Fundamento destacado: Conclusión Plenaria.- Sobre la base de los votos emitidos por los Jueces y Juezas Superiores asistentes, por MAYORÍA, sobre el Tema Nro. 1, se ha decidido por la ponencia número DOS que SEÑALA: “En el proceso de nulidad de acto jurídico no se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues al provenir este de un procedimiento administrativo, solo cabe la interposición de un proceso contencioso administrativo”.
PODER JUDICIAL DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL Y PROCESAL CIVIL
TRUJILLO, 24 DE SETIEMBRE DEL 2021
ACTA DE SESIÓN PLENARIA
En la ciudad de Trujillo, siendo las 04:35 minutos de la tarde del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, se reunieron en la Sala de Google Meet, con la finalidad de efectuar las conclusiones plenarias, correspondientes al Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Procesal Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, los señores Jueces Superiores presentes, conforme se detalla a continuación:
-
- Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil.
- Dr. Augusto Ruidías Farfán, Juez Superior Titular de la Tercera Sala Civil.
- Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón De Lora, Jueza Superior Titular de la Segunda Sala Civil.
- Dr. Olegario David Florián Vigo, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil.
- Dr. Rolando Augusto Acosta Sánchez, Juez Superior de Titular de la Tercera Sala Civil.
- Dr. Carlos Alberto Anticona Luján, Juez Superior Titular de la Tercera Sala Civil.
- Dr. Félix Enrique Ramírez Sánchez, Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil.
- Dr. Marco Antonio Celis Vásquez, Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil.
Acto seguido, dirigió el conteo de votos el señor Dr. Olegario David Florián Vigo, Juez Superior Titular de la Segunda Sala Civil, Presidente de la Comisión encargada de los Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Distrital en materia civil – procesal civil, con la colaboración del señor Dr. Carlos Alberto Anticona Luján, Juez Superior Titular de la Tercera Sala Civil, y los Relatores de los tres grupos de trabajo, la señora Jueza Especializada Titular Dra. Tatiana Pedemonte del Río, la señora Jueza Especializada Civil Supenumeraria Dra. Ritha Isabel Saldaña Bocanegra y el señor Juez Mixto Supernumerario Dr. Neblo Carmen Palacios, y como Secretario de Actas al señor magister Bruno Fernando Avalos Pretell.
TEMA N° 1
EL PROCESO DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y EL CUESTIONAMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TÍTULO DE PROPIEDAD EXPEDIDO POR COFOPRI
Formulación de la pregunta:
¿En el proceso de nulidad de acto jurídico se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI?
Ponencias.-
Primera Ponencia:
En el proceso de nulidad de acto jurídico sí se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues de lo contrario se estaría lesionando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del demandante.
Segunda Ponencia:
En el proceso de nulidad de acto jurídico no se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues al provenir este de un procedimiento administrativo, solo cabe la interposición de un proceso contencioso administrativo.
Conteo de votos de los grupos de trabajo, en los cuales participaron Jueces Superiores y especializados.
Grupo 1
- Primera Ponencia: 0 votos.
- Segunda Ponencia: 9 votos.
- Abstenciones: 0 votos.
Este grupo, efectuó como recomendación, que a la primera ponencia se le debe hacer un agregado. “En el proceso de nulidad de acto jurídico sí se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues de lo contrario se estaría lesionando el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del demandante, siempre y cuando el demandante sea un tercero que no participó en el proceso contencioso administrativo”
Grupo 2
- Ponencia 1: 2 votos.
- Ponencia 2: 5 votos.
- Abstenciones: 0 votos.
Grupo 3
- Ponencia 1: 0 votos.
- Ponencia 2: 8 votos.
- Abstenciones: 0 votos.
Total
- Ponencia 1: 2 votos.
- Ponencia 2: 22 votos.
- Abstenciones: 0 votos.
Debate, solo con la intervención de los Jueces Superiores. Respecto al tema planteado los Jueces señalaron lo siguiente:
- Dr. Carlos Natividad Cruz Lezcano: Vota por la segunda ponencia.
- Dr. Augusto Ruidías Farfán: Vota por la segunda ponencia.
- Dra. Lilly del Rosario Llap Unchón De Lora: Vota por la segunda ponencia.
- Dr. Olegario David Florián Vigo: Vota por la segunda ponencia.
- Dr. Rolando Augusto Acosta Sánchez: Vota por la segunda ponencia.
- Dr. Carlos Alberto Anticona Luján: Vota por la primera ponencia.
- Dr. Félix Enrique Ramírez Sánchez: Vota por la segunda ponencia.
- Dr. Marco Antonio Celis Vásquez: Vota por la segunda ponencia, con la precisión respectiva.
Conteo de votos
- Primera Ponencia: 01 voto.
- Segunda Ponencia: 07 votos.
- Abstenciones: 0 votos.
Conclusión Plenaria.-
Sobre la base de los votos emitidos por los Jueces y Juezas Superiores asistentes, por MAYORÍA, sobre el Tema Nro. 1, se ha decidido por la ponencia número DOS que SEÑALA: “En el proceso de nulidad de acto jurídico no se puede cuestionar la validez del título de propiedad expedido por COFOPRI, pues al provenir este de un procedimiento administrativo, solo cabe la interposición de un proceso contencioso administrativo”.
[Continúa…]
![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Cese del tratamiento que mantiene artificialmente con vida al paciente no constituye homicidio piadoso, pues no se pretende conseguir la muerte (eutanasia), sino permitir el curso natural de la enfermedad degenerativa —evitar la distanasia— (caso María Benito) [Exp. 004988-2023-0, ff. jj. 17.1, 17.6, 18.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se viola la garantía de imparcialidad objetiva si un juez del colegiado intervino en el caso como juez o fiscal y no resolvió una cuestión de fondo [Casación 106-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-218x150.png)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)



![[Balotario notarial] La función notarial y los instrumentos públicos notariales: estructura, límites y naturaleza administrativa](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/FUNCION-NOTARIAL-GESTION-PERU-LPDERECHO-218x150.jpg)


![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)

![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Multan a cine por proyectar películas sin cumplir con el pago de derechos a artistas [Res. 0126-2026/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/08/cine-LPDerecho-218x150.png)
![Aprueban características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal [Resolución Ministerial 0323-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/serenazgo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de financiamiento de fondos partidarios de la ONPE [Resolución Jefatural 000042-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/oficina-nacional-procesos-electorales-onpe-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)














![El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/POST-medicos-LPderecho-2-218x150.png)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-324x160.jpg)





![[VÍDEO] JNJ no ratifica a fiscal Domingo Pérez en el cargo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/DOMINGO-PEREZ-AUDIENCIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
