Carolina Loayza Tamayo
Profesora de Derecho Internacional Público
Universidad de Lima

Las movilizaciones iniciadas por la comunidad de Puente Piedra y de otros distritos vecinos en contra del pago de peaje situado en el Km 25.5 de la Panamericana Norte, me recordó lo que había empezado a escribir en el 2011, sobre el empleo de la fuerza en situaciones de violencia. Sobre todo, las víctimas que dejó.
El Estado tiene como fines, el garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de su población, así como de promover y mantener un clima adecuado de justicia, paz y seguridad, para que ello sea posible (artículo 44 de la Constitución; artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Así, los derechos humanos y la seguridad ciudadana no son valores contrapuestos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, en sus Observaciones preliminares a su visita a Jamaica, el 5 de diciembre de 2008, señaló que, “El Estado tiene el deber de proteger a la ciudadanía, de tomar medidas razonables para prevenir la violencia, y de responder a los crímenes violentos con la debida diligencia y proporcionalidad”. Para ello, “…debe ejercer sus deberes teniendo en mente el derecho a la igualdad ante la ley, y diseñar e implementar políticas integrales que garanticen la seguridad ciudadana y los derechos humanos, tanto los derechos civiles y políticos como los derechos económicos, sociales y culturales”. La persona humana, en su dimensión individual y/o colectiva desempeña un rol activo en la consecución de tales fines.
Jürgen Habermas en su obra Facticidad y Validez, sostiene que el Derecho cumple la función de estabilizar expectativas. Así, los pobladores de los distritos de Puente Piedra y otros, han venido formulando reclamaciones a la Municipalidad de Lima respecto al peaje y la afectación que supone a su economía familiar, desde muchos meses atrás. La deficiente o falta de comunicación entre la autoridad edil y la población, base de la democracia que llama Habermas, deliberativa, ha creado las condiciones para que la población recurra a diversos medios para llamar la atención de la autoridad edil, y del Gobierno central, como la protesta pública, la toma de calles y de la carretera Panamericana Norte, dando lugar a enfrentamientos entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la población.
Cuando el Estado falla en crear o generar condiciones comunicativas, falla también en el cumplimiento de sus fines, en su función de otorgar bienestar general –justicia y desarrollo– a su población sobre la base de la igualdad de oportunidades. La democracia que postula Habermas, tiene su fundamento en la acción comunicativa, porque el derecho, las normas no son suficiente para legitimar el poder, estas deben retroalimentarse a través de discursos y negociaciones entre el poder y los gobernados. Lo que no se dio en el presente caso y dio lugar a la protesta social que ha traído víctimas inocentes.
En los últimos años se ha verificado en nuestro continente el incremento de la protesta social. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, en su Informe “Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión” (2010), ha señalado que “cuando se está frente a marcos institucionales que no favorecen la participación, o frente a férreas barreras de acceso a formas más tradicionales de comunicación de masas, la protesta pública parece ser el único medio que realmente permite que sectores tradicionalmente discriminados o marginados del debate público puedan lograr que su punto de vista resulte escuchado y valorado”; es decir, ejerzan su libertad de expresión. En la obra colectiva coordinada por Raúl Bertoni, Derecho penal y protesta social (2010), Raúl Zaffaroni, considera que la protesta social, se “trata del empleo del medio menos ofensivo que queda en manos de las personas para llamar la atención sobre sus necesidades en situación límite”. Por su parte, Rodrigo Uprimny y Luz María Sánchez Duque, señalan que, “[a]unque los bloqueos de carretera afectan la prestación de un servicio público y generan molestias a los ciudadanos, (…) y que lo que está en juego en este tipo de situaciones es un conflicto de derechos…“.
Esta situación ha llevado a los Estados a usar medios legales para hacer cumplir la ley, con el argumento de mantener el orden y la garantía de los derechos de los demás miembros de su población. Los organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley y prestar asistencia cuando sea necesario, disponen de numerosos medios legales, entre ellos el arresto, la detención, la investigación penal y el empleo de la fuerza y de las armas de fuego.
En estos contextos, el empleo de la fuerza por los órganos estatales de hacer cumplir la ley y/o de proporcionar asistencia, da lugar a enfrentamientos con la población a las que deben garantizar justicia, paz, seguridad y bienestar general, generando un impacto negativo en las relaciones entre el Estado y la población, que solo contribuye al debilitamiento del Estado de Derecho y la democracia. Si bien el Estado tiene la facultad, e incluso, la obligación de garantizar la seguridad y mantener el orden público, los tratados de derechos humanos, v.g. la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no permite expresamente el uso de la fuerza necesaria, incluso para controlar el delito y la violencia que podría dar lugar a muertes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado en el caso Neira Alegría vs. Perú, y otros que “el uso de la fuerza debe ser prudente, proporcionada y limitada”.
El uso de la fuerza debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. De haberse hecho un uso excesivo, desproporcional de la fuerza, es un deber propio del Estado “investigar los hechos” que conllevaron a violaciones de los derechos humanos, el Estado debe iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, como lo señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela. Así como, proveer una “explicación satisfactoria y convincente” de lo sucedido. Es decir, retomar la acción comunicativa para alcanzar una democracia deliberativa que lo legitime.

