Fundamento destacado: Quinto. – Tales son los datos que emergen de la lectura del expediente y de ellos se verifica que el demndante de ninguna forma tuvo ánimo de propietario entre los años que vendió el bien a Avícola El Cerrillo S.R.Ltda (1992) y el tiempo que duró la demanda de otorgamiento de escritura pública que interpuso contra dicha empresa. En principio, porque la venta que hizo supuso el traslado de la calidad de propietario al enajenante, conforme lo dispone el artículo 1549 del Código Civil y, luego, porque la demanda de otorgamiento de escritura pública confirma que no se colocaba en la calidad de propietario, sino en el de enajenante vendedor que solicitaba la formalidad de la venta sin controvertirla.
Sétimo. – En esa perspectiva, lo que podría haber ocurrido (el uso del condicional se debe a que el demandante no lo indicó en su demanda ni a lo largo del proceso) es el fenómeno de la interversión, mediante el cual hay una modificación del ánimo de quien posee a ese título para poseer a título de propietario. Desde luego, tal posibilidad es aceptada en doctrina y jurisprudencia, pero debe ser acreditada y es eso lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues a los datos ya expuestos y a la falta de comunicación procesal de este instituto, se añade que se desconoce cuándo finalizó el proceso de otorgamiento de escritura pública (tema que por su relevancia era carga procesal que llevaba el demandante al proceso, de conformidad con el artículo 196 del Código Procesal Civil).
Matricúlate:Diplomado Derecho inmobiliario, registral y notarial. Hasta 24 SET cuatro libros gratis
Sumilla. Es factible la aplicación del fenómeno de la interversión, mediante el cual hay una modificación del ánimo de quien no posee a ese título para poseer a dicho título, siempre y cuando sea acreditada.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 2261-2017, La Libertad
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Lima, diecisiete de abril de dos mil dieciocho.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número dos mil doscientos sesenta y uno – dos mil diecisiete, y los acompañados, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandante Luis Fernando Schroeder Garrues (página quinientos sesenta y cinco), contra la sentencia de vista de fecha siete de marzo de dos mil diecisiete (página quinientos veintinueve), que revocó la sentencia de primera instancia de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis (página cuatrocientos setenta y nueve), que declaró fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio y, reformándola, la declararon infundada.
II. ANTECEDENTES
1. DEMANDA
Por escrito de fecha primero de agosto de dos mil doce (página treinta y siete), Luis Fernando Schroeder Garrues interpone demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra el Banco Standard Chartered en Liquidación a fin que se declare a su favor la prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble identificado como “Granja Ofelia”, ubicado en Calle Zepita N° 739- A, distrito de San Pedro de Lloc, Provincia de Pacasmayo, Departamento de La Libertad, con un área de 20,093.493 metros cuadrados, inscrita en la Partida Registral N° 04003368 del Registro de Predi os de Pacasmayo. Argumenta la demanda señalando que:
– Su posesión como propietario, de manera permanente, pacífica y pública es desde el año 1994, siendo que no ha tenido conflictos con ninguna persona ya sea natural o jurídica relacionados con la posesión del bien.
– Su calidad de permanente poseedor se encuentra acreditada con las constancias expedidas por los señores Jueces de Paz de esa ciudad en los años 1999, 2003, del 2006 al 2008 y del 2010; con el certificado de posesión expedido por la Municipalidad Provincial de Pacasmayo de fecha veintiuno de octubre de dos mil once, la declaración jurada del impuesto predial del año 2011 y el pago respectivo.
– Que en el año 1992 vendió el inmueble a la empresa Avícola “El Cerrillo” (desde ahora El Cerrillo), pero dicha empresa no tomo posesión del bien, más bien lo hipotecó a favor del Banco Exterior de Los Andes y de España SA, siendo que luego el crédito fue asumido por el banco demandado, a quien se le adjudicó el inmueble.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Por escrito de fecha quince de octubre de dos mil doce (página ciento catorce), el banco demandado Banco Standard Chartered en Liquidación, contesta la demanda señalando que:
– El demandante no ha poseído como propietario, por cuanto por voluntad propia transfirió el bien en el año 1992 a favor de la empresa El Cerrillo.
– No se cumple el requisito de posesión pacífica, ya que tal como se aprecia en la partida registral, existió un proceso judicial entre el demandante y El Cerrillo, inscribiéndose una medida cautelar de anotación de demanda en el año 2000.
