Sumario: 1. Introducción, 2. ¿Qué es la pericia psicológica?, 3. ¿La víctima puede faltar a la verdad en la pericia psicológica?, 4. ¿Qué valor da el juez a la pericia psicológica en caso de violación sexual?, 5. La prueba pericial según la Corte Suprema, 6. Conclusiones
1. Introducción
El problema de la prueba pericial, en el delito de violación sexual, es de vital importancia para el derecho procesal penal. Esto porque de lo que se trata es de dotar de herramientas idóneas que contribuyan a tomar una buena decisión al órgano jurisdiccional. En caso contrario, se presentarán efectos negativos al dejar un amplio espacio a la sospecha y libre albedrío de los jueces, que parafraseando a Rubén Chaia, se llena de “conjeturas, impresiones, imaginaciones u opiniones carentes de base externa del juzgador”.
El principal problema en la valoración de la pericia psicológica es la temporalidad en la que estas se realizan. Así, mientras más tardías son, la víctima —sea mayor o menor de edad— puede ser manipulada por factores externos que harían que los hechos reales puedan variar, resultando la valoración por el perito psicólogo subjetiva y perdiendo fuerza probatoria.
2. ¿Qué es la pericia psicológica?
La prueba pericial psicológica es, a grandes rasgos, una opinión emitida por un perito experto desde la perspectiva específica de su disciplina, siendo este conocimiento requerido para la decisión del órgano jurisdiccional[1].
Con la reforma procesal penal se establece como criterio de admisibilidad para la pericia que, como cualquier otra prueba, cumpla con los requisitos de pertinencia y relevancia. Sobre estas exigencias se agregan tres más: la necesidad de este conocimiento experto, la idoneidad del experto mismo y la confiabilidad de la información experta[2].
Según Gutiérrez, el informe pericial consiste en un documento escrito en donde el psicólogo perito expone sus consideraciones y conclusiones sobre los hechos que han sido objeto de la pericia. En ciertas ocasiones estos peritos deberán ser expuestos verbalmente en presencia judicial y someterlas a las aclaraciones de las partes de acuerdo a las diligencias interesadas del juez, fiscal o letrado que solicite el peritaje o informe. Asimismo, cabe mencionar que el perito psicológico evaluará lo que realmente sea necesario como es la personalidad, las patologías, la capacidad de testimonio, las secuelas psíquicas de accidentes, etc. Dicha evaluación se realiza mediante entrevistas y la aplicación de pruebas psicodiagnósticas fiables, baremadas y actualizadas.[3]
Castilla define al peritaje psicológico como un instrumento importante dentro de la investigación de casos penales, ya que ofrece argumentos desde el punto de vista psicológico el cual se realiza con responsabilidad social para auxiliar a las víctimas, dándole en la gran mayoría la razón y demostrando de qué manera las acciones de la contraparte son causa de sus deficiencias emocionales o de su personalidad. Cabe mencionar que la psicología dentro de las acciones judiciales analiza el comportamiento humano en el entorno del derecho y la ley.[4]
Considero que para una adecuada valoración de una pericia psicológica el perito psicólogo debe contar básicamente con experiencia y conocimiento adecuado para arribar a conclusiones fiables para que puedan determinar la afectación o no de la víctima, sin embargo en la práctica muchas veces no se observa ello.
3. ¿La víctima puede faltar a la verdad en la pericia psicológica?
Desde mi punto de vista considero que sí la entrevista única a la víctima a través de la Cámara Gesell es prácticamente la prueba medular en los delitos de violación sexual. Y es que fundamentalmente el juez sustentará su decisión únicamente en el testimonio de la víctima. Sin embargo, actualmente esto es materia de cuestionamiento, pues dicha entrevista tiene grandes probabilidades de encontrarse contaminada, lo que implica que la víctima acuda a la entrevista con un relato aprendido que interfiera con la credibilidad de lo revelado, complicando la valoración de la prueba.
