio de Severino, sito en la CALLE000 número NUM001, NUM002 NUM003, de DIRECCION001, discutieron, cuando de forma inesperada Severino le dio una bofetada, para a continuación pedirle perdón, siguiendo pese a ello adelante la relación, pensando Amanda que un hecho así no se repetiría, pero lejos ello, la relación fue empeorando, con insultos tales como «puta, zorra, guarra, lo único que quieres es follar con los tíos, vas provocando por la calle gilipollas» al tiempo que en ocasiones la empujaba o le daba golpes en los brazos, o la tiraba al suelo, episodios que se repitieron tanto en casa de los padres de Amanda como en la de los padres de él cuando se encontraban a solas.
Desde el inicio de la relación comenzaron a mantener relaciones sexuales consentidas, inicialmente con preservativos, posteriormente en ocasiones sin utilizar medio anticonceptivo alguno y más tarde, Amanda pasó a tomar píldoras anticonceptivas, las que le fueron recetadas por el médico de cabecera con la anuencia de su madre.
No está probado que Amanda fuera obligada a mantener relaciones sexuales por la fuerza, aunque sí en ocasiones, pese a que no las deseara, acababa cediendo sin oponer resistencia, dejando al acusado hacer para acabar cuanto antes.
Tampoco está acreditado que en el mes de abril de 2015, Severino en su domicilio la penetrase vaginalmente contra su voluntad, haciéndolo a pesar de que Amanda le pidiera llorando que parase que le estaba haciendo daño.
El día 1 de mayo estando en el domicilio de Severino comenzaron a discutir, Severino la insultó, le golpeó en el hombro y la empujó mientras le decía en tono amenazante «si no estás conmigo no vas a estar con nadie» y aprovechando que llegaron a casa los padres de Severino Amanda cogió su teléfono y llamó a su padre para que viniese a buscarla decidiendo poner fin a la relación.
Como consecuencia de los anteriores hechos Amanda siguió tratamiento psicológico.>>
SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
<<Que debemos condenar y condenamos a Severino como autor responsable de un delito de maltrato habitual y dos delitos de maltrato ocasional, ya definidos sin circunstancias modificativas de la pena de siete meses de prisión por cada uno de los dos delitos de maltrato, accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así mismo le imponemos la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Amanda, su domicilio o lugar de trabajo o lugares que frecuente por tiempo de un año y siete meses por cada uno de los delitos y prohibición de comunicación por cualquier medio con Amanda por igual periodo de tiempo y además lo condenamos a la pena de un año y nueve meses de prisión por el delito de maltrato habitual con las accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y así mismo le imponemos la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros de Amanda, su domicilio o lugar de trabajo o lugares que frecuente por tiempo de dos años y nueve meses y prohibición de comunicación por cualquier medio con Amanda por igual periodo de tiempo.
Asimismo le condenamos por vía de responsabilidad civil a que indemnice a Amanda en la suma de 1000 € y al pago de tres cuartas partes de las costas procesales declarando de oficio la cuarta parte restante.
Se mantiene la medida cautelar de alejamiento e incomunicación, si bien la primera limitada a 200 metros y hasta un máximo de 61 meses desde que se adoptó el 04/12/2015.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se instruirá de los recursos a interponer contra esta sentencia y una vez firme comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.>>
[Continúa…]


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