Hoy 6 de enero, contra todo pronóstico, se llevó a cabo la ceremonia de juramentación de los nuevos miembros de la Junta Nacional de Justicia. Este proceso se vio manchado por los cuestionamientos a dos de los siete nuevos integrantes. Por ello, en la víspera, la Comisión Especial se vio obligada a suspender temporalmente la toma de juramento de Marco Falconí Picardo y María Zavala Valladares.
Los nuevos miembros de la JNJ que juraron el cargo son: Aldo Vásquez Ríos, Henry Ávila Herrera, Inés Tello de Ñecco, Imelda Tumialán Pinto y Antonio de la Haza.
Un aspecto a resaltar es que la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, y la presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, no asistieron a la ceremonia. La primera de ellas cuestionó la transparencia del proceso, y señaló que debieron publicarse las actas de asignación de calificación de cada uno de los postulantes.
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Dada la trascendencia de esta novísima institución, que reemplazará al desactivada Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), consideramos necesario repasar los perfiles y entrevistas públicas de los cinco integrantes de la institución que nombrará a los jueces y fiscales de todo el país.
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Al final del post henos adjuntado también las entrevistas de Marco Falconí Picardo y María Zavala Valladares, a quienes se les investigará para determinar la idoneidad en el cargo. Se sabe que este miércoles ambos fueron citados a una audiencia.
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1. Aldo Vásquez Ríos
Es abogado y magíster en periodismo por la Universidad de San Martín de Porres y Licenciado en Ciencias Sociales por Ilades (Santiago de Chile) y la Pontificia Universidad Gregoriana (Roma). Completó los estudios de Doctorado en Derecho en la Universidad de Deusto (Bilbao) y se graduó de Doctor en Derecho en la Universidad Complutense de Madrid. Se ha especializado en derecho de la información y derecho del trabajo.
Fue Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú, desde el 21 de octubre de 2015 hasta el 28 de julio de 2016, en el gobierno de Ollanta Humala.
2. Henry Ávila Herrera
Doctor en Filosofía por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con formación ejecutiva en temas de administración, organización, planeamiento estratégico y liderazgo (ESAN y UPC). También tiene estudios de Maestría en derechos fundamentales en España y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lund (Suecia) y estudios en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (2009).
Ocupó el cargo de viceministro de Justicia y Derechos Humanos entre el 1 de agosto del 2012 y el 23 de mayo del 2013, durante el gobierno de Ollanta Humala.
3. Luz Inés Tello de Ñecco
Fue jueza de la Primera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Lima cuando en el 2010 sentenciaron al Grupo Colina por cometer delitos de grave violación de los derechos humanos del caso Barrios Altos.
4. Imelda Tumialán Pinto
Tumialán trabajó en la Defensoría del Pueblo como jefa del Programa de Protección y promoción de Derechos en Dependencias Policiales y es reconocida por haber participado en intervenciones en casos de homonimia.
5. Antonio de la Haza Barrantes
Es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima, con estudios doctorales concluidos en la PUCP, donde también es profesor de Derecho Bancario.
Miembros titulares de la JNJ cuya juramentación se suspendió de forma temporal
María Zavala Valladares
Marco Falconí Picardo
Vea a continuación la ceremonia de juramentación:
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-100x70.jpg)

