¿Cuáles son las ventajas practicas del acuerdo reparatorio y la negociación penal?

Sumario: 1. Introducción 2. Eficiencia en el acuerdo reparatorio 3. Negociación penal por colaboración eficaz 4. Conclusión


1. Introducción:

El Nuevo Código Procesal Penal del 2004 (NCPP), trata de terminar con las dilaciones indebidas que perjudicaban nuestro sistema de justicia con El Antiguo Código de Procedimientos Penales de 1939 (ACPP), por el cual no se dotaba de eficiencia al tratar temas como el acuerdo reparatorio o alternativas de resolución vía penal, por lo que se abre el abanico de posiblidades con nuestro actual sistema procesal, permitiendo negociar las penas mediante consensos en los que participa la víctima y el ministerio público, terminando el proceso no con la audiencia principal del juicio oral, que normalmente se prepara con las etapas previas a ella, si no, en la fase de gestación de la apertura de la investigación, pues debemos tomar en cuenta que la etapa mas importante del proceso no es la del juicio, ni las previas a ella, si no, aquella donde concluye el proceso penal, pudiendo ser esta incluso en la etapa preliminar o preparatoria; la idea no es llegar a juicio, ni concluirla con una sentencia, la idea es distribuir eficientemente los costos que acarre para el estado la apertura de un proceso penal, permitiendo adoptar mecanismos de resolución celebres y breves.

Así los acuerdos permiten restablecer la vigencia de la norma, pacificar de cierto modo el conflicto derivado del delito, porque no siempre la imposición de una pena es lo más adecuado, debemos dejar ello para aquellos delitos que si merecen la persecución por parte del Estado, cuyos valores e intereses fundamentales de la sociedad se ven trastocados seriamente. Sin embargo, ese mismo interés permite que el estado realice negociaciones y celebre acuerdos con colaboradores eficaces para obtener información requerida para la persecución eficaz de los delitos más desdeñables.

2. Eficiencia en el acuerdo reparatorio:

La reparación de los daños causados por un ilícito penal, suelen primero, dotar de eficiencia al sistema de persecución y sanción penal, que debería tomarse de manera convencida, como una [1]tercera vía de un sistema sancionador eficiente, por el cual permite en términos prácticos y reales, una pacificación de un proceso adversarial y engorroso por el cual es más fructífero tomar en cuenta el sistema de reparación o negociación con las víctimas de un hecho que cause perjuicio y se le compense el daño ocasionado, resolviendo el conflicto en términos cuantitativos y permitiendo una reconciliación no solo con la víctima, si no, con la sociedad en general, pudiendo evitarse una pena y la consecución de un proceso penal que acarrea gastos al Estado.

Bajo esta idea, la reparación por el delito y daño cometido conserva y fortifica la esencia de una teoría preventiva general positiva, que en la práctica reflejaría sus ideales de manera plena, en la medida que la reparación como medio de sustitución de la pena privativa de libertad, es más atractiva e incentivadora para el sujeto activo del hecho, por lo que vería una oportunidad de salir librado de una situación que podría terminar con su encierro en prisión y que en esa medida la norma vea cumplida su expectativa, en razón de una restauración del derecho y de los efectos del acto cometido, mediante el cumplimiento de la reparación a la víctima, razón y en vista de que la sociedad restablezca la confianza en el sistema penal y procure su restitución y cumplimiento.

