Sumilla: Indebida aplicación de la norma penal, inmutabilidad de los hechos y apartamiento de doctrina jurisprudencial. a. La causal de indebida aplicación de la ley penal se concreta no por el defecto que pueda presentar la norma; sino por la incorrecta selección que el juez da a un hecho específico. Esto es, se está ante esta causal cuando se subsumen los hechos dentro de una norma inaplicable, ya sea por estar derogada o por no coincidir con la exigencia típica, la cual es aplicada a un caso concreto —de manera errónea— por el juzgador.
b. La inmutabilidad de los hechos es una garantía que va unida al derecho de defensa de las partes procesales, en la medida en que, fijado el sustrato fáctico acusatorio, una modificación sorpresiva por parte del juzgador implicaría el alejamiento de lo que fue objeto de debate, dejando sin posibilidad alguna de ejercer una defensa oportuna y eficaz a las partes involucradas en el proceso, en cuanto se pueden haber introducido temas jurídicos y elementos fácticos que no fueron materia de discusión.
c. En el caso, es evidente que la Sala Superior realizó una división arbitraria de los hechos imputados, en contravención al principio de inmutabilidad de los hechos, considerando que estos se presentaban en dos momentos, cuando representaban un mismo curso causal. En atención a dicha división, se procedió a descartar la violencia como elemento objetivo del tipo de robo agravado, juzgándose, de manera errónea, que los hechos configuraban el tipo penal de hurto de uso. Los argumentos para llegar al descarte de la violencia y la consiguiente aplicación de un tipo penal menos lesivo, no tienen base objetiva que las respalde. En suma, se ha utilizado un razonamiento ilógico y totalmente subjetivo, que ha llevado a una distorsión de los hechos y a la indebida aplicación de un tipo penal no acorde con la prueba actuada en el plenario. Al efectuarse dicha división, también se apartó del Acuerdo Plenario número 4-2007/CJ-116; por tanto, debe estimarse el recurso de casación planteado por el Ministerio Público.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 993-2019 ICA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, nueve de marzo de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de vista, del veintiuno de mayo de dos mil diecinueve (foja 185), emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró fundado, en parte, el recurso de apelación interpuesto por Stefano Comune (ciudadano italiano) y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia, del veintidós de octubre de dos mil dieciocho, en el extremo que fijó en S/ 1500 (mil quinientos soles) el monto por concepto de reparación civil; y la revocó en el extremo que falló condenando a Stefano Comune como autor del delito de robo agravado, en agravio de Carlos Eduardo Paredes Torres, a diecisiete años de pena privativa de libertad; y, reformándola, lo condenó como autor del delito de hurto de uso, en agravio de Carlos Eduardo Paredes Torres, a once meses de pena privativa de libertad, la cual se tuvo por cumplida por la carcelería que venía sufriendo desde el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete; con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia
1.1. El representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nasca, mediante requerimiento acusatorio (foja 1), formuló acusación contra Stefano Comune (ciudadano italiano), por el delito contra el patrimonio-robo agravado, previsto en el artículo 188 del Código Penal (tipo base), concordado con el primer párrafo, numerales 2, 3, 4 y 8, del artículo 189 del código sustantivo, en agravio de Carlos Eduardo Paredes Torres, solicitando que se le imponga la pena de catorce años con cuatro meses.
1.2. La audiencia de control de acusación se efectuó el once de mayo de dos mil dieciocho, conforme se desprende del acta respectiva (foja 13). Culminados los debates, se dictó auto de enjuiciamiento (foja 16), admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público (las demás partes no ofrecieron medios probatorios) y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral del veintinueve de mayo de dos mil dieciocho (foja 21), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura del adelanto de fallo, el diez de octubre de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta respectiva (foja 92).
2.2. Así, mediante sentencia del veintidós de octubre de dos mil dieciocho (foja 96), el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, condenó a Stefano Comune como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Carlos Eduardo Paredes Torres, a diecisiete años de pena privativa de libertad y fijó en S/ 1500 (mil quinientos soles) el monto de la reparación civil.
2.3. Contra dicha decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante Resolución número 06, del cinco de diciembre de dos mil dieciocho (foja 123), disponiéndose la alzada a la Sala Penal Superior.
[Continúa…]


![[VIVO] Clase gratuita: El control de acusación en dos horas (31 MAR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-FABIOLA-APAZA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Para que opere la interrupción de la prescripción de la acción penal no se requiere que la persona haya sido formalmente incorporada como imputado; basta que en la investigación haya indicios que la vinculen con el hecho delictivo [Apelación 166-2023, Lima, ff. jj. 14, 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![SINTRA-PROMPERÚ le gana a PromPerú pese a excusa de falta de presupuesto [Exp. 00175-2025-0-1864-SP-LA-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Conversión de pena en ejecución de sentencia en delito de omisión a la asistencia familiar [Exp. 5256-2022-90]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/GIAMMPOL-AUTO-REVOCATORIA-PERIODO-PRUEBA-LPDERECHO3-1-218x150.jpg)
![El adelanto de fallo no constituye una sentencia ni produce efectos jurídicos, por lo que no puede usarse como fundamento para desistirse de un recurso [Casación 1027-2025, San Martín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-FIRMANDO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)


![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Desde cuándo se computa el plazo para el inicio del PAD en faltas permanentes por uso de información falsa? [Informe Técnico 000454-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)


![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao por 30 días para combatir la criminalidad [Decreto Supremo 044-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de participación ciudadana en evaluación ambiental de proyectos de inversión [Decreto Supremo 003-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-vivienda-construccion-saneamiento-LODerecho-218x150.jpg)
![MP: Directiva de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito (versión 01) [Resolución 910-2026-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre excepción de improcedencia de acción. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/CLASE-GRATUITA-NOHELIA-MENGOA-mascara_LP-218x150.jpg)
![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-324x160.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Declaran ilegal que Municipalidad de Lima exija contar con código catastral o numeración diferenciada para obtener licencia de funcionamiento en el Centro Histórico [Resolución 0092-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/MUNICIPALIDAD-LIMA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![No surten efecto cartas notariales de resolución extrajudicial si quien las envió no tenía derechos sobre el bien materia de desalojo [Casación 780-2017, Lima Norte]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/casa-desalojo-vivienda-renta-mazo-civil-posesion-bien-construccion-mala-fe-ocupacion-LPDerecho-324x160.png)