Sumario. 1. Definición del acto administrativo, 2. La forma en los actos administrativos, 3. los requisitos de validez, 3.1. Competencia, 3.2. Objeto o contenido, 3.3. Finalidad Pública, 3.4. Motivación, 3.5. Procedimiento regular, 4. Invalidez del acto administrativo, 5. La nulidad del acto administrativo, 6. Conservación del acto administrativo, 7. La eficacia de los actos administrativos, 7.1 Ineficacia del acto administrativo, 8. Sobre las notificaciones, 9. Conclusiones, 10. Bibliografía.
1. Definición del acto administrativo
El acto administrativo según el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, en adelante TUO de la Ley 27444 señala que estos actos son las declaraciones de las instituciones públicas que, en el ámbito del derecho público, generan efectos en la esfera jurídica y los intereses, obligaciones o derechos de los administrados en una situación determinada.
El mismo artículo señala su diferencia con los actos de administración interna, en tanto que los efectos de estos actos son para el funcionamiento o la organización interna de los organismos públicos. En esa línea, se sostiene que los actos de administración interna no tienen injerencia el administrado.
Para Abruña Puyol, la doctrina coincide en sostener que el acto administrativo es toda declaración que genera la administración pública que trae como consecuencia efectos jurídicos en ejercicio de una potestad administrativa. [1]
La Corte Constitucional de Colombia, en su sentencia C-487/96 señala sobre el acto administrativo lo siguiente: [2]
El acto administrativo constituye el modo de actuación jurídica ordinaria de la administración, y se manifiesta a través de las declaraciones unilaterales, creadores de situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas, o subjetivos particulares y concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados.
2. La forma en los actos administrativos
Los actos administrativos deben cumplir con una serie de requisitos al ser una declaración que genera efectos jurídicos en sus diferentes componentes: sujeto, contenido, forma y causa[3]. Sobre la forma, está determinada por el artículo 4 del TUO de la Ley 27444.
4.1 Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia.
4.2 El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.
4.3 Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.
4.4 Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.
Para Morón, es relevate la forma o modo de plasmar la voluntad del acto administrativo; ya que generalmente debe ser expresa y formal, y así ser identificable por los administrados constituyendo un acto eficaz. También señala que la escritoriedad del acto es el requisito general, por el cual se afianza que la forma esencial de los actos es escrita[4].
Respecto de algunas formas de actos administrativos, Morón señala:
[…] Como la escrituriedad importa proceder contra la celeridad, en algunos casos el derecho administrativo prevé que algunos actos administrativos expresos sean exteriorizados por medios gestuales, signos y señales como ejemplo, las decisiones de las autoridades en materia de tránsito. En estos casos, junto con las decisiones escritas, conformaran la categoría de actos expresos.
Los actos administrativos también pueden ser exteriorizados tácitamente, cuando ante una determinada conducta de la autoridad (un acto expreso, un hacer o un no hacer), se puede deducir racionalmente y conforme a lo indicado por la ley expresamente, la existencia de una decisión en determinado sentido[5].
3. Los requisitos de validez
Los requisitos del acto administrativo están regulados en el artículo 3 del TUO de la Ley 27444. Estos requisitos implican una validación en el sistema jurídico[6]. Si careciera de alguno de estos requisitos estaríamos ante un acto administrativo nulo.
3.1 Competencia
El acto administrativo debe ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
El Manual Auto Instructivo de Validez y Nulidad del Acto Administrativo del Dr. Asencios nos explica que la competencia es la atribución de las instituciones públicas determinadas por el derecho sustantivo o positivo. Esto es, el conjunto de facultades y obligaciones que un ente debe y puede ejercer legal y de manera legítima[7]. Así también la competencia presenta las siguientes características[8]:
a) Es expresa, porque debe de emanar de la Constitución, leyes y reglamentos.
b) Es improrrogable o indelegable, porque se halla establecida conforme al interés público y surge de la voluntad estatal, no de la voluntad de los administrados.
c) Es irrenunciable, es decir indeclinable.
