Fundamento destacado: NOVENO. […] La intimidación es de naturaleza psíquica y requiere el empleo de cualquier fuerza de coacción, amenaza o amedrentamiento con un mal racional y fundado. Ha de ser idónea para evitar que la víctima actúe según las pautas derivadas del ejercicio de su derecho de autodeterminación, idoneidad que dependerá del caso concreto, pues no basta examinar las características de la conducta del acusado sino que es necesario relacionarlas con las circunstancias de todo tipo que rodean su acción. Debe significarse que la intimidación entraña la amenaza de un mal de entidad suficiente para doblegar la voluntad de una persona y la valoración de su suficiencia debe hacerse atendiendo a las circunstancias objetivas y subjetivas de cada caso y entre ellas el grado de susceptibilidad de la víctima para ser amedrentada.
Ha de tenerse en cuenta, además, que la voluntad de los menores es más fácil de someter y por ello amenazas que ante un adulto no tendrían suficiente eficacia intimidante si pueden tenerla frente a la voluntad de un menor.
El hecho probado, en relación con Coral, expresa que la primera agresión se produjo cuando el recurrente la agarró por la cintura e intentó besarla zafándose la menor, lo que no logró pues el recurrente se hizo con un cuchillo de la cocina, se lo puso al cuello y le dijo «vas a hacer todo lo que yo quiera» para seguidamente penetrarla vaginalmente. Y expresa también que como consecuencia de esta primera acción se produjo una situación de temor en Coral que el recurrente mantuvo diciéndole que si no accedía a continuarlas relaciones sexuales con él se suicidaría, matándose con un cuchillo que previamente ella había tocado, para así acusarla de ser responsable de su muerte, y que tenía grabaciones de sus relaciones que podía mostrar a su madre provocando estas continuas amenazas en Coral un estado de temor tal que no se atrevía a contar a nadie lo ocurrido. […]
Roj: STS 3883/2013 – ECLI:ES:TS:2013:3883
Id Cendoj: 28079120012013100609
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 10/07/2013
Nº de Recurso: 1917/2012
Nº de Resolución: 609/2013
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP B 14094/2012,
STS 3883/2013
Nº: 1917/2012
Ponente Excmo. Sr. D. : Cándido Conde Pumpido Tourón
Fallo: 27/06/2013
Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 609 /2013
Excmos. Sres.:
D. Cándido Conde Pumpido Tourón
D. Perfecto Andrés Ibáñez
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Antonio del Moral García
En nombre del Rey
La Sala Segunda de lo Penal, del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil trece.
En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley e infracción de precepto constitucional que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Felicisimo, contra sentencia de fecha 2 de julio de 2.012, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Novena, en causa seguida al mismo por delito de agresión sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan, se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Cándido Conde Pumpido Tourón, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando el acusado representado por el Procurador D. Juan Antonio Escrivá de Romaní Vereterra.
[Continúa…]




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