Violación: anulan absolución por no valorar conclusión pericial que indicaba retardo mental de la agraviada [Casación 407-2019, Ayacucho]

Fundamento destacado: Vigesimonoveno. En el caso concreto, resulta evidente que el Juzgado Penal Colegiado, para valorar y desestimar los exámenes periciales que determinaban que la agraviada presentaba un retardo mental moderado, no se siguieron los criterios de valoración de la prueba pericial en los delitos sexuales establecidos en el Acuerdo Plenario número 4-2015/CIJ-116. En lugar de ello se expresaron argumentos que no son de recibo. Todas las pericias, introducidas al debate con la declaración de los peritos, coincidían en que la víctima padecía de retardo mental moderado, al igual que la sentencia recaída en el proceso civil de interdicción también sometida a debate; sin embargo, no se evidenció una valoración razonada a dichas conclusiones. En contravención a ello, se esbozó para la absolución del encausado, la no probanza del elemento normativo del tipo penal imputado: retardo mental; sin expresar razones fundadas en las reglas de la lógica para la desestimación de las aludidas pericias. Por tanto, es evidente que se ha vulnerado el precepto de motivación previsto en la causal 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, incurriéndose en causal de nulidad por afectación al debido proceso, correspondiendo casar la sentencia de vista y, además, declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia e instar un nuevo juicio oral por otro Juzgado Penal Colegiado. 


Sumilla: El principio de congruencia recursal y falta de motivación. a. Este principio deriva del principio dispositivo y está referido al límite que tiene el Tribunal revisor en cuanto a su ámbito de alzada, pues solo le está permitido emitir pronunciamiento con relación a la resolución recurrida y a lo que ha sido objeto de cuestionamiento por quien recurre. Esto es, la decisión del Tribunal encuentra su barrera en los puntos a que se refieren los motivos del agravio. En otras palabras, quien conoce la impugnación no puede apartarse de los límites fijados por los argumentos de quien recurre un fallo que le resulta injusto.

b. La falta de motivación se encuentra relacionada con la ausencia absoluta del sustento racional, que conduce al juzgador a tomar una decisión; esto es, cuando no exista justificación que fundamente la declaración de voluntad del juez en la resolución de un caso sometido a su competencia, lo cual debe ser evidente y surgir de su propio tenor o literalidad del texto, además de lo enunciado con contenido impreciso, confuso, genérico o no razonable, mas no producto de interpretaciones; convergiendo así en decisión arbitraria.

c. En el caso concreto, se aprecia que se vulneró el principio de congruencia recursal, pues un agravio trascendental no fue absuelto por el Tribunal de alzada.

Asimismo, tanto el actor civil como el Ministerio Público presentaron agravios similares relacionados con la desestimación de las pericias practicadas a la víctima; sin embargo, no se les dio una respuesta conjunta y razonada, más aún si, en la audiencia de apelación, se escucharon los audios del examen a los peritos a petición del Ministerio Público, lo cual fue debatido por las partes procesales.

Resulta evidente que la sentencia de vista emitida por la Sala Superior adolece de falta de motivación. Por tanto, los recursos de casación deben ser estimados.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 407-2019, Ayacucho

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público y el actor civil contra la sentencia de vista, del catorce de diciembre de dos mil dieciocho (foja 430), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que confirmó la sentencia de primera instancia, del catorce de agosto de dos mil dieciocho (foja 234), emitida por el Juzgado Penal Colegiado de Huamanga, que absolvió de la acusación fiscal a
Javier Quispe Huamaní, por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de M. T. V. B. (mayor de edad).

Intervino como ponente la señora jueza suprema Altabás Kajatt.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, mediante requerimiento acusatorio (foja 1 del cuaderno de requerimiento acusatorio-nuevo), formuló acusación contra Javier Quispe Huamaní, por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, previsto en el primer párrafo del artículo 172 del Código Penal, en agravio de M. T. V. B. (mayor de edad), y solicitó que se le imponga la pena privativa de libertad de veintidós años.

1.2. Realizada la audiencia privada de control de acusación, el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, conforme consta en el acta (foja 125 del cuaderno de requerimiento acusatorio-nuevo), se dictó auto de enjuiciamiento en la aludida fecha (foja 16 del cuaderno de requerimiento acusatorio-nuevo), admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del quince de enero de dos mil dieciocho (foja 7 del cuaderno de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral.

Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia, el catorce de agosto de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta respectiva (foja 233 del cuaderno de debate).

2.2. Es así como, mediante sentencia del día de la fecha mencionada (foja 234 del cuaderno de debate), el Juzgado Penal Colegiado de Huamanga absolvió de la acusación fiscal a Javier Quispe Huamaní, por el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de M. T. V. B. (mayor de edad).

2.3. Contra dicha decisión, el actor civil y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación. Las impugnaciones efectuadas fueron concedidas por Resolución número 8, del siete de septiembre de dos mil dieciocho (foja 359 del cuaderno de debate), disponiéndose la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de las impugnaciones, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 12, del veintinueve de octubre de dos mil dieciocho (foja 390 del cuaderno de debate), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se llevó
a cabo en cuatro sesiones, conforme consta en las actas respectivas (fojas, 413, 416, 420 y 421 del cuaderno de debate).

3.2. El catorce de diciembre de dos mil dieciocho, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 428 del cuaderno de debate), mediante la cual se decidió confirmar la sentencia de primera instancia. Emitida la sentencia de vista, el actor civil y el Ministerio Público interpusieron recursos de casación. Ambos recursos fueron concedidos mediante Resoluciones números 14 y 15, ambas del
catorce de enero de dos mil diecinueve, respectivamente (fojas 513 y 535 del cuaderno de debate), ordenándose elevar los actuados a la Corte Suprema.

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. El expediente fue elevado a la Sala Penal Transitoria y se corrió el traslado respectivo, conforme a los cargos de entrega de cédulas de notificación (fojas 111 y 112 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala). Luego se señaló fecha para calificación de los recursos de casación planteados, mediante decreto del nueve de marzo de dos mil veinte (foja 124 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal).

En este sentido, mediante auto de calificación del cuatro de noviembre de dos mil veinte (foja 128 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se declararon bien concedidos ambos recursos de casación.

4.2. Mediante Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, que a partir de la fecha la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la
República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal, motivo por el cual, los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite respectivo. Así, por decreto del nueve de diciembre de dos mil veintiuno (foja 151 del
cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso proseguir con el trámite, según su estado.

4.3. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión de los recursos de casación y del avocamiento del proceso, se señaló como fecha para la audiencia el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, mediante decreto del diecisiete de enero de dos mil veintidós (foja 153 del cuadernillo formado en esta sede).

Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de la defensa del encausado y del representante del Ministerio Público. Una vez
culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.

Quinto. Motivo casacional

5.1. Conforme se estableció en el auto de calificación de los recursos de casación, en concordancia con su parte resolutiva, fueron admitidos a fin de analizar el caso, de acuerdo con las causales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal. En este contexto, con relación a la causal 1, relacionada con el principio de congruencia recursal, se determinará si la Sala Superior dio respuesta al agravio relacionado con el valor otorgado por el Juzgado Penal Colegiado respecto al contenido de la sentencia emitida por el Juzgado Transitorio de Familia de Huamanga en el Proceso Civil
número 288-2012, que declaró la interdicción civil de la agraviada por presentar retardo mental.

5.2. En lo atinente a la causal 4, relacionada con la motivación, se deberá determinar si la Sala Superior absolvió razonadamente los agravios relacionados con las pericias practicadas a la agraviada para determinar su estado de salud mental. Esto es, el razonamiento empleado sobre la prueba pericial debe ser objeto de control. Asimismo, respecto a la respuesta efectuada por la Sala Superior con relación al cuestionamiento de los audios, en  que una de las voces correspondería a la agraviada, se debe evaluar si el argumento expresado por el Tribunal de alzada es razonable. Finalmente, con relación a la existencia de daño, se deberá evaluar si para ello se deben acreditar previamente los gastos, como lo coligió el Juzgado Penal Colegiado, cuando la pretensión civil se fundamentó en el daño moral y el daño a la persona.

[Continúa…]

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