En el complejo mundo del derecho, la compraventa es una de las figuras más utilizadas. Es así como en el presente video, Marcia Arlet Guerrero Tejada (integrante del Observatorio de Jurisprudencia Civil) nos trata de reflejar las valiosas reflexiones emitidas por cada instancia y la Corte Suprema en relación con este tema crucial. Así, teniendo en cuenta ello pasaremos a ver cuáles fueron los hechos que nos traen a colacióne este caso.
En la presente casación encontramos a los sujetos procesales: Eduardo (demandante) presenta su pretensión de la nulidad en la compraventa del día 06 de agosto del 2012 realizada por su conviviente Gregoria (demandada) y Luis (comprador-emplazado) por la causal de ausencia de la manifestación de voluntad del demandante.
Dentro de los hechos el demandante como la demandada convivieron desde el año 1995, producto de ello procrearon a dos hijos: Rosario y Jhoel, en la resolución 12 se reconoce la unión de hecho de los convivientes y la sociedad de gananciales del bien materia de controversia(el inmueble ubicado en el Lote 6 Manzana G2-actualmente Alameda Barcia Boniffati 4A, N°154, del Conjunto Habitacional Carlos Cueto Fernandini, Sector II, distrito Los Olivos. 2), dentro del proceso aparece el comprador Luis refutando los argumentos del demandante y los medios de prueba presentados como la copia literal de la compraventa realizada el 06 de agosto del 2012, añadiendo que no hay otro sustento jurídico que refuerce su pretensión, además agrega que al momento de realizar el acto jurídico fue de buena fe y que la demandada le manifestó que contaba con las facultades para realizar dicha compraventa.
- Primera instancia declara infundada debido a la insuficiencia de medios probatorios por parte del demandante(copia literal de la compraventa), añadiendo que no sería una nulidad, sino una ineficacia el disponer un bien sin la intervención del cónyuge.
- En la sentencia de vista, confirma lo que decidió la sentencia de primera instancia y realiza un énfasis en que no resulta ineficaz la aplicación del artículo 315 del Código Civil.
- En casación se confirma debido a que el demandante tenía conocimiento de la compraventa realizada entre su conviviente Gregoria y el comprador Luis debido a las cartas notariales ofrecidas por el comprador en donde se evidencia, que quién realizaba los cobros del inmueble era el demandante Eduardo por lo que se estaría contradiciendo en su pretensión.
Para conocer más de la casación 2058-2018, Lima Norte haga click en el siguiente enlace:
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