También se abre la posibilidad a que este acto de reparación del hecho a la víctima entre en la práctica, hacia una eficiente [2]internalización de la conducta ilícita del autor y que mediante esfuerzos suyos por reparar el daño y no llegar a prisión, comprenda la lesividad de sus actos,  por los que tendrá que considerar que habrá una consecuencia, permitiendo reencaminar su conducta a derecho, cumpliendo con un fin resocializador de la teoría de prevención especial positiva, en la razón de que no vuelva a cometer acto ilícito y dañoso alguno. Pues esto resulta mucho más eficiente, dispersando no solo los costos en la que procuraría una persecución estatal prolongada y onerosa, si no que acabaría con la problemática hoy en día respecto al fin resocializador de la pena como prisión, que muchas veces se imposibilitada en la práctica por considerar que las conductas de los individuos tiene diversos factores, que son difíciles de tratar y por tanto muchas veces sus deficiencias psicosociales no tienen solución. Empero de los costos que si internalizasen sus conductas, en vista de que más allá de sus deficiencias de los seres humanos siempre van midiendo lo costos y beneficios de sus accionares, medida por la cual sería mucho más posible reencaminar su conducta a derecho mediante reparaciones.

Hay que tener en cuenta que este criterio no debe ser tomado para cualquier delito, existe la posibilidad obviamente de aquellos delitos que por su gravedad necesitan de una pena concreta no pecuniaria, como los crímenes de sangre, en la medida que al menos se haga el esfuerzo de resocializar en un centro penitenciario a aquellos actores delictivos disociados, pero que sin embargo no se puede descartar una reparación por este hacia la víctima, en cuanto al menos se vea incentivado por una rebaja prudencial de su condena; al fin y al cabo la pena de prisión no repara los hechos a la víctima y a sus familiares, pero al menos deberá tomarse en consideración para distribuir eficiencia al sistema penal.

El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) nos muestra su finalidad célere y abreviada en cuanto a la resolución de algunos conflictos penales que son pasibles de concluir de manera eficaz, por su escasa incidencia en los intereses sociales que resulta de los delitos negociados. De esa manera el art. 2 del código adjetivo, regula el principio de oportunidad de la siguiente manera:

[3]1. El Ministerio Público, de oficio o a pedido del imputado y con su consentimiento, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en cualquiera de los siguientes casos:

[4]3. El Fiscal citará al imputado y al agraviado con el fin de realizar la diligencia de acuerdo, dejándose constancia en acta. En caso de inasistencia del agraviado, el Fiscal podrá determinar razonablemente el monto de la reparación civil que corresponda. Si no se llega a un acuerdo sobre el plazo para el pago de la reparación civil, el Fiscal lo fijará sin que este exceda de nueve meses. No será necesaria la referida diligencia si el imputado y la víctima llegan a un acuerdo y este consta en instrumento público o documento privado legalizado notarialmente.

Por otra parte, Claus Roxin señala que las ventajas para la victima son contrastables en cuanto permite la pronta reparación de los daños causados por el delito, vía por la que anteriormente se trataba en un proceso distinto al penal, acarreando esfuerzos para la victima que la perjudicaban más, muchas veces no llegando a obtener sentencias favorables para ellas, mientras que el proceso penal permite racionalizar los costos y celebrar acuerdos que la concluyan por la misma vía procesal. (Roxin, 1999)

3. Negociación penal por colaboración eficaz:

Por otro, la delación premiada o los beneficios premiales basados en personas sujetas a un proceso penal, no están a razones de arrepentimiento, si no, a términos de eficiencia y funcionalidad del Estado en la persecución del delito, que por temas político criminales le permite al Estado desarrollar investigaciones basadas en informaciones útiles y eficaces que ayuden a desarticular organizaciones criminales o delitos económicos vinculados a sectores empresariales que muchas veces resulta difícil de perseguir, por la complejidad de sus operaciones y del secretismo dentro de la organización. Pues la razón fundamental de otorgar beneficio a los delatores está en la utilidad de la data que puedan dar estos para desarrollar investigaciones eficientes y eficaces.