En ese sentido, de acuerdo al pronunciamiento de nuestra Corte Suprema, señala que:
Tratándose de las declaraciones de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, tiene entidad para ser considerada prueba válida de cargo y, por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Las garantías de certeza serían las siguientes:
a) Ausencia de incredibilidad subjetiva: Es decir, que no existan relaciones entre agraviado e imputado basadas en el odio, resentimientos, enemistad u otras que puedan incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza.
b) Verosimilitud: Que no sólo incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones periféricas, de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.
c) Persistencia en la incriminación.[5]
4. ¿Qué valor da el juez a la pericia psicológica en caso de violación sexual?
Considero que el juez al momento de resolver un caso por violación sexual se basa principalmente en la Cámara Gesell y la pericia psicológica como prueba fundamental, sin tomar en cuenta los antecedentes del relato realizado por la víctima. Simplemente se basa en las conclusiones a la cual el perito psicólogo arribó en su típica frase “(…) indicadores de afectación psicológica como respuesta a hechos narrados (…)”.
Como se ha mencionado líneas arriba, existe la probabilidad de que el relato de la víctima se encuentre contaminado, lo que implica que la víctima acuda a la entrevista con un relato aprendido que interfiera con la credibilidad, complicando así la valoración de la prueba, lo cual generaría un margen de error en la decisión del juez para emitir la sentencia
Sin embargo, el juez comete en la gran mayoría el error de basar su decisión en el relato realizado en Cámara Gesell y la pericia psicológica, manifestando que existe persistencia en la narración de los hechos sin tomar en cuenta que los hechos de la pericia psicológica son los mismos de la Cámara Gesell, siendo un “copy page”.
5. La prueba pericial según la Corte Suprema
El Acuerdo Plenario 4-2015 establece que: “(…) El juez, en suma, no está vinculado a lo que declaren los peritos; él puede formar su convicción libremente. Ahora bien, es indudable la fuerza de convicción que tienen los informes periciales, especialmente los de carácter estrictamente científico técnico. Más discutible pueden resultar los de otra naturaleza (pericias médicas, o psicológicas, o contables), pero, en cualquier caso, siempre suelen ser la prueba de cargo, es decir, la fundamental para enervar la presunción de inocencia (…)”.[6]
Asimismo el mencionado Acuerdo hace referencia a la valoración de la prueba pericial en delitos de violación sexual. Indica en su fundamento 22 literal a) que “la pericia como prueba compleja debe evaluarse en el acto oral a través, primero de la acreditación del profesional que suscribió el informe documentado: grado académico, especialización, objetividad y profesionalidad…”
En ese entender los jueces deberían evaluar estos criterios del profesional – perito psicólogo dándole mayor relevancia al momento de la valoración probatoria, en vista que dicho peritaje tendrá mayor credibilidad o no si fue realizado por un profesional idóneo.
6. Conclusiones
- Las pericias psicológicas cobran mayor fuerza probatoria cuando se encuentran en correlación en tiempo en que se suscitaron los hechos.
- Se debería tener en cuenta al momento de la realización del examen psicológico de la víctima la temporalidad en la que se denuncian los hechos, puesto que una denuncia tardía perdería credibilidad, en vista que la incriminación podría verse contaminada por factores externos.
- En los delitos de violación sexual de mayores de edad en los que no concurra vínculos de afinidad o consanguinidad, la temporalidad en que se realiza la denuncia resulta relevante para su valoración.
[1] Silva, P. y Valenzuela, J. Admisibilidad y valoración de la prueba pericial en el proceso penal. Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, Santiago, 2011.
[2] Duce, M. Admisibilidad de la prueba en juicios orales: un modelo para armar en la jurisprudencia nacional. Revista Institucional de la Defensa Pública, 2011, 57-92.
[3] Gutiérrez, C. Psicoterapia y Psicología Jurídica. Madrid, 2012. Recuperado de aquí.
[4] Castilla, D. ¿En qué consiste un peritaje psicológico? Lima, 2011. Recuperado de aquí.
[5] Acuerdo Plenario 2-2005/CIJ-116, f. j. 10. Corte Suprema de Justicia. Lima 30 de setiembre del 2005.
[6] Acuerdo Plenario 04-2015/CIJ-116, f. j. 17. Corte Suprema de Justicia. Lima, 02 de octubre de 2015
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