Amigos de LP, les alcanzamos otra entrega del microprograma «Al derecho y al revés». En esta ocasión, la doctora Romy Chang Komt, docente del Departamento de Derecho de la PUCP, nos explica las diferencias entre injuria, calumnia y difamación.
Valga la ocasión para recordarles que la profesora Romy Chang dictará en nuestro Diplomado Derecho penal general: teoría del delito que inicia el 6 de octubre de 2022. Más información aquí.
1. Introducción
La reputación de uno mismo es también el reflejo de la opinión que los demás tienen sobre nosotros. Por ello, esa opinión puede afectar el «buen nombre» que podamos haber construido sobre nosotros con nuestras acciones durante varios años.
Por eso, el derecho penal sanciona a aquel que con sus dichos u opiniones ofensivas atenta contra esa construcción (el buen nombre) que nos personifica y nos describe frente a los demás. La injuria, la difamación y la calumnia son delitos que afectan la forma de cómo nos relacionamos con la vida en sociedad.
2. Querellante y querellado
El bien jurídico que se daña en estos delitos es el honor, entendido como un derecho de toda persona que es inherente a nuestra condición de ser humano; el honor no es personalísimo, se construye y se destruye en sociedad.
Al respecto, cuando una persona daña nuestro honor, ese delito no puede igualarse al daño que ocasionan otros delitos en nuestra sociedad como el tráfico de drogas, el lavado de activos, el sicariato, entre otros delitos que sí reclaman una reacción de todo el aparato estatal para combatir esta criminalidad.
Por eso, el Código Penal señala que los delitos contra el honor son de persecución privada, es decir, le corresponde al directamente ofendido acudir ante la autoridad competente y presentar —no una denuncia— sino una querella. En ese sentido, no existirá denunciante y denunciado para el caso de delitos contra el honor, sino querellante y querellado.
3. Injuria
Artículo 130.- Injuria
El que ofende o ultraja a una persona con palabras, gestos o vías de hecho, será reprimido con prestación de servicio comunitario de diez a cuarenta jornadas o con sesenta a noventa días-multa.
El primer delito contra el honor es la injuria y lo comete el que ofende a otra persona afectando su reputación. Por ejemplo, ni siquiera está permitido decirle prostituta a una persona a pesar de que efectivamente se dedique a eso, y la razón es porque esa palabra tiene una connotación negativa en nuestra sociedad. Recordemos, todos tenemos derecho a ser respetados por los demás; en otras palabras, la norma prohíbe humillar a una persona frente a sí misma o a sus congéneres.
En cuanto a la ofensa, esta puede ser verbal como también escrita o gestual, inclusive mediante una caricatura, pero siempre que llegue al destinatario. Una vez que llegó al destinatario, esta ofensa puede ser directa como también indirecta. Por ejemplo, si Juan en una reunión familiar dice sobre Pepito: «A mí no me parece que sea el hijo de Pepito, ah, debe ser del vecino».
Este delito no tiene pena de cárcel, pero sí de prestación de servicios comunitarios entre 10 y 40 jornadas de trabajo o, en su defecto, una pena de multa consistente en un mínimo de 60 y un máximo de 90 días multa.
4. Difamación
Ahora, si bien el delito de injuria no contempla como sanción una pena de cárcel efectiva, sí prevé una sanción penal de prestación de servicios comunitarios consistente en un mínimo de 10 y un máximo de 40 jornadas de trabajo o, en su defecto, una pena de multa consistente en un mínimo de 60 y un máximo de 90 días multa.
El Código Penal también sanciona el delito de calumnia consistente en la falsa atribución de un delito a un miembro de nuestra sociedad. Así, se afecta el honor de una persona cuando se le atribuye haber realizado una acción delictiva que nunca hizo, lo que al igual que la injuria no es sancionado con una pena de cárcel, pero sí con una pena de 90 a 120 días multa.
Por ejemplo, no puedo llamar violador a quien no ha violado o ha sido condenado por este delito, por afectar con estas afirmaciones injustamente su honor.
Ahora bien, cuando los delitos de injuria y de calumnia son realizados frente a varias personas reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia o el hecho o la cualidad que perjudica el honor y la reputación de las personas, se configura una figura más grave, denominada difamación.
El delito de difamación, en principio, se sanciona con una pena de hasta 2 años de cárcel, o de hasta 3 años de cárcel cuando la difusión de la noticia o del hecho o de la cualidad que afecta el honor se realiza a través de un libro, de la prensa o de cualquier otro medio de comunicación social, como la televisión, un canal de YouTube o cualquier otro mecanismo.
5. Calumnia
Es importante recordar que para que un delito contra el honor proceda la persona directamente afectada debe acudir al Poder Judicial y presentar lo que se llama una querella. En estos casos no participa la fiscalía, siendo el agraviado quien directamente debe impulsar el caso ante el juez penal, previo pago de las tasas correspondientes de manera muy similar a lo que ocurre en un proceso civil.
Por esta razón, a la fecha se viene debatiendo en el Congreso un proyecto de Código Penal que despenaliza los delitos contra el honor, regulándolos en el ordenamiento civil y anulando cualquier posibilidad de pena de cárcel.
No obstante este proyecto de ley, a la fecha las sanciones establecidas en los delitos contra el honor se encuentran vigentes, lo que explica que en algunas querellas públicas el poder judicial haya dispuesto el cumplimiento de penas de cárcel efectivas, como ocurrió en el caso de Magaly Medina, a quien impusieron una pena efectiva de 6 meses, o como ocurrió recientemente con el autollamado Zorro Supe, quien fue condenado a 2 meses de prisión efectiva.
Lo cierto es que sea ya por la vía penal (a través de una querella) o la vía civil (a través de una demanda indemnizatoria) el derecho al honor debe ser protegido y respetado por todos y todas nosotros.
Hoy en día injuriar, calumniar o difamar son conductas graves que, eventualmente, pueden ser sancionadas con cárcel. Recuerden, en boca cerrada no entran moscas.
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31 May de 2018 @ 13:36
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