Según detalla la Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano, la competencia obedece a las siguientes características:
i. La materia (que establece el asunto específico sobre el cual actúa cierta Administración Pública habilitándola a usar sus potestades);
ii. El territorio, en tanto predeterminación de potestades y ejercicio de las potestades a lo largo de nuestro territorio (es necesario considerar los procesos de descentralización y desconcentración que supone una reasignación y traslado de competencias);
iii. El grado, debiendo considerar que dentro de las entidades cada órgano obedece a un grado de jerarquía que establecerá los ámbitos de competencia, así como los alcances de la revisión ejercida por el superior jerárquico respecto de las decisiones asumidas por el órgano de primer grado;
iv. El tiempo, siendo competente un órgano administrativo u otro en virtud de la aplicación de las disposiciones normativas en un momento determinado; y,
v. La cuantía, que supone una selección del órgano administrativo competente en virtud del monto que se discuta o sobre el cual versará la decisión administrativa[9].
Ejemplo. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) tiene una serie de facultades y obligaciones otorgadas por la su Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
En el artículo 3 del ROF señala que: «La acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto».
Asimismo, está el artículo 3.3 del Reglamento de Organización y funciones del MTC señala que es el encargado de dar el servicio relacionado al sistema de emisión de licencias de conducir. Eso quiere decir que su competencia de esta institución esta determinada por la norma antes mencionada, por lo que no podría realizar algún otro trámite fuera de la ley como emitir pasaportes.
Esto debido a que los pasaportes se tramitan a través de la Super Intendencia Nacional de Migraciones adscrita al Ministerio del interior, cuya función está establecida en el artículo 4 inciso s de su Reglamento de Organización y funciones.
3.2 Objeto o contenido
Al respecto el TUO de la Ley 27444 nos explica que los actos administrativos deben manifestar su objeto de manera pertinente, de manera tal que pueda identificar sin ambages sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
Así también, la Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano nos detalla que este requisito debe cumplir con las siguientes características[10]:
a. Posibilidad física y jurídica: El objeto sobre el cual versa el acto administrativo debe encontrarse concordado con nuestro ordenamiento jurídico de allí su habilitación jurídica; toda vez que la Administración Pública deberá guardar pleno cuidado de que el objeto o contenido dispuesto se encuentre adaptado a los márgenes de nuestro ordenamiento. A su vez, resulta necesario que el objeto o contenido del acto administrativo sea también materializable en la realidad y verse sobre elementos que se encuentren disponibles y existan en la realidad.
b. Precisión: Considerando que el acto administrativo supone un efecto directo sobre los derechos, intereses y obligaciones del administrado corresponde que el alcance y efecto de estas actuaciones administrativas se halle definido de forma indubitable; para que, ya sea en el caso de un derecho, este pueda ser ejercido en las condiciones y el contenido conferido; o ya en el caso de obligaciones y sanciones, estas puedan ser cumplidas en su integridad.
c. No obscuridad: La claridad y coherencia en el contenido del acto administrativo; permitirá un reconocimiento adecuado de las razones por las cuales la Administración Pública asume la decisión emitida. Resulta necesario que la Administración Pública utilice un lenguaje claro y coherente para poder ser entendida.
d. Debe comprender las cuestiones surgidas de la motivación: El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que la Administración Pública otorgue la posibilidad de exponer.
Por ejemplo, en el supuesto que un emprendedor decide colocar un negocio propio; sin embargo, este no tiene claro qué tipo de negocio poner y cree conveniente iniciar la gestión de una licencia de funcionamiento ante el municipio de su localidad. Al momento de solicitud de licencia sin indicar qué tipo de negocio pondrá, el municipio no podría otorgárselo, debido a que el artículo 5.2 del TUO de la Ley 27444 limita al acto administrativo si fuera impreciso, obscuro o imposible de realizar. En caso de otorgarlo sería nulo.
