Usurpación: ¿poseedores ilegítimos pueden ser sujetos pasivos del delito? [Exp. 00418-2015-90-2505-JR-PE]

Fundamento destacado.- 2.11.2. Con relación al delito de usurpación agravada. Nos centraremos, en clave de tipicidad del comportamiento, sobre el bien jurídico protegido: La posesión. Y es que, está probado que los agraviados estuvieron en posesión de hecho del predio materia de litis denominado “7-B” (numeración dada por los propios agraviados), siendo por tanto innecesario entrar a mayores detalles al respecto. Es incuestionable la posesión ejercida por los agraviados sobre el predio materia de litis, los testigos, las actas prácticas in situ y las documentales ofrecidas así lo demuestran. Empero, de acuerdo a lo actuado en el plenario es pertinente determinar si esa posesión que se dice se ha visto afectada, es legítima o ilegítima. Los tenias abordados anteriormente al respecto, son trascendentales en el este apartado.

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Sostuvimos que, no puede haber protección penal a quien ostente o ejerza posesión ilegítima de un inmueble o predio. La sola posesión de hecho de un bien inmueble, de modo alguno pude generar “automáticamente ” tutela penal. La justicia penal, y en general el ordenamiento jurídico-penal, acudirá a quien teniendo un bien jurídico protegido se ha visto luego afectado por un accionar contrario a derecho. Esa es una proposición de conexión o generalizadora”. Entonces, la premisa normativa correcta del tipo penal que nos ocupa es brindar protección penal a quien goza de una posesión legítima. Es de destacar, que detenernos en la sola interpretación literal de la norma es insuficiente, puesto que solo haríamos una interpretación normativa sin contenido que solo rescataría la formalidad de la validez del tipo penal materia de acusación, sin verificar previamente a quien se le debe o no brindar tutela penal [4].

El siguiente cuadro resulta ilustrativo:

En suma, el caso concreto, ha quedado probado que. los agraviados de mutuo propio tomaron posesión de un área de dominio público. sin existir anuencia por parte de su titular (el Estado); es decir, sin titulo alguno tomaron posesión, y lo denominaron lote para luego pretender regularizar su posesión en sede administrativa, conociendo que era un bien de dominio público (vía pública-playa) cuya ulterior propiedad resultaba manifiestamente imposible, conforme quedó demostrado mediante Informe Técnico N° 0003-2019-1NG-EPC-SGOPHC-GGUR-MPC. Situación que el propio MP ha reconocido y lo alegó en el juicio oral, como consta de los registros de audiencia. Es más, dicho Ministerio conocía que la constancia de posesión N° 66-2014 -que ofreció en el plenario- fue luego dejada sin efecto mediante Resolución Gerencial N° 163- 2016-GGUR-MPC. Por tanto, desconoció el principio de objetividad. Asimismo, la situación del predio materia de lilis de ser un bien de dominio público, señalada en el informe de su propósito, no fue conocida por la Superior Sala de Apelaciones al momento de resolver la incidencia promovida, ya que. la actuación de tal documental fue realizada en el acto oral.

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Nuestra posición es que la legitimidad de la posesión es la base sobre la cual se construye el tipo penal de usurpación. Si no fuese así. tendríamos el siguiente caso: cualquier particular podría ejercer posesión sobre un bien de dominio público (vías públicas, plaza de armas, parques, etc.), y asumiría que su posesión es digna de tutela penal, por más ilegítima que sea. Aquí, cabe señalar un argumento condicionante adicional: la posesión legítima es la que se ejerce con un derecho que lo respalda. ¿El usurpador (poseedor ilegítimo), tendrá algún derecho que lo respalde? Ninguno. En términos simples, el delito de usurpación tiene por finalidad: proteger a un poseedor legítimo de un ilegítimo, no a un ilegítimo de otro ilegítimo. La absolución del acusado por falta de tipicidad. es arreglada a Ley.

