Hoy 5 de diciembre se desarrolló con éxito el I Pleno Jurisdiccional de la Sala Penal Nacional para analizar diversos aspectos acerca de la colaboración eficaz y la criminalidad organizada.
El profesor Gonzalo Del Río estuvo presente y tuvo a su cargo la ponencia referida a la valoración de las declaraciones del colaborador eficaz y la utilización de estos como elementos de convicción de la prisión preventiva.
Les dejamos a continuación con el desarrollo de la primera parte de su interesante exposición. Más adelante les dejamos el vídeo completo de la jornada.
Creo que uno de los datos fundamentales de un colaborador eficaz es, sin duda, su utilización en el ámbito de la prisión preventiva o como elemento de convicción. La pregunta es concreta: ¿e puede utilizar el elemento de convicción que arroja una declaración de colaborador eficaz en el ámbito de la prisión preventiva?
Es la pregunta que plantean las resoluciones, una de la Sala Penal Nacional y otra de la Sala del Sistema Anticorrupción. Hay una interpretación contradictoria que tenemos que resolver. Debo confesar que me ha resultado muy difícil arribar a una conclusión definitiva por un aspecto fundamental.
El aspecto fundamental parte de la premisa de que, creo, que nos estamos volviendo formalistas. El nuevo Código Procesal Penal era la intención manifiesta de dejar la formalidad, que tenía dentro de uno de sus vicios, la escrituralidad, que es una forma de ser formal pero no la única. La creencia de que lo oral no forma parte de un formalismo es una equivocación que nos está trayendo muchos problemas.
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Yo me atrevería a decir que el ámbito de la litigación oral es un claro ejemplo. Resulta que no somos formalistas, y vamos a hacer un proceso oral, pero hay power point que nos indica lo que hay que preguntar y cómo hay que preguntar, y eso es formalismo, porque no permite tener una posición de contenido para interpretar caso por caso. La litigación oral es buena en la medida que da herramientas para aplicar estrategias de defensa, pero también técnicas de interpretación que respondan a lo que la norma intenta regular, y no a una visión formalista del caso, y eso me parece fundamental.
De acuerdo con la invitación que nos han hecho. Una de las cuestiones que plantea la supuesta contradicción de ambas resoluciones, es que una plantearía que la corroboración se tiene que hacer en el propio procedimiento de colaboración eficaz y la otra plantearía que la corroboración se puede hacer en el procedimiento o en el proceso receptor. Yo particularmente no creo que esa sea una discusión. ¿El problema es tener una conexión entre un proceso y otro o el problema es interpretar?
La conexión de un proceso y otro, a mi juicio, no tendría mucho sentido. Creo que el proceso de corroboración es un proceso de carácter material, no formal, en el sentido que me permite concluir que lo que dice el colaborador eficaz tiene un sustento que va más allá de una mera declaración de coimputado, que es lo fundamental.
[Continúa…]
Vea la conferencia completa aquí:
https://www.youtube.com/watch?v=-1Nzfxzj6ao&t=42s

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