Fundamentos destacados: 69. Conforme se ha expresado en líneas precedentes, el Tribunal Constitucional estableció como precedente vinculante las argumentaciones contenidas en los fundamentos 4-14 y 25 de la sentencia emitida en el Expediente 01333-2006-PA/TC y, en tal sentido, interpretó que no se puede impedir en modo alguno el derecho de los magistrados no ratificados de postular nuevamente al Poder Judicial o al Ministerio Público, pues el hecho de no haber sido ratificado no debe ser un impedimento para reingresar a la carrera judicial, consagrando así una suerte de “inaplicación permanente” del inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política de 1993, por su supuesta incompatibilidad con el derecho a la igualdad y la no discriminación consagrado en el inciso 2 del artículo 2 del Texto Fundamental.
70. Habiendo sido modificado el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política por el Artículo Único de la Ley 30904, publicada el 10 enero 2019, que incorpora a los magistrados destituidos del Poder Judicial y el Ministerio Público en dicha prohibición de reingreso, se advierte que ha desaparecido el argumento discriminatorio que consideró el Tribunal Constitucional para establecer el aludido precedente vinculante y, por consiguiente, el sentido interpretativo de dicho dispositivo constitucional.
71. Por consiguiente, habiendo ejercido el poder constituyente constituido una reforma constitucional que modifica el dispositivo constitucional que fuera objeto de un precedente vinculante interpretativo, carece de justificación su aplicación en el caso concreto.
EXP. N.° 00940-2022-PA/TC
APURÍMAC
LUCIANO BERNARDO
VALDERRAMA SOLÓRZANO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 21 días del mes de noviembre de 2023, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), con fundamento de voto que se agrega, Gutiérrez Ticse y Domínguez Haro, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia. Los magistrados Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich emitieron votos singulares que también se agregan. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luciano Bernardo Valderrama Solórzano contra el auto de fojas 242, de fecha 24 de noviembre de 2021, expedido por la Sala Mixta Descentralizada de Andahuaylas y Chincheros de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2020 [cfr. fojas 9], subsanado con fecha 23 de octubre de 2020 [cfr. fojas 76], don Luciano Bernardo Valderrama Solórzano interpone demanda de amparo contra la Junta Nacional de Justicia [JNJ], conformada por:
– Don Aldo Vásquez Ríos, en su calidad de presidente.
– Doña Imelda Julia Tumialán Pinto, en su calidad de vicepresidente.
– Don Henry José Ávila Herrera, en su calidad de miembro.
– Doña Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco, en su calidad de miembro.
– Don Antonio Humberto de la Haza Barrantes, en su calidad de miembro.
– Doña María Amabilia Zavala Valladares, en su calidad de miembro.
[Continúa,..]




![Las resoluciones «definitivas» son aquellas que concluyen el proceso; en cambio, las «interlocutorias» se emiten mientras el proceso está en curso y no afectan directamente la decisión final del mismo [Queja NCPP 1429-2023, Cajamarca, f. j. 4.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Tenencia ilegal de municiones. Las municiones halladas en la vivienda del imputado están dentro de su órbita potestativa, al encontrarse a su libre disposición entre sus pertenencias, de modo que no se trata de una tenencia esporádica [Queja NCPP 289-2023, La Libertad, f. j. 4.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BALANZA-LIBROS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)











![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)




![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)








![El TC es competente para evaluar controversias que involucren intereses contrapuestos de dos entidades de derecho público (precedente vinculante) [Exp. 1150-2004-AA/TC, f. j. 1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)