¡Queridos colegas, las buenas nuevas continúan! Tenemos el placer de informarles que LP ha lanzado el Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral en el que se obsequiará, como parte de los materiales de estudio, el reciente libro intitulado Litigación oral civil de Carlos Polanco Gutiérrez, juez pionero en la reforma de la oralidad en el proceso civil y autor del primer libro en esta materia.
Quienes se inscriban en el Diplomado hasta el 30 de abril de 2025 recibirán gratis este libro junto a un ejemplar en tapa dura del Código Civil con jurisprudencia relevante de LP (2025).
Para ver el índice del libro clic AQUÍ.
A continuación, compartimos las palabra de presentación del autor.
Litigación oral civil
PRESENTACIÓN
Hace algo más de cinco años, de manera oficial, se iniciaron las actividades del primer Piloto de Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, integrado por tres jueces especializados de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el cual comenzó a llamar la atención por tratarse de una nueva forma de gestionar el proceso sin que se haya aprobado reforma legislativa alguna. Hubo sorpresa y crítica a nivel nacional, sea de colegas, academias, abogados, entre otros. A la fecha de las 34 cortes superiores a nivel nacional que integran el Poder Judicial peruano, todas han manifestado su deseo de tomar el reto de cambiar la justicia civil escrita a un proceso por audiencias, de las cuales 32 cortes superiores han sido calificadas positivamente por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII-OC).
No se trata de un cambio impuesto desde la cabeza de la institución —aunque muchas voces lo pidan—, sino de un cambio en la actitud de quienes trabajan en el Poder Judicial. Lo primero que se exige es el compromiso de los magistrados de cada corte superior en los cuales se tramitará el proceso por audiencias y con las técnicas de la oralidad, luego la capacitación y compromiso; no se trata de creer que la oralidad es hacer audiencias o grabarlas en video o porque ello está de moda, sino porque supone un valor agregado en la gestión del expediente. Quienes litigan en juzgados que están en el proyecto de oralidad habrán notado el importante cambio en la gestión del proceso por parte del juez, el tratamiento a la información que nace en audiencia y la transparencia de la labor.
A lo largo de su historia, el Poder Judicial y sus jueces han aceptado con entusiasmo o resignación los cambios normativos impuestos, tratando de aplicarlos de la mejor manera, que, al fin y al cabo, el justiciable enfila sus molestias justificadas y necesidades insatisfechas a los trabajadores del Poder Judicial (jueces, secretarios, especialistas, auxiliares, entre otros), lo cual es una actitud pasiva que se deja de lado en la moderna justicia civil. No se puede negar que no todos quienes trabajan en el Poder Judicial lo hacen conscientes del aporte de su labor en un mejor país y tampoco faltan quienes lo hacen de manera deshonesta, que no significa necesariamente recibir pagos ilegales —que jamás serán justificados y siempre sancionados—, sino no desempeñar de la mejor manera su trabajo. No se trata solo de cumplir un horario o expedir resoluciones hijas del facilismo, sino de hacer el mejor trabajo posible. Cinco años del inicio de la reforma y hay, incluso en algunos que se comprometieron, resistencia a dejar las viejas prácticas: al deseo de cambio hay que añadirle la voluntad y sostenerla en el tiempo; por ejemplo, los jurisdiccionales deben olvidarse de la gestión administrativa y de estar preocupados por temas ajenos a su labor directa. Lo que también debe asumirse es que un cambio no es cuestión de proponérselo días, meses o años, sino que es una actividad continua y permanente en la que habrá que hacer correcciones sobre la base de aprendizajes y no de comodidades personales.
