#ÚLTIMO | Uso de guantes no será obligatorio para ingresar a bancos y mercados

Publicado el 11 de mayo de 2020, en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano.

Lea también: Oficializan ampliación de cuarentena hasta el 24 de mayo con toque de queda desde las 8 p.m. [DS 083-2020-PCM]


FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO 083-2020-PCM

MEDIANTE OFICIO Nº 441-2020-DP-SG/SCM, LA SECRETARÍA DEL CONSEJO DE MINISTROS SOLICITA SE PUBLIQUE FE DE ERRATAS DEL DECRETO SUPREMO Nº 083-2020-PCM, PUBLICADO EN LA EDICIÓN DEL DÍA 10 DE MAYO DE 2020.

PÁGINAS 47- 48, ARTÍCULO 5 DE LA PARTE RESOLUTIVA:

DICE:

“ARTÍCULO 5.- SOBRE LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

5.1 EN LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, SE PERMITE UN AFORO NO MAYOR DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). ADEMÁS, SE EXIGE PARA EL INGRESO, DESINFECCIÓN PREVIA Y EL USO OBLIGATORIO DE GUANTES Y MASCARILLAS, ASÍ COMO MANTENER UNA DISTANCIA SOCIAL NO MENOR DE DOS (2) METROS. (…)”

DEBE DECIR:

“ARTÍCULO 5.- SOBRE LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

5.1 EN LOS BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS, SE PERMITE UN AFORO NO MAYOR DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). ADEMÁS, SE EXIGE PARA EL INGRESO, DESINFECCIÓN PREVIA Y EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS, ASÍ COMO MANTENER UNA DISTANCIA SOCIAL NO MENOR DE UN (1) METRO. (…)”

PÁGINA 48, ARTÍCULO 6 DE LA PARTE RESOLUTIVA:

DICE:

“ARTÍCULO 6.- SOBRE LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS

6.1 EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS, SE PERMITE UN AFORO NO MAYOR DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). ADEMÁS, SE EXIGE PARA EL INGRESO, DESINFECCIÓN PREVIA Y EL USO OBLIGATORIO DE GUANTES Y MASCARILLAS, ASÍ COMO MANTENER UNA DISTANCIA SOCIAL NO MENOR DE DOS (2) METROS. (…)”

DEBE DECIR:

“ARTÍCULO 6.- SOBRE LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS

6.1 EN LOS MERCADOS, SUPERMERCADOS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN Y OTROS CENTROS DE VENTA DE ALIMENTOS NO PREPARADOS, SE PERMITE UN AFORO NO MAYOR DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%). ADEMÁS, SE EXIGE PARA EL INGRESO, DESINFECCIÓN PREVIA Y EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS, ASÍ COMO MANTENER UNA DISTANCIA SOCIAL NO MENOR DE UN (1) METRO. (…)”

Descargue en PDF la resolución

 

Comentarios: