Fundamento destacado: 6.17 Por otro lado, este Colegiado difiere en lo concluido por la señora Jueza respecto a las expresiones: “santo cachón de futbol peruano” y “Venancio”, dado que si bien estas son expresiones que versan en forma coloquial, las mismas dan a entender que una persona ha sido pasible de una infidelidad realizada por su pareja; se debe precisar que la querellada Medina Vela en su programa, ha realizado dicho comentario en forma de sátira, lo cual son expresiones generalizadas ante la población común cuando se quiere indicar que alguien ha sido engañado; sin embargo, se debe señalar que dicho comentario no lo realizó en forma general sino específica, dirigida al querellante, siendo frases ofensivas e hirientes que rebasa el razonable ejercicio de derecho de crítica y evidencia en su conjunto un elemento interno difamatorio, lo cual ha sido realizado con todo el ánimo de trastocar el honor de la persona y su dignidad; agregado a ello inventó un personaje de nombre “Jeffry”, que es como la misma querellada lo menciona en sus programas al querellante, creando una sección de “doctora sin corazón”, donde expone la vida privada y menoscabo al honor del querellante; por lo cual se advierte la existencia del animus difamandi.
Matricúlate: Diplomado Derecho penal general: teoría del delito. Beneficios hasta el 5 FEBRERO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
NOVENA SALA PENAL LIQUIDADORA
Expediente: 7387-2019-0-1801-JR-PE-05
Jueces: Baca Cabrera/Izaga Pellegrín/Sandoval Sandoval
Querellada: Magaly Jesús Medina Vela
Delito: Difamación Agravada
Querellante: Jefferson Agustín Farfán Guadalupe
SENTENCIA DE VISTA
Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. –
VISTOS:
Oído el informe oral, con la constancia de Relatoría obrante en autos e interviniendo como Ponente la señora Juez Superior Sandoval Sandoval; de conformidad con lo val dispuesto en los artículos 138° y 140° de la Ley Orgánica del Poder judicial; y,
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