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Finalmente, debemos señalar que quizás algunos pocos podrían asumir que se estaría propiciando la no sanción de actos contra un poseedor ilegítimo, o peor aún, que el mensaje de la sentencia sería que todo poseedor legítimo pueda recuperar su posesión sin importar los actos que realice, ya que no cometería típicamente delito de usurpación, al no existir bien jurídico protegido. Nada más equivocado. Pues, semejante razonamiento implicaría distorsionar todo lo aquí expuesto. Por eso, debemos subrayar que sí se realizan actos independientes a la posesión el derecho penal -de ser el caso- deberá acudir en razón de que se trata de distintos bien(es) jurídico(s) tutelado(s), que dan paso a tipos penales, cuyo bien jurídico protegido no es la posesión legítima. No es posible asumir que quien despoja de la posesión a un poseedor ilegítimo, su conducta quedará impune, pues, para ello existen otros tipos penales ajenos a la posesión. Ello, se condice con la vía lícita.

Por el contrario, consideramos que el mensaje sería: quien realiza actos ilegítimos para conseguir posesión de un inmueble y luego tal posesión se ve afectada, so pretexto de un delito de usurpación, no tendrá protección penal alguna (…)

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASMA
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTE

EXPEDIENTE: 00418-2015-90-2505-JR-PE-02
ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CASMA
MAGISTRADO: JOSÉ RICADO LÓPEZ MANTILLA

Casma, catorce de marzo Del año dos mil diecinueve.-

VISTA; en audiencia oral y pública, el juzgamiento incoaido contra el acusado SEVERINO TEOFILO ABAD UYEKI en calidad de AUTOR del delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de la empresa FACTORÍA AGROMAR S.A.C., representado por su Gerente General Ana Ysabel Paredes Miñano; y por el delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de ANA YSABEL PAREDES MIÑANO y DAVID ISAAC MARIÁTEGUI GILES. Escuchada las alegaciones de los sujetos procesales legitimados, incorporados los medios probatorios obtenidos, consistentes en documentales; concluido el debate probatorio, deliberada la sentencia, ha llegado el momento de emitir la resolución que ponga fin al presente proceso penal. La lectura integral de la presente sentencia se programó para el día de la fecha.

Desde ya, cabe señalar que en esta oportunidad el desarrollo de nuestros argumentos que justifican la decisión, se expondrán bajo determinado esquema didáctico. Para ello, en primer lugar, nos proponemos hacer un breve resumen de toda la actividad probatoria, a efectos de conocer los hechos que fueron sometidos a debate. Solo así, es posible identificar el problema como temática a desarrollar. A partir de ahí, en segundo lugar, trataremos de justificar no solo la dificultad del caso, sino presentar todos los argumentos para poder entender que el derecho penal, a través de sus diferentes tipos penales, acude ante la afectación de bienes jurídicos lícitos y/o legítimos.

Asimismo, expresar nuestras razones por la cuales nos apartamos, o si se quiere decir, nos desvinculamos de lo resuelto por la instancia Suprema, donde reconoció protección penal a la posesión ilegitima. El propósito final es realizar algunas reflexiones sobre qué tipo de posesión protege, como bien jurídico, el delito de usurpación. Más precisos, la relevancia de tal concepto vendrá dada por lo que será una de las tesis principales de la sentencia: determinar sí el delito de usurpación protege la posesión ilegítima, para que a partir de ahí se justifique la intervención penal.

De otro lado, atendiendo al uso masificado -en estos tiempos- de páginas web y vídeos de YouTube, acudimos a los mismos, en lo más pertinente posible. El esquema propuesto va permitir una lectura autónoma de cada uno de los ítems, por lo que se encontrará que ciertas ideas -que consideramos centrales-  aparecen repetidamente a lo largo de toda la sentencia. La estructura de nuestra argumentación justificativa, a continuacion la detallamos.