Juan Carlos Ortiz, profesor de la universidad Castilla-La Mancha, por su parte señala que no solo deben establecerse beneficios penales al delator, si no que en muchas ocasiones para obtener la información deseada por el Estado, debe otorgársele incentivos procesales, como el levantamiento de medidas cautelares o de protección, que permitan al delator aportar elementos que ayuden con la investigación del Ministerio Publico. (Ortiz, 2017)

[5]De estas razones fundamentales nació desde tiempos antiguos, el sistema de beneficios por parte del Estado, hacia quien diera información respecto de casos en concretos, ya sean estos criminales o administrativos, en los que se tomaba en cuenta información de sujetos al respecto, en casos excepcionales y que por su complejidad resultaba necesario para resolverlos, en vista de que esos delitos sobre los cuales se daba la información, comprometían gravemente al Estado y su autoridad; pueden hacerse referencia de ello, a la Republica romana de ese entonces, a los sistemas inquisitivos y a los absolutistas, que buscaban información contra todas aquellas personas y delitos por los cuales estos Estados veían seriamente cuestionados sus intereses, premiando a los informantes por sus delaciones que permitían obtener información que las mismos autoridades y Estados no podían tener para resolver un conflicto. Pues es así como desde épocas antiguas y hasta el día de hoy, los beneficios premiales a los informantes se basaban y se basan no en su arrepentimiento por la comisión de los ilícitos penales, si no, a su oportuna y útil información que brindaban y coadyuvaban a la persecución del delito y permitía la resolución eficaz del mismo.

En nuestro modelo de colaboración eficaz, referente a la posibilidad de negociar penas y medidas procesales, nos debemos remitir al art. 472 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) en adelante, que señala:

[6]1. El Fiscal está facultado a promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz y, en su caso, cuando se planteen verbalmente, a levantar las actas correspondientes, a fin de iniciar el procedimiento de corroboración y, si corresponde, a suscribir el Acuerdo de Beneficios y Colaboración, con persona natural o jurídica que se encuentre o no sometida a un proceso penal, así como con quien ha sido sentenciado, en virtud de la colaboración que presten a las autoridades para la eficacia de la justicia penal.

Este articulo determina los lineamientos y delimitaciones a seguir para aplicar este sistema basado en un proceso especial y autónomo. En este acuerdo, como se deduce en las primeras descripciones dota al fiscal  de capacidad negociadora, que se le atribuye para la obtención de información valiosa para casos de organizaciones criminales, donde dicha información sea necesaria para perseguir el delito y a sus autores que están en la cúspide de la organización, sin embargo, como todo acuerdo este debe contener clausulas claras en las que se discuta la atenuación o exención de pena del colaborador, así como el archivamiento del proceso en su contra, incluyendo también otros delitos que haya cometido hasta antes de celebrar la sentencia de colaboración, siendo que resulta en todo caso lógica la posibilidad de negociación incluso, cesaciones de medidas provisionales como la prisión preventiva. [7]Este es un proceso que contiene etapas claves como:

  1. la solicitud o promoción de la colaboración
  2. traspaso de información y la corroboración
  3. negociación en sentido estricto
  4. aprobación judicial y como ultima
  5. ejecución de la sentencia de colaboración

[8]Es de tener en cuenta que el juez es un garante en este sistema y como garante está en la obligación de controlar y aprobar la legalidad de la colaboración eficaz, no pudiendo tener un rol pasivo en un sistema en donde prima el principio de legalidad y el garantismo penal.

4. Conclusión:

Tanto el acuerdo reparatorio como la negociación por colaboración eficaz, son instrumentos que racionalizan el proceso y hacen dar cuenta de la finalidad de este sistema procesal, el enfoque no radica en la sentencia al delincuente, pues la finalidad de la pena no es necesariamente la finalidad del proceso, el proceso sirve de vía para entablar una relación jurídico procesal valida, para resolver un conflicto penal de maneras distintas, incluido la reparaciones y acuerdos que permiten pacificar las discrepancias sociales; no todos los delincuentes tendrán que ser privados de la libertad, si no, que incluso en muchos casos tendrán que ser exentos de responsabilidad en aquellos casos en el que el Estado encuentre utilidad en ellos para resolver otros asuntos penales y procesales de mayor relevancia.

