El uso de la fuerza en la función policial

Es necesario desarrollar de manera clara y objetiva el concepto de fuerza antes de aplicarlo en la función policial. Fuerza es vigor, energía, acción de contacto físico, etc. y muchas veces es considerada acto de violencia. El Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, define de manera literal que la fuerza:

Es el medio que en sus diferentes niveles usa el personal de la Policía Nacional del Perú, dentro del marco de la ley, para lograr el control de una situación que constituye una amenaza o atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas.[1]

El personal policial debe aplicar la fuerza mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional. Asimismo, debe actuar con cautela cuando se trata de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, obligándosele a tener un buen trato humano y digno en todo momento.

Como buenos policías respetuosos de los derechos humanos, deben considerar de manera especial que todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y constituye un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional[2]. Por lo tanto, se debe tener en cuenta en todo momento que la fuerza no es la violencia.

El Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece como una de sus atribuciones que se debe: “Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, y principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas”[3].

Se debe tener en cuenta que la competencia funcional y exclusiva que le permite el Decreto Legislativo 1267, la PNP debe: i) garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; ii) prestar protección, y ayuda a las personas y a la comunidad; iii) garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; iv) prevenir, investigar los delitos y faltas, combatir la delincuencia y el crimen organizado; v) vigilar y controlar las fronteras; vi) velar por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población; y, vii) prestar apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia.

Por lo tanto, la Policía Nacional del Perú, como institución garantizadora del cumplimiento de la ley, debe conocer, estudiar y desarrollar la facultad constitucional del uso de la fuerza pública de manera legítima. Debe ejercerse con pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas que regulan el uso de la fuerza.

El marco jurídico nacional e internacional que ampara una actuación eficaz, lícita y respetuosa de los derechos humanos, por parte del personal PNP en el uso de la fuerza, es el siguiente:

  • Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
  • Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
  • Art. 166 de la Constitución Política del Perú.
  • Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, donde se señala las facultades, atribuciones y obligaciones del personal PNP.
  • Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, que bajo los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad establece los niveles y condiciones para el uso de la fuerza.
  • Decreto Supremo 012-2016-IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1186, que desarrolla y establece las consideraciones, circunstancias, conductas y reglas generales para el uso de la fuerza en el marco de la ley.
  • Resolución Ministerial 952-2018-IN, que aprueba el Manual de derechos humanos aplicados a la función policial, done se desarrollan aspectos doctrinarios y legales de los derechos humanos que guardan relación con la función policial, minimizando los riesgos hacia la integridad o la vida de los involucrados en una intervención.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU), en sus principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, señala que utilizarán, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.[4] Los efectivos policiales, en fiel cumplimiento de su labor, deberán asumir con gran responsabilidad que la fuerza se aplique de manera lícita y eficaz, ya que su uso excesivo afecta directamente a los derechos humanos.

Es por ello que el personal PNP debe adoptar medidas que impidan su uso excesivo o indebido. Así, se recomienda al alto mando policial a seguir incentivando la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pacífica de conflictos, estudio del comportamiento de multitudes, así como técnicas de persuasión, negociación y mediación[5].

Es necesario resaltar que el personal PNP que incurra en excesos en el uso de la fuerza, incumpliendo lo señalado en los párrafos precedentes, se encontrará incurso en investigaciones y sanciones correspondientes por el órgano administrativo disciplinario correspondiente de la PNP[6].

I. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA

Los principios que rigen el uso de la fuerza son:

1. Principio de legalidad

El principio de legalidad es, sin lugar a dudas, el más importante del derecho, que establece que las autoridades deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para las que fueron conferidas dichas facultades. El uso de la fuerza debe orientarse al logro de un objetivo legal. Asimismo, los medios y métodos utilizados en cumplimiento del deber[7] deben estar amparados en el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la Constitución y las demás normas nacionales sobre la materia.

2. Principio de necesidad

Este principio no señala que el uso de la fuerza en el cumplimiento del deber (función policial) se aplica solo cuando es necesario o cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legal buscado. En la operatividad policial significa que cuando un grupo de policías acciona en cumplimiento de la ley y logra el éxito de la operación sin recurrir al ejercicio de la fuerza, los policías no harán uso de esa facultad. Pero si luego o durante de la acción policial requieren ejercer esa facultad, esta deberá ser utilizada de manera necesaria para lograr el éxito de la actividad policial.