3.3 Finalidad pública
El fin del derecho administrativo es el interés público y el bien común. El acto administrativo debe cumplir con este interés y finalidad públicos en el sentido que el sujeto, conocido también como el emisor, que actúa en la administración pública no puede orientarse a un fin no público o privado de manera clandestina sea por un interés personal o de terceras personas dejando de lado el objeto de este acto[11].
Cassagne señala que, si bien algunas organizaciones privadas persiguen fines de interés público; sin embargo, el criterio del fin público es para las personas jurídicas públicas ya que solo deben perseguir el interés público, a diferencia de las privadas[12].
Según el TUO de la Ley 27444 nos señala lo siguiente:
Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.
Como ejemplo tenemos, el supuesto caso de policías que en cumplimiento de sus funciones el ordenamiento jurídico les otorga la facultad de realizar operativos. Sin embargo, la finalidad que este grupo de policías tenía en realidad, era el de cobrar sobornos a los conductores que se les encontraba en incumplimiento de faltas, por lo que estos incurrirían en el incumplimiento de la finalidad pública ya que solo buscaban un beneficio personal. Además de incurrir en una serie de delitos.
3.4 Motivación
Sobre este punto es importante precisar que está integrado y es parte del debido procedimiento, el cual a su vez está contemplado como el principio del debido procedimiento administrativo[13] en concordancia con el art. IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444 como principio del procedimiento administrativo que señala:
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1.2 Principio del Debido Procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
Este requisito que a su vez forma parte del principio del debido procedimiento administrativo, permite al administrado que:
Tenga el derecho de conocer anticipadamente y mediante una clara y motivada descripción, los hechos analizados por la Administración Pública y la fundamentación jurídica llevada a cabo para dicho análisis siendo que, de no garantizarse dicha situación, se corre el riesgo de que el pronunciamiento de la autoridad competente revista características de arbitrariedad[14].
Es relevante conocer también la STC 01504-2019-PHC/TC donde menciona lo siguiente sobre los actos administrativos[15]:
[…] un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional, legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, como ya se ha dicho, motivar una decisión no sólo significa expresar únicamente al amparo de qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta, pero eficiente, las razones de hecho y sustento jurídico que justifican la decisión tomada.
Asimismo, la STC 00312-2011-PA/TC señala[16]:
El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican.
3.5 Procedimiento regular
Para Morón citado por Tirado, el procedimiento regular presupone un procedimiento estipulado anteriormente por una ley o norma legal, lo que sería un elemento esencial para el acto administrativo; ya que de otro modo, la falta de procedimiento acarrea la invalidez del acto en armonía con el principio del debido procedimiento[17].
Por ejemplo en el caso de los servicios públicos, las instituciones públicas han dictado reglamentos para atender los posibles reclamos de los usuarios, que, si bien pueden diferir en nombre o designación, buscan en estricto la misma finalidad, los cuales establecen un procedimiento que se debe seguir ante la empresa bajo regulación cuando se realicen recursos administrativos[18] por ejemplo nos señala Tirado:
Por ejemplo, en el caso de Ositran, el Reglamento de atención de Reclamos y solución de Controversias de Ositran, aprobado por Resolución de Consejo directivo Nº 019-2011-Cd Ositran, establece que en primera instancia los reclamos proceden ante la empresa concesionaria y en segunda instancia ante el tribunal de solución de Controversias.
Nos señala el TUO de la Ley 27444 de manera sucinta que:
Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
También tenemos como ejemplo, el Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA), mediante el cual las entidades unen y simplifican todos sus procedimientos, como la base legal, requisitos, tasas, plazos, entre otros.
4. Invalidez del acto administrativo
La invalidez del acto administrativo nos remite al principio de legalidad, ya que es necesario que el acto este conforme al ordenamiento jurídico. Es decir, si no se cumplen los requisitos de validez[19], por contrario sensu o sentido en contrario, estamos frente a un acto inválido.
