Fundamento destacado: 9. En el presente caso, la asamblea general del 10/9/2016 es la sesión en la que se reunieron las hermanas de la asociación religiosa y adoptaron el acuerdo de otorgar facultades a la hermana Superiora Carmen Sirela Carrasco Torres.
Dicho ello, se puede concluir que la denominada “asamblea general” en realidad constituye una “reunión familiar”, conforme a lo regulado en su estatuto, toda vez que ambas se encuentran conformadas por las hermanas de la asociación religiosa. El haber denominado a dicha reunión como “asamblea general” no puede justificar la denegatoria de inscripción del acto rogado.
A conclusión similar habría llegado la registradora que calificó el titulo N° 464857 del 18/5/2015, que diera mérito a la extensión del asiento A00001 de la partida electrónica N° 01793365 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en donde consta el nombramiento de Carmen Sirela Carrasco Torres como Superiora para el periodo comprendido entre el 9/8/2014 y el 8/8/2017, de conformidad al acta de asamblea general del 6/8/2014.
Por lo expuesto, corresponde revocar la tacha sustantiva formulada por el registrador.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 858-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 20 de abril del 2017
APELANTE: FÉLIX LEONARDO PERALTA PACHECO
TÍTULO: N° 2360037 del 20/12/2016.
RECURSO: H.T.D. N° 010266 del 3/2/2017.
REGISTRO: Personas Jurídicas de Lima.
ACTO(S): Otorgamiento de poder.
SUMILLA:
ASOCIACIÓN RELIGIOSA
“La variación de la denominación que se le asigna a la sesión de un órgano de la persona jurídica no justifica la denegatoria de inscripción del acto rogado. En tal sentido, procederá la inscripción del acto acordado por la denominada “asamblea general”, la cual en realidad constituye una “reunión familiar” de la asociación religiosa, conforme a lo regulado en su estatuto, toda vez que ambas se encuentran conformadas por los mismos integrantes de la persona jurídica.”
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción del poder que otorga la asociación denominada “Hermanas Misioneras de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro», inscrita en la ficha N° 5092 que continúa en la partida electrónica N° 01793365 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a favor de la hermana Superiora Carmen Sirela Carrasco Torres.
Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:
- Copia certificada del acta de asamblea general del 10/9/2016, expedida el 20/12/2016 por notario de Lima Roy Párraga Cordero.
- Constancia de Reconocimiento del 22/11/2016 suscrito por Mons. Luno Panizza Richero OFM Cap. en su condición de Obispo de Carabayllo.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
El registrador público del Registro de Personas Jurídicas de Lima José Edmundo Dedios Castillo observó el título en los siguientes términos:
De conformidad con el inc. a) del Art. 42° del Reglamento General de los Registros Públicos, se formula contra la presente solicitud de inscripción la correspondiente tacha sustantiva, por existir defecto insubsanable que afecta la validez del título, en atención a los siguientes fundamentos:
- Se solicita inscribir el acuerdo de otorgamiento de poder otorgado por la asociación religiosa denominada Hermanas Misioneras de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, aprobado mediante asamblea general celebrada con fecha 10/9/2016.
- De conformidad con el Art. 2011° del Código Civil “(…) Los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos
- A su vez, el Art. 32° del Reglamento General de los Registros Públicos establece: “(…) El Registrador (…), al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberá: (…) a) Confrontar la adecuación de los títulos con los asientos de inscripción de la partida registral en la que se habrá de practicar la inscripción
- De la lectura del Estatuto vigente de las Hermanas Misioneras de Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (inscrito en el asiento 1 de la ficha N° 5092, continuada en la partida N° 01793365), se puede advertir que no contempla órgano de gobierno alguno para esta persona jurídica. Dentro del marco legal de su régimen interno reconocido por el Art. 81° del Código Civil, se aprecia entonces que la entidad no cuenta con la asamblea general como órgano en la estructura de la persona jurídica.
[Continúa…]
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