El presidente Sagasti, mediante Decreto de Urgencia 067-2021, autoriza el otorgamiento de un apoyo económico de 40 000 soles en favor de los deudos de las personas fallecidas en las movilizaciones ocurridas entre el 10 y 14 de noviembre (marchas contra el presidente Merino) y entre el 1 y 3 de diciembre del 2020 (paro agrario).
El apoyo económico, se indica en el Decreto de Urgencia, no tiene naturaleza resarcitoria ni reparativa. Entonces, ¿cuál es el sustento del apoyo? ¿Solo es una liberalidad del Gobierno con el dinero de todos los peruanos?
La medida no solo es incompleta sino que solo ‘mira’ a algunas víctimas. Las víctimas de la deflagración en Villa El Salvador solo fueron llenadas de promesas gubernamentales y ahora están en el olvido.
Los familiares de las víctimas del incendio de la Galería Nicolini, ni hablar, simplemente, los invisibilizaron sin reparación alguna.
En Pacora, en Lambayeque, por largos años su población consume agua con arsénico y sus niños son los principales afectados.
Las víctimas de la pandemia por serias omisiones del gobierno de Vizcarra, simplemente son ignoradas por el gobierno de turno.
En los cuatro casos señalados, y otros más, existen suficientes fundamentos para que el Estado peruano responda directa o solidariamente por violación de derechos humanos.
Creo que los derechos humanos no han sido tomados en serio por los diversos gobiernos en el poder. Solo han servido para el discurso y para asegurar puestos de trabajo sin resultados concretos en las personas.
Sobre esto último, los invito a revisar el recientemente publicado Plan de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos. Sin desmerecer el trabajo desplegado, pareciera que solo sirve para garantizar empleo para las personas y entidades amigas de los próximos viceministros y directores generales de los sectores concernidos para los próximos cinco años.
Cuando tuve el honor de ejercer el cargo de viceministro de Derechos Humanos, luché contra esto. Allí conocí a muchos ‘fagocitadores’ del presupuesto con el ‘discurso de los derechos’. Me odiaron. No me importa.
El presupuesto del Estado, al que aportamos todos, debe utilizarse eficientemente en favor de todas las personas, especialmente de quienes fueron víctimas de violaciones de derechos humanos, no de burócratas convenidos.
El Defensor del Pueblo podría haber hecho más. Lo vimos litigando activamente un caso para garantizar la muerte de una persona.
Del mismo modo, debe pelear con todas sus fuerzas para promover y hacer que se garanticen la vida, la salud, la alimentación y otros derechos fundamentales, especialmente, de los más vulnerables.
Eso haría eliminar del imaginario general que la Defensoría del Pueblo ‘no defiende’, que es mejor su ‘desactivación’, antes que su fortalecimiento en favor de los derechos.
Esto es una expectativa, una aspiración, que seguro compartimos: que los derechos sean igual para todos en el terreno y que no sean de simple uso político.
![La calificación jurídica formulada en la acusación tiene carácter postulatorio o provisional, lo que permite su adecuación a través de la imputación alternativa, subsidiaria o la desvinculación procesal, mecanismo que faculta al juez a realizar una realineación de la calificación jurídica conforme a los hechos probados en el plenario [Casación 863-2022, Arequipa, f. j. 10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-TRIBUNAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![El título de intervención delictiva forma parte fundamental en la construcción del principio de imputación necesaria y resulta trascendente para la evaluación de la tipicidad, tanto objetiva como subjetiva, pues de dicha atribución depende la definición del objeto del proceso y el debate [Casación 2179-2023, Moquegua, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/banner-audiencia-judicial-LPDerecho-218x150.jpg)

![El control de la acusación se estructura en dos niveles: un control formal, previo al análisis de mérito, orientado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 349.1 del NCPP; y un control sustancial, referido al análisis de fondo para determinar la viabilidad de la acusación respecto de los cargos objeto de investigación: elemento fáctico, elemento jurídico, elemento personal, presupuestos procesales vinculados a la vigencia de la acción penal y elementos de convicción suficientes (artículo 344.1 del NCPP) [Acuerdo Plenario 6-2009/CJ-116, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-de-justicia-fachada-pj-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![Sunarp aprueba la ampliación del servicio de certificado literal de título archivado vía SPRL [Resolución 00035-2026-Sunarp/SN] Cierres duplicidad partidas registrales](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-PLATAFORMA-VIRTUAL-LP-DERECHO-218x150.jpg)
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![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Sentencia del TC que declaró la constitucionalidad de la Ley 32107 (que prescribe delitos de lesa humanidad) viola su propia jurisprudencia consolidada y vigente en el ordenamiento jurídico peruano durante más de catorce años y con ello genera riesgos de responsabilidad internacional para el Estado peruano (caso Esterilizaciones Forzadas) [RN 1684-2022, Nacional, ff. jj. 12.2-12.3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Scotiabank por vender vehículo de clienta mientras negociaba el refinanciamiento [Resolución 0607-2026/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/07/Indecopi-Scotiabank-LP-100x70.png)

![Autorizan graduación anticipada de 5655 policías por razones de interés nacional [Decreto Supremo 002-2026-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/policia-nacional-peru-pnp-LPDerecho-100x70.jpg)

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![Dos fases del derecho de acceso a la información pública: i) faz positiva (impone a los órganos el deber de informar) y ii) faz negativa (exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentada o confusa) [Exp. 00800-2020-PHD/TC, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)