Otorgan el ascenso excepcional al grado de general de la Policía Nacional del Perú al coronel de armas Víctor Alfredo Revoredo Farfán, en reconocimiento a su actuación en la desarticulación de la organización criminal denominada Los Apóstoles de la Muerte. La medida fue oficializada mediante la Resolución Suprema 396-2025-IN, emitida el 16 de diciembre de 2025.
Lea más l ¿Retornó el ascenso por acción distinguida?
Según los documentos que sustentan la decisión, el entonces oficial dirigió y coordinó de manera directa las pesquisas, intervenciones y capturas de los integrantes de dicha organización criminal en distintas localidades del país. En el informe ampliatorio de la Dirección de Investigación Criminal se señala:
Dirigió, coordinó y controló «in situ» las pesquisas, coordinando con el comando general y comando operativo y análisis, asimismo con las autoridades del ministerio público; participando directamente en las pesquisas, intervenciones y captura de los integrantes de la organización criminal denominada los apóstoles de la muerte, habiendo expuesto incluso su vida durante la intervención, persecución y captura del líder de la referida organización criminal.
En ese contexto, el documento se consideró viable el otorgamiento del ascenso por acción distinguida al grado de general PNP, señalando que esta decisión evita vulnerar el derecho a la igualdad y a la mejora del proyecto de vida dentro de la institución policial. «Resulta viable otorgar el ascenso excepcional por acción distinguida al grado de general pnp, con el fin de no vulnerar el derecho a la igualdad, dado que se podría transgredir el derecho a la igualdad y a la mejora de proyecto de vida en la Policía Nacional del Perú», se menciona.
Inscríbete aquí Más información
La Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos indicó que, si bien el ordenamiento legal vigente regula de manera expresa el ascenso póstumo por acción de armas o acto del servicio, los informes jurídicos emitidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como los informes técnicos internos, respaldan que el Comando Institucional evalúe y eleve la propuesta de ascenso.
La División de Promoción, Nombramiento, Incentivos, Beneficios y Producción de Planillas precisó que el Consejo de Investigación de Oficiales Superiores y Subalternos se inhibió de emitir pronunciamiento sobre el hecho meritorio, al tratarse de una potestad del Comando Institucional. No obstante, se concluyó:
En ese contexto, la policía nacional del perú, a través de sus órganos competentes, ha evaluado la propuesta de ascenso excepcional por «acción distinguida», expuesta en el informe ampliatorio 005-2007-dirincri-pnp/ofiadm-sec de la dirección de investigación criminal de la Policía Nacional del Nerú, concluyendo que resulta viable otorgar el grado inmediato superior al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Victor Alfredo Aevoredo Farfan, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable al caso en particular.
En la parte resolutiva, la resolución suprema dispone otorgar el ascenso excepcional por la causal de acción distinguida y encarga a la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú adoptar las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo dispuesto, de acuerdo con las competencias de cada área.
INTERIOR
Otorgan ascenso excepcional, por la causal de acción distinguida, al grado inmediato superior, a Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 396-2025-IN
Lima, 16 de diciembre de 2025
VISTOS, Oficio Nº 1143-2025-CG PNP/SEC, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;
CONSIDERANDO:
Que, con Informe Ampliatorio Nº 005-2007-DIRINCRIPNP/ OFIADM-SEC, del 17 de noviembre de 2007, la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú recomienda otorgar el ascenso por acción distinguida, entre otros, al entonces Mayor de Armas de la Policía Nacional del Perú VICTOR ALFREDO REVOREDO FARFAN, “Jefe del Equipo Especial- DIRINCRI PNP, dirigió, coordinó y controló ‘IN SITU’, las pesquisas, coordinando con el COMANDO GENERAL y COMANDO OPERATIVO I ANÁLISIS, asimismo con las autoridades del Ministerio Público; participando directamente en las pesquisas, intervenciones y captura de los integrantes de la organización criminal denominada ‘LOS APÓSTOLES DE LA MUERTE’, habiendo expuesto incluso su vida durante la intervención, persecución y captura del líder de la referida organización criminal (…), quien para tratar de darse a la fuga efectuó disparos contra sus captores y el vehículo que éstos ocupaban, hechos que son corroborados por los resultados periciales de Balística Forense Nros. 656/2006, 687/06 y 001/2007 (…)”;
[Continúa…]
![[VÍDEO] Humberto Abanto plantea implementar «botón de pánico» para abogados del CAL](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/abanto-boton-panico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Chofer que conoce la avenida y sabe que en la zona muchos peatones cruzan de forma imprudente, puede prever el ingreso del agraviado a la vía (la velocidad a la que conducía, junto a su poca prevención, generó que recién advierta la presencia del agraviado cuando este estaba a dos metros de distancia de su vehículo, por lo que su reacción fue tardía) [RN 300-2025, Lima, f. j. 22] vehículos-vehicular-carros-congestión vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/vehiculos-vehicular-carros-congestion-vehicular-velocidad-colectivos-LPDerecho-218x150.png)

![Si varias personas participaron en el robo, no es exigible que al único capturado se le encuentre en posesión del bien sustraído para que responda por el delito [RN 531-2025, Lima, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Requerimiento inspectivo no es válido si se limita a relatar hechos sin una tipificación concreta [Res. 0006-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Sunafil-LPDerecho-2.png-218x150.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)







![Cachetear a compañero de trabajo en las instalaciones de la empresa justifica despido (mujer golpeó a su expareja aduciendo que era hostigada sexualmente por él) [Casación 10034-2023, Lima, ff. jj. 15-18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Tres elementos para la configuración de la competencia desleal como falta grave [Casación 7377-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)


![Los criterios de apreciación de la prueba ante un tribunal internacional de DD.HH tienen mayor amplitud, pues la determinación de la responsabilidad internacional de un Estado permite mayor flexibilidad en la valoración de la prueba, de acuerdo con las reglas de la lógica y experiencia [“La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile , ff. jj. 50-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Declaran ilegal requisito impuesto por el MTC y la ATU para la autorización del servicio público de transporte [Resolución 0001-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi declara ilegales 11 exigencias del Reglamento que regula los servicios de seguridad privada [Resolución 0156-2025/CEB-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código de Ética y Conducta del Tribunal Constitucional [RA 027-2024-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Ley Soto: TC declara constitucional Ley 31751 que regula el plazo de suspensión de la prescripción penal por un año [Expediente 00013-2024-PI/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)
![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)








