Fundamento destacado: 5. En tal sentido, es evidente que el demandante, en nombre propio y en representación de otros quince socios, ha planteado la presente acción judicial en virtud a uno de los supuestos previstos en el articulo 85 del Código Civil, pues, la Convocatoria es solicitada por un número superior a la decima parte de los asociados, pues, según fluye del padrón de socios de fojas cuarenta, de la Asociación de Vivienda “Diecinueve de Noviembre” cuenta con ciento veinticinco socios, siendo la décima parte, trece socios, cuando la demanda ha sido planteada por dieciséis socios.
Yerra el recurrente al mencionar que sólo será válida la solicitud de convocatoria cuando sea planteada conforme a la norma estatutaria, pues, como se ha mencionado, en la norma legal existen otros supuestos para solicitar dicha convocatoria, máxime si la norma estatutaria para los asociados contiene una regla de que excede considerablemente a aquella contenida en la norma legal en cuanto al número mínimo de socios requeridos para plantear una solicitud de convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Asociados.
Sumilla: El artículo 85 del Código Civil regula una serie de supuestos en los que, de manera alternativa, se puede solicitar una convocatoria a Asamblea General de Asociados de una Asociación. No existe orden de prelación, por lo que, basta que se presente uno de estos supuestos legales para ordenar la Convocatoria.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
SENTENCIA
CAS N° 2387-2013
TACNA
Lima, veintidós de noviembre de dos mil trece.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil trescientos ochenta y siete guión dos mil trece, en audiencia pública realizada en la fecha y producida la votación correspondiente, emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
En el presente proceso de convocatoria a asamblea general de asociados, el demandado Wilfredo Vásquez Soto ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de vista de fecha diez de abril de dos mil trece, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que confirma la sentencia apelada que declara fundada la demanda interpuesta por Rudecindo Santillán Mego y que ordena la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Asociación de Vivienda “diecinueve de Noviembre de Tacna” respecto a un único punto de agenda: nombramiento de comité electoral.
II. ANTECEDENTES:
DEMANDA:
Según escrito de fojas setenta y tres, Rudecindo Santillán Mego, en nombre propio y en representación de otros quince asociados, interpone demanda de convocatoria a Asamblea General de Asociados, contra Wilfredo Vásquez Soto, en su condición de ex presidente de la Asociación, con la finalidad que se convoque judicialmente a una asamblea extraordinaria de asociados de la “Asociación de Vivienda diecinueve de noviembre — Tacna” a fin de tratar la agenda: nombramiento de comité electoral y que éste convoque a elecciones y proceda a la renovación del Consejo Directivo para el período correspondiente dos mil once — dos mil
doce.
El demandante fundamenta su pretensión en que el demandado ha sido nombrado presidente de la Asociación por los períodos dos mil tres — dos mil cinco y dos mil cinco — dos mil siete; sin embargo, desde que culminó dicho período no aparece en el Registro con facultades de representación de la Asociación, sin que haya cumplido tampoco con convocar a Asamblea General de Asociados para el nombramiento de comité electoral para elección de un nuevo Consejo Directivo. Por tal motivo, se le cursaron (al demandado) diversas cartas notariales para que convoque a Asamblea, haciendo caso omiso a dicha solicitud.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
Según escrito de fojas ciento uno, el demandado Wilfredo Vásquez Soto contesta la demanda argumentando que es falso que no se quiera convocar a Asamblea sino que corresponde entregar la gestión a la Junta Vecinal “Diecinueve de Noviembre”, proceder a la disolución de la asociación de acuerdo a ley, por haberse cumplido los objetivos para los cuales se creó la Asociación. Menciona además que las cartas notariales remitidas por los asociados fueron respondidas señalándose que las asambleas extraordinarias se realizarán en cualquier momento cuando sea convocada por el Consejo Directivo o con un número de socios no menor de la mitad más uno, conforme señala el Estatuto, lo que no ha sido cumplido.
PUNTOS CONTROVERTIDOS:
Según consta de la resolución número ocho de fecha dos de agosto de dos mil once, obrante a fojas ciento cuarenta y siete, se establecieron los siguientes puntos controvertidos:
1) Determinar si la demanda cumple con los requisitos conforme lo “establecido en el artículo 85 del Código Civil.
2) Determinar si existe la negativa del Presidente de la Asociación de vivienda “Diecinueve de Noviembre — Tacna” de convocar a Asamblea general Extraordinaria de Asociados.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Luego del trámite procesal correspondiente, el señor Juez del Primer Juzgado Civil de Tacna, mediante resolución de fecha trece de julio de dos mil doce, obrante a fojas ciento noventa y ocho, emitió sentencia declarando fundada la demanda, y, en consecuencia se ordena la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria respecto a un único punto de Agenda: 1.
Nombramiento del Comité Electoral y que éste convoque a elecciones y “proceda a la renovación del Consejo Directivo para el período correspondiente 2011-2012, la que deberá realizarse conforme a los Estatutos de la Asociación y ser presidida por el demandado, con asistencia del Notario Público.
Menciona el A-Quo que se ha dado cumplimiento al requisito de requerimiento previo de Asamblea, pues los accionantes requirieron al emplazado Wilfredo Vásquez cumpla con convocar a Asamblea con un único punto de agenda, nombramiento de comité electoral. En cuanto al requisito del porcentaje de socios solicitantes, del contenido de las cartas notariales se desprende que el número de socios firmantes supera la décima parte del
número total de asociados, que es de ciento veinticinco, por lo que, la Convocatoria debió ser solicitada por trece miembros, lo que se ha cumplido.
Por otro lado, no aparece prueba alguna que la Asamblea haya sido realizada en los términos peticionados, además el demandado ha manifestado su negativa a realizar la Asamblea.
[ Continuará…]