PARTE EXPOSITIVA: RESUMEN PROCESAL

1.1. Alegatos de apertura.
1.2. Información al acusado de sus derechos, y posibilidad de una conclusión anticipada del proceso.
1.3. Ofrecimiento de nuevos medios probatorios.
1.4. Debate probatorio: derecho a guardar silencio, y examen de los testigos de cargo y de descargo.
1.5. Oralización de medios probatorios (documentales).
1.6. Examen del acusado.
1.7. Prueba de Oficio.
1.8. Alegatos de clausura.
1.9. Última palabra del acusado: defensa material.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS PENALES

2.1. Cuestión previa: imputación penal e hipótesis jurídicas materia de acusación.
2.2. La debida motivación de las resoluciones judiciales.
2.3. El principio de objetividad en el Ministerio Público.
2.4. Iniciativa probatoria del Juez de Juzgamiento.
2.5. La causa penal es, ¿caso fácil o difícil?.
2.6. Nuestro derecho penal, ¿qué tipo de bien jurídico protege?.
2.7. La posesión en nuestro ordenamiento jurídico-civil.
2.8. El delito de usurpación, ¿tutela la posesión ilegítima?
2.9. Recurso de Nulidad N° 2477-2016-LIMA: el inicio de la confusión, y las razones de nuestro apartamiento.
2.10. Concepto de bien de dominio público.
2.11. Análisis del caso.
2.11.1. Respecto al delito de hurto agravado.
2.11.2. Con relación al delito de usurpación agravada.
2.12. En caso de autos, ¿se debe fijar reparación civil?.

PARTE RESOLUTIVA

3.1. Decisión Final.

PARTE EXPOSITIVA: RESUMEN PROCESAL.

En este apartado, se procederá a reseñar el ínter procesal de lo actuado durante el desarrollo de la etapa de Juzgamiento, anotaremos los aspectos más básicos y la información de calidad, obtenida de cada actuación procesal. Es decir, se consignará notas sustanciales sin llegar a sesgar o distorsionar la información brindada, a efectos de evitar transcripciones integrales que no se condice en este nuevo modelo procesal penal. Así, haremos un resumen de lo mencionado por los órganos de prueba que concurrieron al juicio oral, siguiendo -además- la secuencia de actuación impuesta por el Código Procesal Penal (CPP), conforme se puede advertir del registro de su propósito bajo custodia.

1.1. Alegatos de apertura.

a) Ministerio Público (en adelante MP). Señala la imputación fáctica recaída contra el acusado, la que se encuentra plasmada en su requerimiento acusatorio escrito y su respectiva subsanación, sin ningún tipo de modificación. Pero, además precisa que existen dos situaciones fácticas individuales que conviene indicar. Al acusado Abad Uyeki, se le incrimina dos situaciones delictivas concretas: la primera, versa sobre el delito de hurto agravado, pues éste habría sustraído cosas del interior del inmueble N° 7-B Mz. F Sector de Galilea del balneario de Tortugas de la ciudad de Casma, bienes muebles que eran de propiedad de la empresa agraviada; y, la segunda, se funda en que el acusado habría usurpado el referido bien inmueble (N° 7-B del balneario de Tortugas de la ciudad de Casma), cuya posesión ha sido siempre de los agraviados Paredes Miñano y Mariátegui Giles, ya que, el lote N° 7 es de propiedad de los acotados agraviados.

No obstante, el acusado ingresó al domicilio y pretendió hacer modificaciones, incluso contrato los servicios de un albañil, pero además solicitó al Juez de Paz del lugar le expida constancia de posesión del predio, para pretender dar legitimidad a su posesión; sin embargo, al enterarse de lo sucedidos los agraviados, retomaron su posesión posteriormente. Ambos sucesos fácticos se dieron el día 16 de marzo del 2015, en circunstancias que los agraviados no se encontraban en su mencionada casa de playa; recuperando su posesión en fecha 28 de marzo del 2015.

