Usucapión de inmueble: Requerimiento de restitución del bien no interrumpe la posesión pacífica, sea judicial o extrajudicialmente [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Ventanilla, 2018]

Conclusión plenaria: De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas. Se aprobó por mayoría la posición 1: En los procesos de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, no se interrumpe la posesión pacífica cuando, judicial o extrajudicialmente, se le requiere al poseedor la desocupación del bien.


Lea también: Diplomado Código Procesal Civil y litigación oral. Dos libros gratis y pago en dos cuotas hasta el 31 de enero


ACTA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL CIVIL-2018
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA

En el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, siendo las 8:15 AM del día 7 de Junio del 2018, se reunieron en el Auditorio de la sede de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, bajo la presidencia de la Sra. Presidenta (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, Dra. Ana Mirella Vásquez Bustamante, del Sr. Presidente de la Comisión Distrital de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales para el año 2018, de esta Corte Superior de Justicia, Dr. Walter Eduardo Campos Murillo, y del Sr. Presidente de la Comisión Organizadora del Pleno Distrital Civil, Dr. Jorge Luis Pajuelo Cabanillas; así como los Sres. Magistrados que a continuación se detallan, con el objeto de llevar adelante el Pleno Jurisdiccional Distrital en materia Civil, programado para el día de la fecha:

[…]

Para mayor información clic en la imagen

TEMA I:

LA POSESIÓN PACÍFICA Y EL REQUERIMIENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL DE DESOCUPACIÓN, DENTRO DEL PLAZO PRESCRIPTORIO, EN LOS PROCESOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES

Posición 01: En los procesos de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, no se interrumpe la posesión pacífica cuando, judicial o extrajudicialmente, se le requiere al poseedor la desocupación del bien.

Posición 02: En los procesos de prescripción adquisitiva de bienes inmuebles, sí se interrumpe la posesión pacifica cuando, judicial o extrajudicialmente, se le requiere al poseedor la desocupación del bien dentro del plazo prescriptorio.

De acuerdo a las conclusiones arribadas por cada uno de los grupos de trabajo conforme a las Actas de Acuerdo de Grupo respectivas (las mismas que forma parte integrante de la presente acta), se reflejó el siguiente resultado:

• Grupo 1: Posición 1 por mayoría (4-1).

• Grupo 11: Posición 1 por unanimidad.

• Grupo 111: Posición 1 por unanimidad.

VOTACIÓN DEL PLENARIO POR LOS AGISTRADOS SUPERIORES:

• Posición 1: 06 VOTOS

• Posición 2: 01 VOTOS

ACUERDO: Aprobada por mayoría la Posición 1.

[…]

Descargue en PDF la resolución

Comentarios: