En el complejo entramado de la resolución contractual, uno de los aspectos más trascendentales es la correcta notificación de esta, especialmente cuando se relaciona con temas como el desalojo; sin embargo ¿qué ocurre cuando la notificación contractual no fue notificada correctamente?. En el presente video, Valery Salazar Huiza (integrante del Observatorio de Jurisprudencia Civil) nos comparte las valiosas reflexiones emitidas por cada instancia y la Corte Suprema en relación con este tema crucial. Así, teniendo en cuenta ello pasaremos a ver cuáles fueron los hechos del caso.
En el presente caso, la demandante Compañía Y Promotora Provelanz EIR inicia un proceso de desalojo por ocupación precaria contra la señora Isadora. Argumenta que, dado que se resolvió el contrato de compraventa a plazos con reserva de propiedad que había suscrito con la demandada, esta ya no tenía título que justificara su posesión en la propiedad, por lo cual solicitaba su restitución.
La primera instancia declara fundada la sentencia, ya que, según los artículos 1353 y 1430 del Código Civil, la demandante conservó su derecho de propiedad, y al resolver el contrato, la poseedora se convierte en precaria, conforme al artículo 911 del Código Civil. No obstante, la demandada apela argumentando que en los registros figura otra persona, lo que afecta la legitimidad de la demandante. Es así como en segunda instancia se reforma la decisión de la primera instancia y se declara infundada, aunque no basándose en la legitimidad, sino en la duda derivada de la correcta notificación. Llegando a Corte Suprema [Casación 741-2019, Lima] se confirma lo resuelto en segunda instancia, sustentándose principalmente en que el juez, además de analizar el cumplimiento de las formalidades para la resolución del contrato, debe también valorar las reglas de la buena fe para una notificación válida.
La Corte Suprema, en su constante búsqueda de justicia y equidad, ha proporcionado reflexiones sobre la correcta notificación en la resolución de contratos para solicitar desalojos. Estas reflexiones subrayan la importancia de notificar en lugar que sabes que reside la demanda más que en el domicilio fijado en el contrato, para que exista certeza en la notificación válida.
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