Publicado el 11 de mayo de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO 083-2020-PCM
MEDIANTE OFICIO Nº 441-2020-DP-SG/SCM, LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE MINISTROS SOLICITA SE PUBLIQUE FE DE ERRATAS DEL DECRETO SUPREMO Nº 083-2020-PCM, PUBLICADO EN LA EDICIÓN DEL DÍA 10 DE MAYO DE 2020.
PÁGINAS 47- 48, ARTÍCULO 5 DE LA PARTE RESOLUTIVA:
DICE:
“ARTÍCULO 5.- SOBRE LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
5.1 EN LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, SE PERMITE UN AFORO NO MAYOR DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). ADEMÁS, SE EXIGE PARA EL INGRESO, DESINFECCIÓN PREVIA Y EL USO OBLIGATORIO DE GUANTES Y MASCARILLAS, ASÍ COMO MANTENER UNA DISTANCIA SOCIAL NO MENOR DE DOS (2) METROS. (…)”
DEBE DECIR:
“ARTÍCULO 5.- SOBRE LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS
5.1 EN LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, SE PERMITE UN AFORO NO MAYOR DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). ADEMÁS, SE EXIGE PARA EL INGRESO, DESINFECCIÓN PREVIA Y EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS, ASÍ COMO MANTENER UNA DISTANCIA SOCIAL NO MENOR DE UN (1) METRO. (…)”
PÁGINA 48, ARTÍCULO 6 DE LA PARTE RESOLUTIVA:
DICE:
“ARTÍCULO 6.- SOBRE LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS
6.1 EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS, SE PERMITE UN AFORO NO MAYOR DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). ADEMÁS, SE EXIGE PARA EL INGRESO, DESINFECCIÓN PREVIA Y EL USO OBLIGATORIO DE GUANTES Y MASCARILLAS, ASÍ COMO MANTENER UNA DISTANCIA SOCIAL NO MENOR DE DOS (2) METROS. (…)”
DEBE DECIR:
“ARTÍCULO 6.- SOBRE LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS
6.1 EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS, SE PERMITE UN AFORO NO MAYOR DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). ADEMÁS, SE EXIGE PARA EL INGRESO, DESINFECCIÓN PREVIA Y EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS, ASÍ COMO MANTENER UNA DISTANCIA SOCIAL NO MENOR DE UN (1) METRO. (…)”
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