Es relevante saber que el acto invalido no necesariamente es un acto ineficaz. El primero nos hace referencia a su incumplimiento con el ordenamiento jurídico, así como de su causal de nulidad, para el segundo término, en virtud de la presunción de validez del artículo 9 del TUO de la Ley 27444, No necesariamente implica que el acto administrativo sea ineficaz como podremos conocer mas adelante.
5. La nulidad del acto administrativo
Francesco Messineo citado por Morales Corrales sostiene que:
La nulidad obra de pleno derecho, es decir, actúa sin necesidad de ser declarada y el interesado no tiene la carga de una iniciativa para hacerla pronunciar; y la eventual acción es siempre de declaración de certeza (negativa) para todos los posibles efectos futuros, aunque falte un interés actual del sujeto[20].
Sin embargo, en el artículo 9 del TUO de la Ley 27444 sobre la presunción de validez, nos indica que todos los actos administrativos se consideran válidos mientras la pretendida nulidad no haya sido declarada por la autoridad administrativa o jurisdiccional según recaiga. La norma antes señalada también señala las causales de nulidad de pleno derecho:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14.
3.Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
Sobre la presunción de validez del acto administrativo conlleva una legitimidad siempre y cuando en relación a los hechos no exista discordancia con el ordenamiento jurídico vigente; ya que se basa en la finalidad de la administración pública que es, que se cumplan las expectativas de los administrados y de sus diferentes situaciones jurídicas, así como del eficiente cumplimiento del ordenamiento jurídico[21].
6. Conservación del acto administrativo
Como se mencionó en el punto 3, si no se cumple con los requisitos de validez se puede recaer una serie de vicios, sin embargo, existen supuestos explícitos en el TUO de la Ley 27444 para la conservación del acto administrativo:
14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes:
14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación.
14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.
14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.
14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.
Basados en lo antes mencionado, podemos decir que la conservación del acto es la potestad de la administración pública para que el acto administrativo continúe vigente a pesar de contener vicios, mientras se valore que estos vicios no son trascendentes ni desnaturalizan la finalidad del acto administrativo.
7. ¿Cuándo es eficaz el acto administrativo?
El artículo 16 del TUO de la Ley 27444 señala que el acto administrativo produce efectos desde la notificación debida y legalmente realizada. El acto administrativo también indica que salvo a disposición en contrario, aquellos que beneficien al administrado son eficaces desde la fecha de su emisión.
Entonces al hablar de eficacia hablamos del momento a partir del cual el acto administrativo produce sus efectos. Además, la norma nos señala también sobre la eficacia anticipada del acto administrativo lo siguiente:
17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción.
17.2 También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.
7.1 Ineficacia del acto administrativo
La ineficacia del acto administrativo hace referencia a la producción de los efectos del acto administrativo como lo señala el capítulo III del título 1 del TUO de la Ley 27444.
También, nos señala la Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano las siguientes diferencias entre validez y eficacia[22]:
Validez:
– Se configura cuándo el acto administrativo se condice con el ordenamiento.
– Cumplimiento de condiciones que definen el estado del acto administrativo. No produce efectos per se.
-Manifestaciones: Presunción de validez y estabilidad del acto administrativo.
Eficacia:
-Se configura desde la notificación del acto administrativo o desde su emisión cuando genera beneficio en el administrativo.
-Supone la producción de efectos.
-Manifestaciones: Ejecutividad, ejecutoriedad e impugnabilidad del acto administrativo.
En esa línea de ideas podemos decir que la eficacia del acto administrativo surte efectos a partir de la debida notificación y que esta implica que el acto administrativo sea válido.
8. Sobre las notificaciones
Las notificaciones en el ámbito jurídico son de gran relevancia, como lo podemos observar en el Código Procesal Civil artículo 155 donde se señala que las resoluciones judiciales solo producen efectos en virtud de la notificación con arreglo a lo dispuesto en él.
Del mismo modo, en el ámbito del derecho administrativo, los informes o dictámenes deben ser debidamente notificados en adición al acto administrativo. Puede suceder que en ocasiones el acto administrativo esté debidamente notificado, sin embargo, no se anexaron los documentos necesarios para fundamentar la motivación del acto como se extrae del artículo 6 del TUO de la Ley 27444.