![Impedimento de salida: El patrimonio que acumuló la investigada en su cargo de expresidenta, así como los viajes internacionales realizados en el ejercicio de sus funciones y que su hijo trabaje para la ONU en EE. UU., no constituyen factores determinantes de un peligro de fuga (caso Dina Boluarte) [Exp. 00171-2025-5, ff. jj. 7.2.24-7.2.25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No hay vulneración del debido proceso ni de la tutela procesal efectiva si la denuncia fue admitida, se realizaron diligencias y la recurrente participó e incluso interpuso recurso de elevación [Exp. 00436-2025-PA/TC, f. j. 18]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)
![Derecho de defensa: Cada vez que haya una modificación en la acusación —por devolución—, debe habilitarse nuevamente el plazo de 10 días para que la defensa la absuelva, aun cuando repita sus fundamentos [Exp. 01385-2019-6, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las boletas de pago de los servidores del Estado se encuentran exceptuados de difusión pública dado que, prima facie, contienen datos de la esfera privada; sin embargo, la remuneración global sí corresponde ser publicitada como parte de la transparencia de la entidades del Estado [Exp. 04880-2024-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Elecciones generales 2026: diseño y especificaciones técnicas de las cédulas de sufragio [Resolución Jefatural 000199-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/Cedulas-de-sufragio-LPDerecho-218x150.png)
![Elecciones generales 2026: instrucciones de los sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio [Resolución Jefatural 00198-2025-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Corte IDH: Prohibición de imprescriptibilidad de la acción penal de los crímenes de lesa humanidad es una norma imperativa de derecho internacional («ius cogens») que no admite pacto en contrario [Almonacid Arellano y otros vs. Chile, ff. jj. 99, 152]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/Corte-interamericana-de-derechos-humanos2-LPDerecho-218x150.png)
![TEDH: Obligación de aturdir a los animales antes del sacrificio ritual es un objetivo legítimo de protección del bienestar animal vinculado a la moral pública [Ejecutivo de los Musulmanes de Bélgica y otros vs. Bélgica, ff. jj. 95, 118]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/ATURDIR-SACRIFICIO-BIENESTAR-ANIMAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: El derecho a un ambiente sano es uno autónomo cuyo contenido se distingue del contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos como la vida o la integridad personal [OC-32/25, f. j. 274]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/DERECHO-AMBIENTE-AUTONOMO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Corte IDH: Las leyes de autoamnistía son «ab initio» incompatibles con la CADH, es decir, su promulgación constituye «per se» una violación al tratado al ser manifiestamente contraria a las obligaciones asumidas por un Estado parte [La Cantuta vs. Perú, f. j. 174]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/LEYES-AUTOAMNISTIA-CADH-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)


![[Vídeo] César San Martín: «Me podrán decir de todo, menos que por odio he resuelto los casos»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-CESAR-SAN-MARTIN-LPDERECHO1-100x70.jpg)

![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/2025-LEY-32069-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)