Respetar el principio de necesidad implica, asimismo, dejar de ejercer la fuerza tan pronto como se haya logrado el objetivo (por ejemplo, en cuanto la persona involucrada, llámese intervenida o detenida, deje de resistirse o se haya encontrado el objeto buscado).

3. Principio de proporcionalidad

El Tribunal Constitucional, partiendo de los principios de unidad de la Constitución y de concordancia práctica, ha precisado que «el principio de proporcionalidad se constituye en un mecanismo jurídico de trascendental importancia en el Estado Constitucional y como tal tiene por función controlar todo acto de los poderes públicos en los que puedan verse lesionados los derechos fundamentales, entre otros bienes constitucionales. Como tal, el principio de proporcionalidad se encuentra contenido en el último párrafo del artículo 200° de la Constitución, por lo que teniendo en cuenta los principios de unidad de la Constitución y de concordancia práctica, según los cuales la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un todo armónico y sistemático a partir del cual se organiza el sistema jurídico, evitándose en todo caso las contradicciones, entonces debe entenderse que cuando los poderes públicos pretendan la limitación de los derechos fundamentales o la imposición de sanciones, entre otros aspectos, deben observar el principio de proporcionalidad». (Exp. 0012-2006-PI/TC. f.j. 31).

El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal que se busca corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a la que se interviene o a la situación que se controla.

En el marco de este principio, el uso de la fuerza se aplica con un criterio diferenciado y progresivo, determinado por el nivel de cooperación, resistencia (activa o pasiva) o la agresión de la persona o personas a quienes se interviene y considerando la intensidad, peligrosidad de la amenaza, condiciones del entorno y los medios que disponga el personal policial para controlar una situación específica[8].

Estos deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética.

II. USO DIFERENCIADO Y PROGRESIVO DE LA FUERZA

Conforme al Manual de derechos humanos en la función policial el uso diferenciado y progresivo de la fuerza es la graduación y adecuación, por parte del personal policial, de los medios y métodos a emplear teniendo en cuenta el nivel de cooperación, resistencia o agresión que represente la persona a intervenir o la situación a controlar.

Al intervenir a personas en el cumplimiento de su función, el personal policial encontrará como respuesta una serie de conductas clasificadas en niveles de resistencia, ante lo cual el policía deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza, teniendo en consideración los niveles del uso de la fuerza:

1. Niveles de Resistencia

1.1. Resistencia pasiva

  • Riesgo latente

Es la amenaza permanente no visible presente en toda intervención policial. Está relacionada con la condición y configuración geográfica, entorno social, económico y actividad delictiva permanente o eventual y que determina el nivel de respuesta policial.

  • Cooperador

El intervenido acata todas las indicaciones del personal policial sin resistencia manifiesta durante la intervención. El ciudadano, presunto infractor de la ley, mantiene respeto hacia el acto de autoridad cumpliendo las indicaciones que se le da para garantizar el orden e incluso efectuar un arresto.

  • No cooperador

El intervenido no acata las indicaciones. No reacciona ni agrede. El ciudadano, presunto infractor de la ley, evidencia una desobediencia manifiesta hacia el acto de autoridad, sin llegar a la agresión física, que puede expresarse verbalmente.

1.2. Resistencia activa

  • Resistencia física

El intervenido se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción, llegando a un nivel de desafío físico. El ciudadano presunto infractor de la ley expresa oposición física, sujeción a elementos materiales que evitan su traslado o empleo de cualquier medio para impedir la acción policial de control físico.

  • Agresión no letal

El intervenido agrede físicamente al personal policial o a personas involucradas en la intervención mediante el empleo de la fuerza corporal u objeto que atenta contra la integridad física, sin generar un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.

  • Agresión letal

Es la acción y conducta del ciudadano presunto infractor de la ley que mediante cualquier acción pone en peligro real e inminente de muerte o lesiones graves al personal policial o a personas involucradas en la intervención.