Así, las ventajas Prácticas del acuerdo reparatorio y la negociación penal en el marco del artículo 2 y 472 del Nuevo Código Procesal Penal Peruano (NCPP) son las siguientes:

1. Eficiencia en la Resolución de Conflictos:

  • Reducción de Carga Procesal: El principio de oportunidad posibilita la gestión ágil de casos, al permitir al fiscal priorizar asuntos más relevantes para la sociedad.
  • Evita Procesos Extensos: La negociación y el acuerdo reparatorio ofrecen una vía expedita para resolver conflictos, evitando procedimientos largos y costosos.

2. Reparación Integral del Daño:

  • Enfoque Restaurativo: Estas herramientas permiten centrarse en la reparación del daño causado, promoviendo un enfoque restaurativo que beneficia a la víctima y fomenta la reconciliación.
  • Participación de las Partes: La negociación involucra a las partes en la búsqueda de soluciones, permitiendo acuerdos personalizados que aborden las necesidades específicas de la víctima.

3. Prevención y Resocialización:

  • Incentivo para el Delincuente: La posibilidad de evitar la pena privativa de libertad mediante la reparación estimula al infractor a asumir responsabilidad y cambiar su comportamiento.
  • Adaptabilidad a Diversos Delitos: Aunque no aplicable a todos los delitos, la flexibilidad del acuerdo reparatorio y la negociación penal permite adaptarse a una variedad de situaciones, promoviendo la prevención y resocialización.

4. Facilitación de Colaboración Eficaz:

  • Incentivo a la Colaboración: La posibilidad de beneficios para el colaborador eficaz estimula la obtención de información valiosa para desarticular organizaciones criminales, contribuyendo a la eficacia de la justicia penal.

5. Descongestión del Sistema Penitenciario:

  • Alternativa a la Prisión Preventiva: Al brindar la oportunidad de evitar la prisión, estas herramientas contribuyen a descongestionar el sistema penitenciario, enfocándose en soluciones más efectivas y menos gravosas.


[1] Roxin, C. (1999). Pena y reparación. Recuperado el 11 de 11 de 2023, de Dialnet: file:///C:/Users/solor/Downloads/Dialnet-PenaYReparacion-298206%20(2).pdf

[2] Roxin, C. (1999). Pena y reparación. Recuperado el 11 de 11 de 2023, de Dialnet: file:///C:/Users/solor/Downloads/Dialnet-PenaYReparacion-298206%20(2).pdf

[3] Sistema Peruano de Información Jurídica: Nuevo Código Procesal Penal articulo 2 [En línea]: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682695 [Consulta: 11/11/2023]

[4] Acuerdo Plenario sobre Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y problemática de su punición, 0-2019/CIJ-116 (Corte Suprema de Justicia de la Republica 2019). Recuperado el 11 de 11 de 2023, de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/Acuerdo-09-2019-Legis.pe_.pdf

[5] Ortiz, J. C. (2017). La delación premiada en España: instrumentos para el fomento de la colaboración con la justicia. Recuperado el 11 de 11 de 2023, de Dialnet: file:///C:/Users/solor/Downloads/Dialnet-LaDelacionPremiadaEnEspana-5870972%20(2).pdf

[6] Sistema Peruano de Información Jurídica: Nuevo Código Procesal Penal articulo 472 [En línea]: https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H682695 [Consulta: 11/11/2023]

[7] I Pleno Jurisdiccional sobre utilización de la declaración del colaborador eficaz, 02-2017-SPN (Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales 2017). Recuperado el 11 de 11 de 2023, de https://bit.ly/3SBbdJi

[8] Bombini, G. (2013). Límites constitucionales en la determinación judicial de la pena. Recuperado el 11 de 11 de 2023, de SAIJ: http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Determinacion_y_ejecucion_de_la_pena.pdf

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