– El Banco se adjudicó el bien en el año 2002, adjudicación que se inscribió en el año 2011, y dado que todos conocen el contenido del Registro, el demandante no pudo haber poseído como propietario y menos pacíficamente.
– Tampoco se cumple con el plazo para solicitar la prescripción adquisitiva, por cuanto en el año 2000 se inscribió la medida cautelar de demanda; en el año 2002 el Banco se adjudicó el bien luego de un proceso de ejecución de hipoteca, el cual se hizo público a través del diario oficial El Peruano y las convocatorias a remate; y en el año 2011 el Banco inscribió la adjudicación en el Registro siendo que de conformidad con el artículo 2012 del Código Civil el Registro se presume conocido por todos, por lo que el plazo se debe computar desde esa fecha.
3. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS
Por resolución número cuatro de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce (página ciento treinta y tres), se fijaron como puntos controvertidos:
– Determinar sí la pretensión de prescripción adquisitiva de dominio, reúne los presupuestos sustantivos para ser declarada a favor del demandante, respecto del inmueble identificado como “Granja Ofelia”, ubicado en la Calle Zepita N°739-A, distrito de San Pedro de Lloc , Provincia de Pacasmayo, con un área de 20,093.493 metros cuadrados.
– Determinar si corresponde ordenar la inscripción de la propiedad en el Registro de Propiedad Inmueble.
4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia de vista de fecha doce de noviembre de dos mil catorce (página cuatrocientos veinticinco), se declaró nula sentencia emitida en primera instancia de fecha dos de julio de dos mil catorce.
En cumplimiento de lo ordenado, el Juez mediante resolución de fecha veinte de octubre de dos mil dieciséis (página cuatrocientos setenta y nueve), emitió nueva sentencia, declarando fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, bajo los siguientes fundamentos:
– El demandante viene poseyendo el inmueble desde el veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve, en mérito a la constancia de posesión con la cual se determina el inicio de la posesión, así como con las constancias de mayo del 2003, setiembre de 2006, diciembre de 2007, noviembre de 2008 y enero de 2010. Se precisa que el demandado únicamente expuso como tesis de defensa que el demandante no podía ser declarado propietario por haber sido antes propietario y haber vendido el bien, sin cuestionar si se cumplían los requisitos de prescripción.
– El demandante ha probado ostentar la posesión con animus domini, ya que ha conducido el bien en forma indirecta a través de un guardián, ello en mérito a los certificados de posesión que obran de las páginas dieciséis a veintiuno, y la diligencia de inspección judicial, de la cual se desprende que el bien viene siendo administrado por el demandante, siendo que el demandado no ha podido desvirtuar dicha situación mediante prueba idónea.
– Del análisis de las pruebas presentadas por la demandada, no existe medio de prueba idónea que acredite que hayan tenido bajo su conducción el bien desde el año 2002 a la actualidad, ni que hayan solicitado la desocupación del inmueble desde que este le fuera adjudicado.
[Continúa…]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)











![[Balotario notarial] Competencia notarial en asuntos no contenciosos. Bien desarrollado](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/COMPETENCIA-NOTARIAL-CONTECIOSOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Sunafil debe aplicar la sanción teniendo en cuenta el número de trabajadores que laboraba en cada obra y no el total [Casación Laboral 17464-2023, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Jurisprudencia del artículo 200 de la Constitución.- [Procesos constitucionales]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/BANNER-UNIVERSAL-CONTITUCION-LIBRO-LPDERECHO-1-218x150.jpg)



![Disponen el aumento del alumbrado público en vías con índices de criminalidad comprobada [Decreto Legislativo 1740]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/07/Cableado-Cables-electricos-luz-poste-corte-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas [Decreto Supremo 001-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución 126-2012-Sunarp-SN) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/TUO-del-Reglamento-general-registros-publicos-LPDerecho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-NOTARIAL2-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)




![El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/laboral-horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-LPDerecho-100x70.jpg)
![El empleador puede asignar labores temporales siempre que esten en la misma categoría remunerativa [Casación 30775-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-100x70.jpg)

