Para la validez de la ejecución de la garantía real, debe evaluarse la legalidad de la capitalización de intereses promovida por el acreedor ejecutante [Casación 606-2019, Arequipa]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION NRO. 606-2019
AREQUIPA
PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Se vulneran las garantías del debido proceso y la motivación de las resoluciones judiciales previstas en los numerales 3 y 5, del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, así como lo dispuesto en el inciso 3, del artículo 122 del Código Procesal Civil, si el Colegiado Superior en la resolución de vista no ha cumplido con dar respuesta en forma clara, concreta y precisa a una de las pretensiones impugnatorias de la recurrente, esto es, si en el monto de la deuda puesta a cobro por la entidad ejecutante se ha efectuado una capitalización de intereses y si ello resulta valido o no, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1249 del Código Civil, por lo que se encuentra afectada de nulidad a tenor de lo establecido en el artículo 171 del mismo Código Procesal Civil concordante con el artículo 176 del mismo Código adjetivo.

Lima, siete de noviembre de dos mil veintitrés

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; en el presente proceso principal, visto el expediente Nro. 606-2019, en audiencia pública de la fecha y producida la votación correspondiente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, emite la siguiente resolución:

I. MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la sucesora ejecutada, JUANA NARVÁEZ GALDOS, que obra a folios doscientos cincuenta y nueve, contra el auto de vista contenido en la resolución Nro. 18, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, de folios doscientos cuarenta y ocho, por la cual resolvieron confirmar el auto apelado, contenido en la resolución Nro. 12, de fecha trece de junio de dos mil dieciocho, que declara infundada la contradicción propuesta por la recurrente, por las causales de nulidad formal del título e inexigibilidad de la obligación, y ordena el remate del bien inmueble dado en garantía, en los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, en contra de la sucesión del causante Milton Oswaldo Menéndez Narváez y otro, sobre ejecución de garantía hipotecaria.

[Continúa…]

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