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De otro lado, precisa que los tipos penales materia de acusación se encuentran previstos, para el delito de hurto agravado, en el Art. 185° concordante con el Ai1. 186° segundo párrafo inc. 1 del Código Penal (CP), y para el delito de usurpación agravada, en el Art. 202° inc. 2 y 4 concordante con el Art. 204° inc. 6 del CP. Asimismo, indica que la comisión del delito y la responsabilidad penal del acusado va ser demostrada con los medios probatorios que han sido admitidos para ser actuados en el juicio oral. Por tanto, teniendo en cuenta que se trata de un concurso real de delitos, pues, la pena solicitada por el delito de hurto agravado es de 4 años y por el delito de usurpación agravada también es de 4 años, sumadas ambas, solicita se le imponga al acusado 8 años de pena privativa de libertad, y 10 mil soles por concepto de reparación civil, a favor de cada agraviado por los delitos incriminados.

b) Defensa técnica (DT) del acusado. Alega, puntualmente, que postula la absolución de los cargos por ambos delitos. En efecto, señala que por el delito de usurpación agravada, va a acreditar que la inscripción del predio del Lote 7- B, es con posterioridad a los hechos incriminados, por tanto no es cierto que los agraviados venían en posesión del predio materia de litis; por el contrario, se va a acreditar que quien es posesionado del predio materia de litis es el acusado, quien además tiene ya más de 25 años aproximadamente de posesión sobre dicho predio. Este argumento se va a acreditar con los testigos de cargo y descargos ofrecidos y las documentales. Además, indica que los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo penal de usurpación agravada, no se cumplen.

Respecto al delito de hurto agravado, precisa que el MP no cuenta con medios probatorios ni directo ni indirecto (indicios) que permitan sostener que el acusado haya sustraído los bienes que se encontraban en el inmueble materia de litis; asimismo, se debe tener en cuenta que el agraviado, por este delito, es una persona jurídica y dicha persona jurídica no ha aportado ningún medio probatorio sobre los bienes sustraídos.

1.2. Información de derechos básicos al acusado, y la posibilidad de una conclusión anticipada del proceso.

Luego de explicársele al acusado Severino Teófilo Abad Uyeki sobre sus derechos básicos, así como los beneficios y consecuencias de una salida alternativa del proceso como es la conclusión anticipada, este -previa consulta con su abogado defensor privado- respondió que no aceptaba responsabilidad alguna por los delitos incriminados por el MP. Así. se descartó cualquier posibilidad de una conclusión anticipaba. Ante ello, se dispuso continuar con el desarrollo del juicio oral.

1.3. Ofrecimiento de nuevos medios probatorios.

En este extremo, de conformidad con lo glosado en el Art. 373° del CPP, se les consultó a los sujetos procesales legitimados como es el MP y la defensa técnica del acusado, si tenían nuevos medios probatorios que ofrecer, bajo cualquiera de los supuestos que la mencionada norma procesal habilita. En ese sentido, ninguno de los sujetos procesales antes citados, ofreció nuevos medios probatorios; conforme quedó registrado en el sistema de su propósito.

1.4. Debate probatorio.

   1.4.1. Examen del acusado. 

En este estadio procesal, se le consultó al acusado Abad Uyeki si iba a declarar en este juicio oral; o en su defecto, si decidía acogerse a su derecho a guardar silencio, se daría lectura a su declaración anterior -del ser el caso- proporciona a nivel de investigación preparatoria, de conformidad con lo regulado en el Art. 376° inc. 1 del CPP. El acusado manifestó que -por ahora- se acogían a su derecho a guardar silencio, y que más adelante iba a declarar, como consta del registro de su propósito.

   1.4.2. Examen de los órganos de prueba de cargo y de descargo.

Atendiendo que el acusado se acogió a su derecho a guardar silencio, se continuó con el examen y contraexamen de los testigos ofrecidos y admitidos en la etapa de control de acusación. Acto procesal que se realizó de acuerdo a lo señalado en el Art. 378° y siguientes del CPP. De otro lado, cumplimos con consignar solo las partes más sustanciales que respondieron lo testigos que concurrieron al juicio oral, dándole orden a la narración a fin de tener claridad respecto a los hechos. Asimismo, cabe señalar que el propio MP solicitó prescindir de examinar a sus siguientes testigos: David Isaac Mariátegui Giles, Freddy Elumberto Tuesta Chicama, Juan Carlos Basauri Chinchav, Juan Carlos Watanabe Lagos, Jorge Alan Messarina Alvarado, Mirko Romy Vasquez Cema, Helder Castillo Pintado, Jesús Reynaldo Huerta Sáenz y Jhonatan Nicolás Flores Clavijo.

