Sumario: 1. Contexto: la crisis sanitaria jamás antes vista, 2. Llegada de la vacuna al Perú: ¿luz al final del túnel?, 3. Destape del caso Vacunagate: los vacunados VIP, 4. Posibles responsabilidades penales: ¿Que delitos se han podido cometer?, 5. A modo de conclusión, 6. Referencias.
1. Contexto: la crisis sanitaria jamás antes vista
El mundo entero se encuentra atravesando por una de las catástrofes sanitarias más grandes de la historia, una pandemia mundial que viene arrasando los sistemas de salud del mundo, dejando a su paso 108,9 millones de casos y más de 2,4 millones de muertos en todo el mundo. Las principales potencias del mundo vienen concentrando esfuerzos para hacer frente a esta nueva enfermad, y diversos laboratorios del mundo están trabajando incesantemente por la ansiada vacuna, que se ha convertido en sinónimo de esperanza para el mundo entero.
Por este lado del hemisferio, el Perú fue puesto en jaque por el Covid-19, con la enfermedad haciendo desmanes en nuestro sistema de salud (de por sí precario) dejando un saldo a la fecha de 43 000 peruanos muertos, y destruyendo años de crecimiento económico, que a su vez se acompaña de una población desesperanzada que veía la vacunación en el Perú como un fantasma imposible de concretar, guiados por un gobierno resultado de una crisis política dejada por Martín Vizcarra, su pugna con el legislativo y serias denuncias de corrupción (algo que estamos acostumbrados a escuchar).
2. Llegada de la vacuna al Perú: ¿luz al final del túnel?
Ante un panorama tan sombrío y la segunda ola que volvió a vaciar comercios, y a llenar las camas UCI; el gobierno transitorio de Francisco Sagasti anunció con fecha 05/02/2021 que se había concretado el envío del primer lote de vacunas al Perú elaboradas por el laboratorio chino Sinopharm (llamada popularmente «Vacuna china»).
El laboratorio venía realizando pruebas experimentales de la vacuna en el Perú desde setiembre del 2020 en coordinación con la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) y la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). En esas pruebas se evaluaron a 11.500 voluntarios en la denominada “Prueba de evaluación y eficacia”, realizando un control, seguimiento y registro de todos los voluntarios en esta fase, sin excepción.
De este modo, con fecha 07/02/2020, llegó al Perú el primer lote de vacunas listas de Sinopharm, con 300.000 dosis y, posteriormente, el 13/02/200, llegó al Jorge Chávez el segundo lote de vacunas con 700.000 dosis. Ese mismo día se anunció que el gobierno peruano había llegado a un acuerdo con Sinopharm por un total de 38 millones de dosis de la tan solicitada vacuna contra el Covid-19.
3. Destape del caso Vacunagate: los vacunados VIP
Así pues, mientras el Perú veía una luz en el camino ante la llegada de los primeros lotes de vacunas, una noticia (que al inicio se tachó de Fake News) empezó a sonar. Con fecha 10/02/2021, en el programa “Beto a saber” (dirigido por el polémico Beto Ortiz) se dio a conocer que en setiembre del 2020 el entonces presidente Martín Vizcarra habría recibido la vacuna de Sinopharm contra el Covid-19, junto a sus familiares y otros funcionarios del Poder Ejecutivo.
Asimismo, con fecha 15/02/2021, mediante un mensaje a la Nación, el presidente Sagasti confirmó que dos ministras de estado, correspondientes a dos carteras clave en la lucha contra la pandemia y la adquisición de la vacuna, es decir, la que fuera la ministra de relaciones exteriores Elizabeth Astete, y aún más desconcertante, la ministra de salud Pilar Mazzetti, ya se habían vacunado de forma irregular, junto a otros 487 funcionarios y allegados, en una especie de vacunación vip y en secreto.
La noticia sin duda ha generado revuelo y brinda indicios de graves irregularidades y presuntos actos ilícitos en la administración de vacunas a funcionarios del entonces gobierno vizcarrista, y parte del gobierno de Sagasti, lo cual resulta alarmante en un momento crítico para el Perú, con los más de 43 000 muertos por Covid-19, que incluyen personal médico y asistencial que han perdido la vida en la primera línea contra la pandemia y que murieron esperando la ansiada vacuna.
4. Posibles responsabilidades penales. ¿Qué delitos se han podido cometer?
En relación con las posibles consecuencias penales, con fecha 15/02/2021, el despacho de la Fiscalía de la Nación, dirigida por la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dio a conocer la apertura de una investigación preliminar contra Martin Vizcarra y los que resulten responsables, por la presunta comisión del delito de concusión (art. 282 CP) y el delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (art. 399 CP). De lo anterior, pasaremos a analizar la posibilidad de subsumir los hechos hasta ahora conocidos dentro de los tipos penales investigados por la fiscalía, así como otros delitos contra la administración pública que podrían haberse cometido.