Finalmente, la eficacia como se mencionó líneas arriba se genera recién desde la debida notificación.
9. Conclusiones
• El acto administrativo son todas aquellas declaraciones de las instituciones públicas que generan efectos jurídicos sobre los administrados sean personas naturales o jurídicas.
• Las formas del acto administrativo por lo general son escritas, salvo en algunas circunstancias en el que el mismo ordenamiento jurídico señala diferentes formas del acto que como ejemplo tuvimos los policías de tránsito al utilizar gestos que exteriorizan la voluntad del acto hacia el administrado.
• Son cinco los requisitos de validez son: competencia, objeto o contenido, finalidad pública, motivación, procedimiento regular, asimismo sabemos que de incurrir en algún vicio en los requisitos de validez existen supuestos tipificados en el artículo 14 del TUO de la Ley 27444.
• La nulidad del acto administrativo puede ser declarada por la institución que la emitió; sin embargo, esta misma es quien decide la conservación propia del acto si pondera los supuestos de conservación del acto.
• Las notificaciones son las que generan los efectos jurídicos de los actos administrativos, es por esto que deben ser debida y legalmente concretadas, asimismo el acto administrativo debe notificarse junto con sus anexos como documentos o informes que motivan dicho acto si los tuviese.
[1] Abruña Puyol, Antonio. «Sobre el así denominado concepto estricto de acto administrativo». Revista Foro Jurídico, N° 15, 2016, p. 252.
[2] Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-487/96, 26 de setiembre. M. P.: Dr. Antonio Barrera Carbonell. Expediente: D-1242.
[3] Abruña Puyol, Antonio. Ibid., p. 268.
[4] Morón Urbina, Juan Carlos. «Los actos administrativos en la nueva ley del procedimiento administrativo general». Derecho & Sociedad. 2001, p. 251.
[5] Morón Urbina, Juan Carlos. Idem
[6] Cuellar Silva Javier y Rangel Nuñez, Jose Luis. «La teoria del acto administrativo, validez eficacia y elementos desde la normatividad y jurisprudencia en Colombia». Villavicencio. Universidad Santo Tomás. 2016, p. 10.
[7] Asencios Torres, Pascual. «Manual auto instructivo». Curso validez y nulidad del acto administrativo. Academia de la Magistratura. 2016, p. 36.
[8] Asencios Torres, Pascual. Ibid., p. 37.
[9] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. «Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano». Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. 2014, p. 16.
[10] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ibid., p. 17.
[11] Asencios Torres, Pascual. Ibid., p. 41
[12] Cassagne, Juan Carlos. «Derecho administrativo». Séptima edición actualizada. Buenos Aires. Albedo Perrot S.A. p. 219.
[13] León Luna, Luis Miguel. «¡Exijo una Explicación!… La importancia de la motivación del acto administrativo». Derecho & Sociedad. núm. 45 (2015), p. 317.
[14] Idem.
[15] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 01504-2019-PHC/TC.
[16] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 00312-2011-PA/TC.
[17] Martin Tirado, Richard. «Los Actos Administrativos en el régimen de las personas jurídicas del régimen privado». Circulo de derecho administrativo. 2012 p. 180.
[18] Idem.
[19] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativos en el ordenamiento jurídico peruano. 2014, p. 25.
[20] Morales Corrales, Pedro. «Nulidad del acto jurídico administrativo». Derecho PUCP. núm 50. 1996, p. 259.
[21] Danos Ordoñez, Jorge Elías. «Régimen de la nulidad de los actos administrativos en la Ley N 27444 del procedimiento administrativo general». Comentarios a la ley del procedimiento administrativo general Ley 27444. 2003, pp. 226 -228.
[22] Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Ibid., p. 37.
Lea también: Diplomado en Derecho Administrativo, procedimiento sancionador y gestión pública