Testigos del Ministerio Público.

a) EXAMEN DE LA TESTIGO: ANA YSABEL PAREDES MIÑANO, identificada con DNI N° 32918289.

Respuestas, al interrosatorio directo del MP. Señala que su actividad laboral es que es propietaria de la empresa agraviada Factoría Agromar S.A.C, dedicada \L la estructura metálica y alquiler de maquinarias pesadas; que su domicilia queda en Jr. Tacna N° 212, Florida baja, Chimbóte; que también tiene domicilio en la playa tortugas, que se ubica en la Mz. F, lote 7 y 7-B Sector de Galilea del balneario de Tortugas de la ciudad de Casma; que tiene título de propiedad de la parte alta de su casa (entiéndase del lote 7) y de la parte baja de su casa que le da acceso a ¡a playa (entiéndase del lote 7-B) solo constancia de posesión; que el día 27 de marzo 2015 como a las diez de la noche aproximadamente recibió una llamada telefónica de un vecino, y éste le dijo que en su casa había luz, no obstante, precisa que el día 15 marzo del 2015 dejó su casa.

Continua y refiere que, cuando le comunicaron que había luz en su casa, comunico de ello a su esposo, quien estaba trabajando, y luego salió con su esposo rumbo a su casa (playa de tortugas) con dos trabajadores más para ver que lo que estaba pasando, y cuando se ha acercado a su casa, su esposo se acercó hacia la parte de atrás donde advierte que estaba tapiado porque habían levantado un pared que impedía el pase, razón por la cual su esposo derrumba la pared y en esos instantes salen tres personas despavoridas con bultos, que ni siquiera podía caminar, y se van por la rivera de la playa; asimismo, su esposo al bajar los ladrillos, advirtieron que la escalera que conducía a la playa estaba tumbada hacia el suelo, pero no pudieron ver a las personas; que vio que sus cosas la habían robado, varios artefactos, que su casa estaba destruida, por lo que llamó a la policía para que hagan la constatación.

Asimismo, manifiesta que primero pensó que habían entrado delincuentes y habían robado y que incluso habrían pasado su noche en su casa, por eso hizo fue a la comisaría e hizo la denuncia por robo, pero cuando regresó a su casa encontró baldes de pintura, que las paredes estaban pintadas, en esos momento pensó que habían usurpado su casa, y que habían personas que querían vivir en su casa; que se retiró de su casa el día 15 de marzo porque termina el verano, pero precisa que todos los años empieza a limpiar su casa en el 15 de diciembre y se retira el 15 de marzo, ya que su hija empieza el colegio y la universidad de sus demás hijos; que de las tres personas que observó ese día solo pudo ver a uno que tenía bigote, los tres iban con bultos grandes, después pudo reconocer a esa persona que era el señor Severino (el acusado); que el vecino que le comunicó lo sucedido es la persona de Humberto Tuestas; además precisa que los hechos sucedidos se han producido en el lote 7-B, que es la parte baja de su casa.

También alega que, cuando compra su casa en el 2006, solo podía subir por la parte de la carretera, y el otro acceso era por la playa, que ha ido construyendo progresivamente; que hasta el 2014 ha venido conduciendo con un muro de contusión y de escalera, pero ya luego ha construido su casa con todos sus acabados, y en el 2014 ya ha estrenado su casa; que la construcción y otros acabados lo ha realizado un albañil de apellido Aguilar y otro de nombre Alberto; que la construcción consistía de una habitación grande, un comedor, baño, sala de estar, y una pequeña mesita de concreto, como terraza; que los bienes materia de sustracción estaba en la habitación que usaba como mini departamento; que durante el tiempo que construyó ninguna persona se opuso a la construcción, además reitera que ha ido construyendo su casa progresivamente.