4.1. Delitos investigados preliminarmente por la Fiscalía de la Nación
4.1.1. Posible acto de concusión
El delito de concusión, regulado en el artículo 382 del Código Penal, sanciona al funcionario o servidor público que abusando de su cargo obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o beneficio patrimonial, y es sancionado con una pena de 2 a 8 años de cárcel.
En consecuencia, para que dicho tipo penal de subsuma en la conducta de Vizcarra, este último habría tenido que aprovechar su condición de presidente de la República y jefe de Estado, para obligar o inducir al personal encargado de los ensayos clínicos, a que lo vacunen junto a su familia y allegados.
De lo anterior cabe resaltar el nombre de Germán Málaga Rodríguez, investigador principal de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) y jefe del programa de ensayos clínicos de las vacunas de Sinopharm en el Perú. En consecuencia, Vizcarra habría tenido que obligar o inducir a Málaga, a fin de que este le administre la vacuna sin ser parte del programa experimental, pudiendo haber hecho lo mismo la exministra Mazzetti.
4.1.2. Posible delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo
El segundo delito investigado por la Fiscalía de la Nación es el de negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo, regulado en el artículo 399 del Código Penal, que tipifica la conducta del funcionario o servidor público que indebidamente, en forma directa o indirecta, se interesa en cualquier contrato u operación en el cual interviene por razón de su cargo, con la finalidad de obtener un provecho propio o de un tercero, imponiéndosele una pena de 4 a 6 años de cárcel.
En dicho sentido, los hechos se subsumirían en el tipo penal en caso que se acredite que Vizcarra, al tener contacto directo en la etapa de negociación para la adquisición de la vacuna de Sinopharm, haya tenido un interés particular. Es decir, que dentro de las operaciones previas a la firma del contrato, y cuando era presidente, haya sido guiado por sus propios intereses, buscando beneficiarse –o a un tercero– tomando ventaja del cargo o posición especial que mantenía.
En este caso podría ser que dicho interés de beneficio personal recaiga en la posibilidad de una inoculación anticipada de la vacuna por su condición de presidente, a sabiendas del lote adicional o de muestra de 3200 vacunas que había enviado Sinopharm, las cuales habían llegado el 2 de setiembre de 2020, y con las cuales se vacunó a personal de la embajada China en el Perú y a miembros del equipo de investigación de la UPCH y la UNMSM, habiendo restado una gran cantidad de vacunas –más de 800 dosis– con las que se habría vacunado irregularmente a funcionarios del gobierno.
4.2. ¿Qué otros delitos pudieron haberse cometido?
4.2.1. Delito de colusión desleal
Otro delito de gran relevancia, y que es uno de los más comunes en los procesos de adquisición y contratación de bienes del Estado, es el delito de colusión, regulado en el artículo 384 del Código Penal. Aquí se sanciona al funcionario o servidor público que interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado.
De lo anterior, se sanciona al funcionario que pacte, acuerde, o coordine con una de las partes interesadas (pacto colusorio), por ejemplo, pactar con una empresa que pretenda participar en una contratación pública a fin de defraudar al Estado. Para ello debemos responder qué entendemos por defraudar al Estado. Esto es faltar a las obligaciones o principios de la administración pública, es decir, menoscabar el correcto funcionamiento de la función pública y su imagen ante la sociedad, estando sancionado con una pena de 3 a 6 años de cárcel.
Sin embargo, si el menoscabo al Estado es de índole patrimonial, esto constituye un agravante (colusión agravada), es decir, cuando la defraudación no solo ha sido a los principios, valores y funciones de la administración pública, sino que también ha existido un detrimento o perjuicio económico y material para el Estado mediante una relación contractual, como lo sería, por ejemplo, la compra de vacunas sobrevaloradas, o el haber adquirido vacunas de menor calidad o eficacia a las cuales se pudo haber obtenido, en cuyo caso la pena ascendería de 6 a 15 años de cárcel.
En el caso concreto, deberá acreditarse principalmente mediante la recolección de indicios suficientes, que el expresidente Vizcarra y su círculo (incluyendo a Mazzetti) pactó o se coludió, con funcionarios de la empresa Sinopharm, con la finalidad de defraudar al Estado, como acordando por ejemplo, descartar injustificadamente o de forma forzada otras ofertas de vacunas (como la vacuna Rusa) a fin de solo contratar con Sinopharm, a cambio de una inoculación o administración anticipada de la vacuna, y quizá acompañado de algún otro beneficio económico no descubierto.
4.2.2. Posible delito de peculado por extensión
Por otro lado, y como venimos exponiendo, Vizcarra no sería el único con aparente responsabilidad penal, sino también el jefe del programa de ensayos clínicos de las vacunas de Sinopharm en el Perú, Germán Málaga Rodríguez, dado que este tenía la custodia y control de todas las vacunas que ingresaron al país. En dicho sentido, podría imputársele el delito de peculado por extensión, tipificado en el artículo 387 y 392 del Código Penal, el cual sanciona al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, extendiéndose la responsabilidad a todas las personas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, ascendiendo la pena en su fórmula agravada de entre 8 a 12 años de cárcel.
