Fundamento destacado: Noveno. Es pertinente precisar que la Sala Superior no observó que los verbos típicos del delito de exacción ilegal (exigir, hacer pagar o entregar), requieren la presencia de una persona (normalmente un administrado) a quien el funcionario público (aprovechándose de su cargo) le pide contribuciones o emolumentos indebidos, lo que en el caso de autos no ocurrió.
Sumilla: Incorrecta subsunción típica. En la sentencia recurrida no se realizó un análisis típico adecuado de la conducta imputada a los procesados, pues la Sala Superior, a partir de entender cuál es el bien jurídico que protege el delito de exacción ilegal, concluyó que los cargos atribuidos se adecúan a dicho tipo penal; sin embargo, no observó que los verbos típicos del delito de exacción ilegal (exigir, hacer pagar o entregar), requieren la presencia de una persona (normalmente un administrado) a quien el funcionario público (aprovechándose de su cargo) le pide contribuciones o emolumentos indebidos, lo que en el caso de autos no ocurrió.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD 2455-2018, LIMA NORTE
Lima, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO (foja tres mil ciento ochenta y ocho) contra la sentencia del treinta de enero de dos mil dieciocho (foja tres mil noventa y nueve) emitida por la Primera Sala Penal Permanente de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que resolvió absolver por mayoría a Juan Miguel de la Cruz Tuya, Neptalí Raymundo Bartolomé, Marlene Castro Acevedo, Clíver Ríos Zumaeta, José Chuez Vera, Francisco Acevedo Ayllón, Sergio Sequeiros Peña, Sonia Soria Vásquez, Robert Quispitongo Pianto, Enrique Wong Pujada, Abraham Pacheco Cajaleón, Wilson Documet Ramírez, Elmer Alejandro Zavaleta Zavaleta, Óscar Cubas Valdivia y Marina Cuarez Llalliré, de los cargos en su contra por la presunta comisión del delito de peculado (primer párrafo, del artículo trescientos ochenta y siete, del Código Penal), en agravio del Estado, con lo demás que contiene. De conformidad con el fiscal supremo en lo penal.
Intervino como ponente el juez supremo Prado Saldarriaga.
FUNDAMENTOS
I. Agravios del recurrente
Primero. El representante del MINISTERIO PÚBLICO, en su recurso de nulidad, planteó como principales agravios, los siguientes: 1.1. La sentencia recurrida lesiona el principio de legalidad, pues los hechos materia de acusación no se subsumen en el delito de exacción ilegal como concluye la Sala Superior, sino en el delito de peculado.
[Continúa…]
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![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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