Finalmente, señala que tiene constancia de posesión desde el año 2008, 2009, 204 y hasta la actualidad tiene constancia de posesión; que de dicha área está pagando en la Municipalidad de Comandante Noel; que la parte de su casa ha sido violentada la parte queda a la playa, que es la puerta de fierro, han rota la ropa, luego han rota de la chapa del dormitorio, y para poder salir hacia el exterior han utilizado su puerta de ingreso de la carretera (frontera), pues estaba sin candado, además no hay medio para ingresar pues se tiene que ingresar por la parte posterior que da hacia el mar; que ha realizado muchos actos ante la Municipalidad Provincial de Casma, pues con lo sucedido el 27 marzo del 2015, presentó toda la documentación para legitimizar su propiedad, de una u otra manera, como le indicaron en dicha entidad; que actualmente se encuentra en posesión del bien, pues está viviendo con su familia.

Respuestas, al contrainterroratorio de la DT del acusado. Manifiesta que, al momento en que recibió la llamada se encontraba en su taller que también es su casa en Chimbóte, y estaba sola porque su esposo estaba en la parte baja (sobre esta versión, la defensa evidencia una contradicción, pues en su declaración anterior señaló nuevo Chimbóte) la testigo indica que tiene dos talleres tanto en Chimbóte como en Nuevo Chimbóte, pero estaba en Chimbóte; que la llamada fue como a las 10 o 11 de la noche; que llegó al balneario de tortugas como a las 11 de la noche aproximadamente; que cuando llegó a su domicilio puedo observar que los tres sujetos estaban en la parte baja, y su ingreso lo hizo por la parte de arriba; que no puede precisar que distancia existe entre la distancia baja y alta, pero será unos 7 metros aproximadamente; que sí existía un muro que no le permita ver todo, y el muro estaba fresco, y las personas ya estaba huyendo por la playa; que había una distancia de arriba para debajo de 4 a 5 metros aproximadamente; que su esposo lo tumbo la pared con un puñete porque estaba fresco; que si ha existido iluminación, la luna, no existe alumbrado público para la parte baja no, pero la parte superior sí; que donde estaba las tres personas que se iban corriendo no había alumbrado público.

Asimismo, señala que sus vecinos que colinda con el lote 7-B. son: mirando de frente el mar, por el lado derecho está el señor Watanabe, al otro lado está el doctor Rodolfo Watabane, a lado izquierdo con su vecino que le llamo por telefoneo Fredy Tuestas; que los vecinos Watanabe se ha enterado recién que son familiares del acusado; que el lote Lt. 7 colinda con tos mismos vecinos, es como un rectángulo, pues el lote 7-B es la continuidad de su casa (lote 7); que cuando realizó la construcción de su casa nunca sus vecinos de apellido Watanabe le dijeron nada, sino no hubiera construido; que no recuerda cuanto tiempo permaneció el día de los hechos en el lote 7 y 7-B, pero más o menos fue una hora a dos, durante este tiempo estaba viendo sus cosas que le habían robado.

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Precisa que, la denuncia verbal lo hizo como a la 1 de la mañana aproximadamente; que su casa lo termina en diciembre del 2014 y en el 2015 se pasa a vivir; que el motivo que solicitó constancia de posesión como terreno para que se evidencia que era posesionaría del lote; que después de los hechos indica que no lo ha buscado, pues no lo conocía; que en la actualidad el señor Fredy Tuestas sigue siendo su vecino, desconoce si éste tiene posesión, solo es su vecino, no sabe en qué condición estará; que el acusado Abab Uyeki, si lo denunció por usurpación y fue por el lote 7-b.

Re-directo del MP. Señala que si existe luz eléctrica en su domicilio, y la denuncia interpuesto por el acusado Abad Uyeki fue archivada.

Re-contrainterrogatorio de la DT. Indica que la luz artificial esta desde el lote 7 hasta el lote 7-B, porque es uno solo; que cuando llegó el día de los hechos una de las luces de la parte baja estaba semi prendida.

b) EXAMEN DEL TESTIGO: EDWIN GUSTAVO SOLANO CASTAÑEDA, identificado con N° 266113987.

Respuestas, al interrogatorio directo del MP. Refiere que es de profesión ingeniero civil; que si la conoce a la agraviada Ana Ysabel Paredes Miñano desde que ésta la contrato para hacer un trabajo, y fue para elaborar un plano de ubicación y su memoria descriptiva para efectos del trámite de una constancia de posesión en el balneario de tortugas, y fue en el año 2014; que para realizar dicho trabajo se constituyo personalmente al predio, y observó que en el predio, para lo cual la señora (es decir, la agraviada) le hice pasar, y luego elaboro el plano; que cuando fue el terreno estaba en proceso de construcción, pero solo necesitada datos, no recuerda el área perimétrica del cual realizó el plano; que en el predio había como muros de contención, y estos estaban un poco retirado del mar, que se ingresa por escalera metálica; recuerda que fue a fines de marzo o primero días de abril del 2015 al predio, y en esa fecha pudo observar que ya había una construcción, y que la vivienda ya estaba habitable.

Respuestas, al contrainterrogatorio de la DT del acusado. Señala que cuando fue al predio le atendieron los familiares de la señora (es decir, de la agraviada Paredes Miñano) pero que ella si la llamo; que el plano que hizo es de toda la casa, del lote 7 y lote 7-B, primero se hizo un plano del lote 7, y luego se hizo una acumulación (entiéndase lote 7-B); que el expediente (los planos) él no lo lia presentado, sino lo ha entregado a la dueña (la agraviada Paredes Miñano) que está presente en el acto de audiencia.

c) EXAMEN DEL TESTIGO: LUIS FELIPE VALDEZ INGA, identificado con DNI N° 32114313.

Respuestas, al interrogatorio directo del MP. Señala que se dedica a la agricultura, siendo esta su actividad laboral actual; que el día 14 de abril del año 2000 fue elegido Juez de Paz del Sector de Tabón, y desde el 2009 hasta noviembre del 2016 ha sido Juez de Paz del Distrito de Comandante Noel; que si la conoce a la persona de Ana Ysabel Paredes Miñano (la agraviada) porque le extendió una constancia de posesión el 10 de diciembre del 2009 y otras dos constancias más; que pata expedir dichas constancias ha realizado la inspección visual en el lugar donde le extendió en el año 2009, no había construcción, solo estaba demarcado, si mal no recuerda era el lt.7 F del sector de Galilea del Balneario de Tortuga, y en el 2012, de la misma manera, no estaba aún construido el lote: que en el 2015 también le otorgó constancia de posesión a la señora (entiéndanse la agraviada Paredes Miñano), no recuerda la fecha, pero fue en el año 2015.

Alega que no conoce al acusado Severino Abad Uyeki, pero sí le hizo una inspección en un lote que tenía en tortugas supuestamente, y fue en el mes de marzo del 20 a 25 del año 2015; que con relación a la indica constancia de posesión, el acusado Abad Uyeki llegó a su Despacho solicitando con un abogado, de quien no recuerda su nombre, solicitando que le haga un inspección ocular que en el predio que supuestamente él (el acusado) tenía, entonces fueron al balneario de tortugas e ingresaron por la casa de su primo Watanabe hacia una escalera que da hacia al mar, se condujeron por la parte que da con vista al mar, ingresaron por un sitio de rocas que llegaba el agua incluso del mar hacia una puerta de metal, observó que la puerta estaba media forzada y había una luna media rota, ingreso al interior con Abad Uyeki (el acusado), y pudo observar que habían personas que estaban haciendo trabajos de pintura, incluso se sentó en una mesa de cerámica, y al frente había un baño, había dos terrazas de tierras, en una de etas había una escalera negra de metal con pintura negra; que le solicitó a la persona de Abad Uyeki (el acusado) que abriera la puerta de la casa para ingresar y observar el interior, ante lo cual éste le manifestó que se había olvidado la llave, por eso no pudo ingresar al interior de la casa.

