Fundamentos destacados: 69. Conforme se ha expresado en líneas precedentes, el Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante las argumentaciones contenidas en los fundamentos 4-14 y 25 de la sentencia emitida en el Expediente 01333-2006-PA/TC y, en tal sentido, interpretó que no se puede impedir en modo alguno el derecho de los magistrados no ratificados de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público, pues el hecho de no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la carrera judicial, consagrando así una suerte de “inaplicación permanente” del inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política de 1993, por su supuesta incompatibilidad con el derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el inciso 2 del artículo 2 del Texto Fundamental.
70. Habiendo sido modificado el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política por el Artículo Único de la Ley 30904, publicada el 10 enero 2019, que incorpora a los magistrados destituidos del Poder Judicial y el Ministerio Público en dicha prohibición de reingreso, se advierte que ha desaparecido el argumento discriminatorio que consideró el Tribunal Constitucional para establecer el aludido precedente vinculante y, por consiguiente, el sentido interpretativo de dicho dispositivo constitucional.
71. Por consiguiente, habiendo ejercido el poder constituyente constituido una reforma constitucional que modifica el dispositivo constitucional que fuera objeto de un precedente vinculante interpretativo, carece de justificación su aplicación en el caso concreto.
EXP. N.° 00940-2022-PA/TC
APURÍMAC
LUCIANO BERNARDO
VALDERRAMA SOLÓRZANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia. Los magistrados Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron votos singulares que también se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luciano Bernardo Valderrama Solórzano contra el auto de fojas 242, de fecha 24 de noviembre de 2021, expedido por la Sala Mixta Descentralizada de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2020 [cfr. fojas 9], subsanado con fecha 23 de octubre de 2020 [cfr. fojas 76], don Luciano Bernardo Valderrama Solórzano interpone demanda de amparo contra la Junta Nacional de Justicia [JNJ], conformada por:
– Don Aldo Vásquez Ríos, en su calidad de presidente.
– Doña Imelda Julia Tumialán Pinto, en su calidad de vicepresidente.
– Don Henry José Ávila Herrera, en su calidad de miembro.
– Doña Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco, en su calidad de miembro.
– Don Antonio Humberto de la Haza Barrantes, en su calidad de miembro.
– Doña María Amabilia Zavala Valladares, en su calidad de miembro.
[Continúa,..]