En dicho sentido, Germán Málaga Rodríguez tenía la administración y custodia de las dosis de la vacuna de Sinopharm que llegaban al Perú, y, al haber procedido con la administración de vacunas a funcionarios del ejecutivo, habría utilizado dichas vacunas en favor de terceros fuera del marco regulado. Del mismo modo, de acuerdo con las investigaciones y el nivel administración en función del cargo, podría formularse la misma imputación a las exministras Astete y Mazzetti.
4.2.3. Posibilidad de la comisión de cohecho (corrupción de funcionarios)
Para finalizar con los posibles delitos cometidos (al menos con los que se puede avizorar en este artículo) debemos mencionar el delito de cohecho en sus dos clases, tanto propio como impropio. De este modo, en el primer escenario tenemos al cohecho pasivo propio, tipificado en el artículo 393 del Código Penal, el cual sanciona al funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, estando sancionado con una pena de 5 a 8 años de cárcel, y siendo la conducta agravada si es el funcionario quien solicita expresamente el donativo o ventaja, recibiendo una pena de 6 a 8 años de cárcel.
En dicho sentido, ante la denuncia de la existencia de una denominada lista dorada de personas a ser vacunadas, existen cuestionamientos o sospechas sobre la finalidad de dichas vacunas, es decir, si la vacuna era la dádiva en sí, o esta se administraba a cambio de otra. De lo anterior, ante indicios de un tráfico de vacunas, estaríamos en caso de cohecho, para el funcionario que acepta o solicita una dádiva o ventaja a cambio de administrar vacunas de manera irregular, lo cual sería una violación de sus obligaciones, configurándose el tipo penal.
Por otro lado, si analizamos el cohecho pasivo impropio regulado en el artículo 394 del Código Penal, la conducta es casi la misma, solo que en vez de violar o incumplir sus obligaciones, el funcionario acepta o solicita la dádiva para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación. En este tipo penal (en caso que excluyamos la colusión) podríamos tipificar la conducta de Martín Vizcarra y el círculo que negoció las vacunas con Sinopharm, siendo necesario antes subrayar que, si bien el gobierno de Vizcarra no firmó el contrato final, fue este quien llevó la mayor parte de su negociación, lo cual era parte de las funciones del gobierno.
En dicho sentido, si las vacunas adicionales remitidas al gobierno de Vizcarra tenían como finalidad fungir como dádiva a fin de que continúen las negociaciones con Sinopharm, podríamos estar ante un caso de cohecho pasivo impropio imputado contra Vizcarra y todos los que participaron en las negociaciones, pudiendo ser merecedores de una pena de 4 a 6 años de cárcel, si solo hubo aceptación de la dádiva, y de 5 a 8 años si los funcionarios solicitaron expresamente la dádiva (vacunas adicionales) para continuar con la negociación.
5. A modo de conclusión
Este caso aún está en desarrollo, y al cierre de este artículo se ha publicado, en horas de la madrugada, la lista de los 487 funcionarios y allegados que fueron vacunados irregularmente con dosis de Sinopharm. Sin duda, aun saldrán mayores noticias que, lamentablemente, podrán en jaque a dos de los ministerios más importantes en la lucha contra la pandemia, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que al parecer una vez más los casos de corrupción y la crisis política casi permanente nos distraen de los verdaderos enemigos que están allí afuera, un virus mortal en las calles y una economía que da manotazos de ahogado. Tampoco neguemos que más allá de las posibles consecuencias penales este es fundamentalmente un problema de ética y falta de civismo, el verdadero origen del mal endémico del Perú, la corrupción.
Estemos atentos al desarrollo de las investigaciones, que aún tienen mucho camino por recorrer. También aprendamos a evitar idealizar a nuestros políticos del momento y, sobre todo, practiquemos nosotros esa ética, valores y civismo que tanto exigimos.
6. Referencias
«Llegó al Perú el primer lote con 300 000 dosis de vacunas contra el COVID-19 de Sinopharm». En Gestión [En línea]: https://gestion.pe/peru/politica/vacuna-covid-19-primer-lote-con-300-mil-dosis-de-vacunas-contra-el-covid-19-de-sinopharm-aterrizo-en-peru-coronavirus-peru-nndc-noticia/?ref=gesr [Consulta: 15 de febrero de 2021].
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Redacción Gestión.« Estos son los cuatro ensayos clínicos que se realizan en Perú y cómo avanzan» En Gestión [En línea]: https://gestion.pe/peru/vacunas-covid-19-covid-19-estos-son-los-cuatro-ensayos-clinicos-que-se-realizan-en-peru-y-como-avanzan-sinophram-nndc-noticia/?ref=gesr [Consulta: 15 de febrero de 2021].
Redacción Gestión«Hubo remanente para atender a 400 personas con vacunas que entregó Sinopharm». En Gestión [En línea]: https://gestion.pe/peru/hubo-remanente-para-atender-a-400-personas-con-vacunas-que-entrego-sinopharm-noticia/?ref=gesr [Consulta: 15 de febrero de 2021].