Si la oralidad civil tiene méritos, uno de ellos ha sido el descubrir que quienes trabajan en la justicia civil quieren cambiar, dejando el tradicional rol pasivo y utilizando las herramientas que proporciona las normas no modificadas del Código Procesal Civil y que reglamentan resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aun con los riesgos que esto supone en un país acostumbrado a creer que las cosas cambian solo con las normas y no que las normas reconocen los cambios sociales y los formalizan. Douglass North (1920-2015) habló de las restricciones formales e informales y su relación con el progreso de las sociedades, lo que le valió el Premio Nobel de Economía en 1993 y, salvando las diferencias, si esas ideas las trasladamos al proceso civil, podremos entender que el voluntarismo judicial iniciado en la reforma del proceso civil logrará cambiarlo con jueces y servidores judiciales que laboran mejor y que hallan sentido a lo que hacen.
Franco Cipriani (1939-2010), el ilustre procesalista y garantista italiano, cuando criticaba al nuevo proceso civil italiano oral de 1940 —vigente a partir del 21 de abril de 1942—, señalaba que la justicia civil italiana, en vigencia del Código de Procedimientos Civiles italiano (1865), era mil veces mejor de lo que se convirtió a la entrada en vigencia de la nueva norma. Más allá de lo cierto que pudiera ser tal afirmación para Italia, lo concreto es que en Perú no existe un periodo del proceso escrito, por lo menos en este siglo y en el pasado, del cual pudiéramos sentirnos orgullosos y defenderlo. Es cierto que una reforma legislativa tendría mayor legalidad, pero la nueva gestión del proceso se sustenta en la legitimidad y respeto pleno de los derechos de las partes. El Poder Judicial viene haciendo lo suyo. La academia, en grupo de trabajo conformado por la Resolución Ministerial 0299-2016-JUS, presidida por el notable don Giovanni Priori Posada e integrada por selectos procesalistas peruanos, ha hecho una propuesta de nuevo Código Procesal Civil, que regulará un nuevo proceso por audiencias, que llamamos oralidad.
Como se indicó en trabajos anteriores, ante la ausencia de literatura peruana —hecho normal, puesto que la reforma iniciada en el Poder Judicial no fue originalmente debatida con la academia—, se buscó orientar a los profesionales de este cambio y explicarlo de una manera simple. El trabajo original tenía muchos vacíos, el que se presenta en esta oportunidad, y tiene como base la edición anterior, actualizada en diversos aspectos y con las correcciones necesarias. Se ha creído necesario explicar de mejor manera algunas de las prácticas que se realizan, así como las nuevas normas reglamentarias, incluyendo novedades sobre el cambio legislativo que debe producirse en un corto plazo. Este trabajo es una visión de parte, corregida, ampliada y actualizada de la oralidad civil y cómo debe funcionar.
Concluyo agradeciendo, por esta nueva oportunidad, a LP Pasión por el Derecho, que permite seguir difundiendo este trabajo sobre oralidad civil. Es un gran honor, jamás imaginado por mi persona —más dedicado al derecho civil que al procesal civil— ni en los sueños más optimistas, que dos de las editoriales más importantes del país hayan considerado conveniente publicar este libro. Uno descubre con el tiempo lo cierto que es lo afirmado, años ya, por el gran jurista, Álvaro Pérez Ragone, sobre el diálogo necesario entre sustancia y procedimiento. Agradezco al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil (ETII-OC) que, en estos años, me ha brindado la oportunidad de exponer, en todas las cortes superiores de justicia del Perú y eventos académicos nacionales e internacionales, las ideas sobre el nuevo proceso por audiencias.
Espero que esta sea la última edición de este trabajo como herramienta primaria de comprensión y desempeño en este nuevo proceso civil y el rol de los jueces y abogados, vistas desde las experiencias de un juez. Viene una segunda parte —ya en camino— sobre las técnicas a ser aplicadas en este nuevo proceso en un tiempo en que la inteligencia artificial generativa llegó para cambiarlo todo. Como lo dijo nuestro gran poeta: «Hermanos, hay mucho qué hacer», y en ello estamos.
Para el público en general, el precio de venta del ejemplar es de 100 soles.
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