El Ministerio Público anuncia convocatoria para ocupar 12 vacantes para el cargo de fiscal adjunto provincial provisional en el Distrito Fiscal de Lima Norte.
COMUNICADO
DOCE (12) PLAZAS VACANTES PARA FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL PROVISIONAL EN EL DISTRITO FISCAL DE LIMA NORTE
Se hace de conocimiento a los interesados en cubrir las plazas de Fiscal Adjunto Provincial Provisional para el fortalecimiento de las Fiscalías Corporativas con el fin de brindar una atención prioritaria en los casos de detenidos en flagrancia, durante el turno fiscal en el Distrito Fiscal de Lima Norte, que cumplan con los requisitos de ley, presentar su Currículum Vitae y demás documentos, conforme al Oficio Circular 007-2024-MP-FN (Lineamientos para la selección y nombramiento de Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales).
Al respecto, dicha documentación deberá ser presentada de manera física en la Mesa de Partes de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte (Oficina D-310 – tercer piso), ubicada en Av. Carlos Izaguirre 176 Distrito de Independencia, o de manera virtual al correo electrónico:
[email protected] (señalando en el asunto: «12 PLAZAS VACANTES DE LIMA NORTE»), acompañando en ambos casos la solicitud respectiva (precisar el cargo y plaza fiscal al que postula, conforme al cuadro de plazas que se adjunta al presente).
Fecha de postulación desde el 7 de agosto hasta el 9 de agosto del año 2024.
Lima Norte, 5 de agosto de 2024
Descargue en PDF la convocatoria completa
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![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)

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