Fundamento destacado: Decimo sexto.- En ese orden de ideas, se tiene que, a fojas 538/541, en la contestación de demanda de la Abogada Rubí Liz Farfán Balarezo, curadora procesal de los sucesores procesales de los demandados, manifiesta que actualmente el propietario del inmueble materia de Litis es el Sr. Joel David Martín Flores Valdez, mediante sucesión intestada inscrita por ante los Registros Públicos de Loreto; asimismo, señala la existencia de un proceso ante el primer Juzgado Civil de Maynas, proceso judicial de Desalojo por ocupante precario, signado con el expediente N° 940 -2010, en el cual se declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario mediante la resolución N° 11 (sentencia), confirmado mediante resolución N° 19 (Sentencia de vista), siendo que se llevó acabo la ejecución de desalojo de los demandados del inmueble que ahora pretenden apoderarse por esta vía, sabiendo que han fallecido (lo cual fluye del referido expediente que se tiene a la vista).
SALA CIVIL TRANSITORIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 01053-2010-0-1903-JR-CI-02
MATERIA : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
RELATORA : SERVAN LAO PATRICIA IRENE
CURADOR : RUBÍ LIZ FARFÁN BALAREZO CURADOR PROCESAL DE
DAVID FLORES ISUIZA Y FLOR DE MARÍA VALDEZ GONZÁLES DE FLORES
DEMANDADO: FLORES ISUIZA DAVID FALLECIDO
DEMANDANTE: CÁRDENAS YAICATE, MARÍA ROSARIO FLORES ISUIZA, BENJAMÍN
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO NOVENTA Y SIETE
Iquitos, 25 de junio de 2021.
VISTOS; Vista la causa y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. RESOLUCIÓN MATERIA DE APELACIÓN.
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHENTA Y OCHO – SENTENCIA, de fecha 10 de octubre de 2019, obrante a fojas 1031/1041, que resuelve declarar INFUNDADA LA DEMANDA interpuesta por MARÍA ROSARIO CÁRDENAS YAICATE y BENJAMÍN FLORES ISUIZA contra DAVID FLORES ISUIZA, representado por FLOR DE MARÍA VALDÉZ GONZÁLES, y como terceros JAIME DEL AGUILA PINEDO y LUZ ANGÉLICA GUERRERO PÉREZ DE DEL AGUILA, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de la propiedad inmueble ubicada en Jr. Távara West N° 610 distrito Iquitos – Provincia Maynas – Loreto, inscrita en la partida registral N° P12017510 del Registro Público de Loreto.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Los demandantes interponen recurso de apelación contra la sentencia bajo los siguientes fundamentos (fojas 1056/1067):
1. La señora Juez ha considerado las declaraciones testimoniales solo con los siguientes términos: «Las declaraciones testimoniales de las personas de Luz Esperanza Clausi Ríos, Quintín Ríos Silva, Karla Ida Coral Borja», No ha analizado, ni menos ha valorado dichas pruebas que son tarifadas.
2. En la copia literal de dominio ofrecida como medio probatorio (anexo 01-C de la demanda, Fs. 7-10), en la primera foja (07) se especifica la fecha de la transferencia por compra-venta a favor de doña FLOR DE MARÍA VALDEZ GONZÁLES y de don DAVID FLORES ISUIZA, quienes fueron los primeros emplazados, y que en el iter del proceso fallecieron, siendo que puede verse que el dominio a favor de los mismos sobre el bien sub-materia data desde DIC-99. Ellos jamás habitaron el inmueble; es decir, jamás ejercieron el ius possidendi del predio materia del proceso. Se puede concluir que, desde el mes de DIC-99 hasta la fecha en que se interpuso la demanda, 03-NOV-10, transcurrieron 10 años y 11 meses, tiempo en que sus persona ejercieron ius possessio- nis sobre el predio sub-materia, en forma continua, pacífica y con animus domini.
[Continúa…]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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