Corte Superior de Justicia de Lima
Tercera Sala Especializada en lo Civil
Expediente N.° 07489-2018-0-1801-JR-CI-11
Materia: Prescripción adquisitiva de dominio
TERCERA SALA CIVIL – SEDE BASADRE
Expediente N.° : 07489-2018-0-1801-JR-CI-11
Demandante : Club Alianza Lima
Demandado : Iglesia Cristiana Mundial El Aposento Alto
Materia : Prescripción adquisitiva de dominio
Resolución N.° : 11
San Isidro, ocho de mayo
del dos mil veinticinco. –
VISTOS: Interviniendo como ponente la señora Jueza Superior Gastañaduí Ramírez; y,
CONSIDERANDO:
I.- Resoluciones materia de apelación
Viene en grado:
- El auto S/N dictado en la audiencia de pruebas de fecha 3 de setiembre de 2020, en el extremo que declara improcedente los medios probatorios extemporáneos contenidos en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 11, ofrecidos por la demandada Iglesia Cristiana Mundial El Aposento Alto, por escrito de fecha 10 de febrero de 2020.
- La sentencia dictada por resolución N.º 68 de fecha 14 de octubre de 2024, que declaró fundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por el Club Alianza Lima contra la Iglesia Cristiana Mundial El Aposento Alto; en consecuencia: se declara a la demandante propietaria por prescripción adquisitiva de los siguientes inmuebles: 1] Lote N° 23 (hoy Jr. Mendoza Merino N° 867), Parcelación Huerta Mendoza, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 46258770 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; 2] Lote N° 24 (hoy Jr. Mendoza Merino N° 889), Parcelación Huerta Mendoza, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 46258746 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; y, 3] Lote de Terreno Rústico N° 29, Parcelación Huerta Mendoza, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 46665368 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Ordeno que, en etapa de ejecución de sentencia, se proceda a la inscripción del derecho de propiedad de la parte accionante en las partidas electrónicas correspondientes a los lotes antes mencionados; con costas y costos.
II.- Fundamentos del recurso de apelación
Contra el auto S/N dictado en la audiencia de pruebas de fecha 3 de setiembre de
2020
En su recurso de apelación, la Iglesia Cristiana Mundial El Aposento Alto señaló lo siguiente:
[Continúa…]

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![EXP. N.° 0022-2009-PI/TC LIMA GONZALO TUANAMA TUANAMA Y MÁS DE 5000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 09 días del mes de junio de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia con los fundamentos de voto de los magistrados Vergara Gotelli y Landa Arroyo, que se agregan. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por Gonzalo Tuanama Tuanama, en representación de más de 5000 ciudadanos contra el Decreto Legislativo N.° 1089. DEMANDA Y CONTESTACIÓN a) Demanda contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales Con fecha 01 de julio de 2009, se interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que regula el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2008. Los demandantes refieren que “'sin entrar al fondo del contenido de la norma”, ésta fue promulgada sin efectuar ninguna consulta previa e informada a los pueblos indígenas, tal como lo ordena el Convenio 169 de la Organización Internacional De Trabajo (OIT), afectándose con ello los derechos fundamentales de los pueblos Indígenas, como el derecho a la consulta previa y el derecho colectivo al territorio ancestral, establecidos en los artículos 6, 15, 17 del mencionado convenio. De igual forma, expresan que no se tomaron en cuenta los artículos 19, 30 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI) aprobado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Alegan que con dicha norma se afectan otros derechos establecidos en el Convenio N.° 169, como el derecho sobre las tierras de los pueblos indígenas (artículos 13 al 19), en el considerando que no se tomaron en cuenta medida que garanticen la protección de sus derechos de propiedad y posesión. Refieren que se afecta también el derecho a la libre determinación de las comunidades nativas, previsto en el artículo 17 del Convenio, que declara el respeto de sus formas tradicionales de transmisión de sus territorios. Por último, alegan que se estaría vulnerando lo previsto en el artículo 19 del Convenio en cuanto se afecta el derecho al desarrollo de políticas agrarias adecuadas para los pueblos indígenas. [Continúa...] Descargue la resolución aquí](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-1068x561.png)


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![[Balotario notarial] Escritura pública, minuta y protocolización: concepto, estructura y formalidades esenciales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Escritura-Publica-en-el-Peru-100x70.jpeg)
![La falta de notificación al imputado del auto que concede el recurso de casación planteado por el fiscal lesiona su derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 8] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![A pesar de que no le corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema notificar el auto que concedió el recurso de casación, sí le es exigible verificar que ello se haya realizado, pues existe un especial deber de protección del derecho de defensa [Exp. 03341-2024-PHC/TC, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-100x70.jpg)


![En la PNP no hay violencia de género en expresiones «desubicada», «si no le gusta cumplir las órdenes pida su baja», «hasta para ir al baño me tiene que pedir permiso», etc. [Exp. 01148-2023-1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-324x160.png)