Manifiesta, además, que cuando fue en el año 2009 no había edificación, cuando fue en el año 2015 con la persona de Abad Uyeki (el acusado) ya había una casa edificada al parecer de color rojo, y la estaban transformando con pintura, no pudo visualizar si se trataba del mismo lote que fue a inspeccionar años anteriores, porque ya estaba transformado ese lote; que la persona de Abad Uyeki (el acusado) le hizo ingresar por allí porque era su familiar, no ha conocido por donde era el ingreso sino él (el acusado) le ha conducido por la casa de su primo (Watanabe), no hay calle son casas continuas; que la razón del porque dejó sin efecto la constancia de posesión otorgada a favor del Abad fíyeki (el acusado) es debido a que cuando la señora (entiéndase la agraviada Paredes Miñano) llegó a su Despacho y le dijo que había dado una constancia de posesión de su casa, además le decía que era su casa y que lo había construido, entonces fueron a la casa y recordó que si le había dado constancias, y al notar que no podía haber duplicidad y que Abad Uyeki (el acusado) habría actuado de mala fe porque prácticamente lo engañó, es que deja sin efecto la constancia y le extendió una nueva constancia de posesión a favor de la señora (la agraviada).

Respuestas, al contrainterrogatorio de la DT de! acusado. Manifiesta que la señora (entiéndase la agraviada. Paredes Miñano) le solicitó en el año 2009 una constancia de posesión, por lo que fue al terreno y este ya tenía una escalera que bajaba al lote, incluso ya estaba demarcado; que los criterios para emitir una constancia de posesión es una solicitud verbal del solicitante y una inspección de vista donde se encuentra el predio; que el motivo por el cual en el año 2012 expidió una nueva constancia de posesión a favor de la agraviada, es que a veces las personas para tener continuidad de su posesión es que a veces lo solicitan; que para entregar dicha constancia nuevamente fue hacer la inspección, el terreno no estaba construido pero si se había hecho algunas mejoras, no recuerda que mejoras.

Precisa que no recuerda que lotes colindaban el año 2009 y 2012; que en el 2015 ya estaba construido y si había lotes que colindaban en la parte alta, pero en el año 2009 y 2012 no habían lotes en la parte alta; que los vecinos por donde ingresaron para la inspección que Abad Uyeki (el acusado) solicito eran su los primos, quienes le abrieron la puerta; que por el engaño que sufrió por parte de Abad Uyeki (el acusado), no lo ha denunciado, sino por el contrario éste fue quien lo denunció ante la ODECMA, poniendo hechos falsos, haciéndole daño porque le había dejado sin efecto su constancia de posesión.

Testigo de la defensa técnica del acusado.

d) EXAMEN DEL TESTIGO: FRANCISCO SANTIAGO RUIZ VASQUEZ, identificado con DNI N° 32844662.

Respuestas, al interrogatorio directo de la DT. Señala que se dedica a la construcción civil, es maestro de obra, tiene 17 de albañil y 20 de maestro de obra; que durante el tiempo que tiene como maestro de obra no ha tenido denuncias ni ha sido sentenciado por falso testimonio; que conoce a la persona de Abad Uyeki (el acusado) porque en el año 1992 trabaja para la tía de éste, en la playa tortugas, y como el acusado iba veranear a dicha playa, es allí donde lo conoció y éste le dijo para hacer un trabajo, en su terreno que colinda con el de su tio Watanabe; que ha realizado un trabajo de un muro de contención de piedra de la misma playa, con arena y cemento y unas escaleras que suben a una plataforma, unas columnas, un silo, el muro tenía una longitud de 20 metros por 350 de altura por 5 de ancho, sobre esa plataforma se ha hecho una casita de madera con techo de eternil y fibra forte.

 [Continúa…]

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