¿Sabes en qué consiste el delito de usurpación? Una gran preocupación para quienes habitan una casa, un departamento o un local comercial, es lo que puede pasar si alguien con violencia ingresara y les quitara la posesión del inmueble.
Esta misma preocupación la comparten los propietarios de terrenos o inmuebles que no se encuentran debidamente cercados o que están en zonas alejadas que no suelen frecuentar. En este contexto, es muy útil conocer ciertos alcances respecto al delito de usurpación y la defensa posesoria.
El delito de usurpación se sanciona con una pena de 2 a 5 años de cárcel y castiga a quien realiza cualquiera de las siguientes conductas:
1.- Destruye o altera los linderos de un inmueble, casa, terreno, local, para apropiarse de todo o parte del mismo.
2.- Quita otra persona la posesión o tenencia de un inmueble, utilizando amenaza, engaño, abuso de confianza, o violencia sobre las personas o sobre las cosas.
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3.- Perturba la posesión de un inmueble utilizando amenazas o violencia sobre las personas o sobre las cosas que se encuentran en el mismo.
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4.- Ingresa ilegítimamente a un inmueble mediante actos ocultos en ausencia de la persona que lo ocupa, o con precauciones para asegurarse de que quienes tienen derecho para oponerse a la ocupación ilegítima se enteren, la sanción puede agravarse hasta los 12 años de cárcel cuando la usurpación sea realizada con la intervención de 2 o más personas cuando se de respecto de inmuebles reservados para fines habitacionales, cuando se utilicen documentos privados falsos o adulterados, o cuando se utilicen armas de fuegos, explosivos o instrumentos peligrosos.
Por ello, por ejemplo, en los casos en los que un inquilino dejara de pagar la renta y no quisiera desocupar un departamento, una casa o un local comercial, no es posible que el propietario haga que se retire utilizando violencia o rompiendo la chapa de la puerta para ingresar en un momento en que el inquilino no se encuentre presente. Si el propietario afectado con el no pago de la renta realizara estas acciones cometería el delito de usurpación y sería procesado penalmente.
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En esta línea la vía adecuada para hacer que un inquilino moroso sea retirado de una propiedad no es la violencia, sino la presentación de una demanda de desalojo.
Ahora bien, frente a los actos de despojo de la posesión, nuestro ordenamiento civil permite que el afectado ejerza la denominada defensa posesoria extrajudicial. Así, el poseedor de un inmueble se encuentra legitimado para rechazar la violencia que se emplee contra él y recuperar la posesión que ilegalmente le fue quitada. Para ello podrá solicitar ayuda a la Policía Nacional del Perú, y a la municipalidad del sector, los que se encuentran obligados a dar ayuda al poseedor afectado bajo responsabilidad.
Respecto a esta figura resulta importante precisar que la defensa posesoria extrajudicial solo puede ser invocada por el poseedor afectado dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que tomó conocimiento de la disposición, no pudiendo aplicarse nunca contra el propietario del bien inmueble, a no ser que el poseedor haya logrado adquirir el mismo gracias a la prescripción adquisitiva de dominio.
Recuerda para el crecimiento de una sociedad es importante que se respeten los derechos de propiedad de todos los individuos.

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![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)


![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)

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![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Se puede integrar o aclarar requerimientos fiscales con el fin de fortalecer la motivación y sin generar indefensión (caso Yenifer Paredes) [Exp. 00319-2022-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Yenifer-Paredes3-LPDerecho-324x160.png)