Fundamento destacado: Tercero: […]. 3.12. La pericia contable es un medio esencial en los procesos penales por lavado de activos; y, sobre la base de la documentación que proporcione a quien se investigue, se emitirán conclusiones sobre el desbalance patrimonial que denuncia el Ministerio Público, para así estructurar el indicio esencial en la configuración de este tipo penal y vincularlo con la actividad criminal previa.
Sumilla: Lavado de activos: pericia contable
i) La pericia contable es un medio probatorio esencial en los procesos penales por lavado de activos. Su elaboración debe efectuarse sobre la base de documentación que proporcione el investigado de lavado de activos o la que se hubiese recabado de
entidades tributarias u otras similares.
ii) Las conclusiones sobre el desbalance patrimonial que denuncia el Ministerio Público servirán de indicio esencial en la configuración de este tipo penal y para vincularlo con la actividad criminal previa.
iii) No poseen idoneidad suficiente las pericias contables que se ejecuten con base en declaraciones o meras afirmaciones, pues no brindan datos objetivos, característica esencial de un pronunciamiento técnico de esta naturaleza.
iv) El tipo penal de lavado de activos no exige la demostración acabada de un acto delictivo específico para acreditar el delito previo ni el de sus responsables. Es suficiente una certidumbre razonable de su origen ilícito, esto es, de una actividad con capacidad suficiente para generar ganancias ilícitas.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 1287-2018, NACIONAL
Lima, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por los representantes de la Primera Fiscalía Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos contra la sentencia expedida el nueve de abril de dos mil dieciocho por los jueces del Colegiado E de la Sala Penal Nacional, que absolvió a Walter Gamarra Lino, Edilma Solano Aldava, Josué Silvano Bailón Gamarra, Edgar Fernando Solano Aldava, Raúl Solano Aldava y Jhony Jairo Rodríguez Freitas –por diversos títulos de imputación y modalidades– de la presunta comisión del delito de lavado de activos en la modalidad agravada, en perjuicio del Estado, y en consecuencia dispusieron que se levanten todas las medidas cautelares dispuestas con motivo del
citado proceso.
Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
CONSIDERANDO
Primero. Fundamentos de impugnación
1.1. Propuestos por el representante del Ministerio Público
Pretende la nulidad de la sentencia absolutoria bajo los siguientes argumentos:
a. En cuanto a la responsabilidad de Walter Gamarra Lino, afirma que no se valoraron debidamente las pruebas ofrecidas. Esta persona fue sentenciada en mil novecientos noventa y tres por el delito de tráfico ilícito de drogas, y luego de dos años, mediante un beneficio penitenciario, obtuvo su libertad. Tal antecedente acredita el origen ilícito del dinero con el que, en mil novecientos noventa y seis, inició su negocio; y no se puede afirmar que por el grado de consumación del delito no se habrían obtenido ganancias ilegales. Además, ello no acredita el delito precedente, sino es un indicio relevante que corrobora el nexo causal. Asimismo, se debe valorar que su entorno familiar también estuvo inmerso en la realización de conductas de tráfico de drogas.
[Continúa…]



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