2. Niveles del uso de la fuerza

2.1. Niveles preventivos

  • Presencia policial

Entendida como demostración de autoridad del personal de la Policía Nacional del Perú uniformado[9] o debidamente identificado con dispositivos con la palabra “Policía”, su placa insignia y carnet de identidad, debidamente equipado, en actitud de alerta y realizando un control visual, que previene y disuade la comisión de una infracción o un delito.

  • Verbalización

Es el uso de la comunicación oral con la energía necesaria y el uso de términos adecuados que sean fácilmente entendidos y comprendidos por las personas a intervenir, facilitando su control individual o grupal. La verbalización debe ser utilizada en todos los niveles del uso de la fuerza.

  • Control de contacto

Es el uso de técnicas de comunicación, negociación y procedimientos destinados a guiar, contener la acción o actitud de la persona o grupos a ser intervenidos sin llegar al control físico.

2.2. Niveles reactivos

  • Control físico

Es el uso de las técnicas policiales que permiten controlar, reducir, inmovilizar y conducir a la persona intervenida, evitando en lo posible causar lesiones.

  • Tácticas defensivas no letales

Es el uso de medios de policía no letales, proporcionados o autorizados por el Estado, para contrarrestar y/o superar el nivel de agresión o resistencia.

  • Fuerza letal

Es el uso de armas de fuego por el personal de la Policía Nacional del Perú contra quien realiza una acción que representa un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves, con el objetivo de controlarlo y defender la vida propia o de otras personas.

Este nivel se tiene que entender como potencialmente letal, toda vez que su uso no se orienta a causar necesariamente la privación de una vida, sino a cesar el peligro que representa una agresión letal, debiendo el personal policial prestar los auxilios correspondientes una vez controlada la situación de riesgo.

III. CIRCUNSTANCIAS EN EL USO DE LA FUERZA[10]

Estas circunstancias son requisitos de procedibilidad para que el personal policial pueda usar la fuerza de manera progresiva y diferenciada, de conformidad con los principios de legalidad necesidad y proporcionalidad y los niveles de uso de la fuerza en las siguientes circunstancias:

  • Detener en flagrante delito o por mandato judicial conforme a ley.
  • Cumplir un deber u órdenes lícitas dictadas por las autoridades competentes.
  • Prevenir la comisión de delitos y faltas.
  • Proteger o defender bienes jurídicos tutelados.
  • Controlar a quien oponga resistencia a la autoridad.

Espero que el artículo desarrollado le sirva al personal PNP y a la ciudadanía en general. Debemos entender que la Policía Nacional del Perú tiene la facultad del uso de la fuerza en fiel cumplimiento de la ley, el orden público, interno y la seguridad ciudadana, pero siempre teniendo en cuenta el uso de manera legítima en el cumplimiento de su finalidad, ejerciéndose en pleno respeto de los derechos fundamentales y en el marco de las normas sobre la materia.

Gráfico extraído del Manual de Derechos Humanos, aprobado con la Resolución Ministerial 952-2018-IN

 


[1] Art. 3.a del Decreto Legislativo 1186 que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.

[2] Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales. (DS 012-2016-IN. Artículo 3, literal j).

[3] Art. 3.- Atribuciones. Inciso 8 del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.

[4] Art. 4.- De los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y art. 3° del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

[5] Art. 20°.- De los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

[6] Arts. 6°, 11° y 22°.- De los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

[7] Es la obligación del personal policial, en el ejercicio de la autoridad que representa, de garantizar el orden y la seguridad sirviendo a la comunidad y protegiendo a las personas en el marco de sus competencias, funciones y atribuciones legalmente establecidas.

[8] De acuerdo a lo establecido por la Ley 30644 que modificó el artículo 4 del Decreto Legislativo 1186.

[9] El uso del distintivo de identificación (marbete) es de uso obligatorio en todos los uniformes utilizados en el servicio policial (Reglamento General de Uniformes PNP).

[10] Art. 8.8.2 del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Policía Nacional del Perú.

Comentarios:
Abogado Stefano Miranda, CEO de Asocalef, experto en derecho policial y aduanero, con estudios concluidos en la maestría de derecho aduanero de la Universidad Federico Villarreal, maestrista en la maestría de Derecho Administrativo Económico de la Universidad del Pacífico, especialización internacional en Derecho Procesal, Penal y litigación oral en Colombia y Puerto Rico.