A través de la Resolución 000190-2022/Sunat, se posterga para julio de 2023 la oportunidad de usar el SIRE para el llevado conjunto de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000190-2022/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL SE USARÁ EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS PARA EL LLEVADO CONJUNTO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS ELECTRÓNICOS
Lima, 26 de septiembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, cuya vigencia está prevista a partir del 1 de octubre de 2022, se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE) -aprobado por esa misma resolución- y el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) -aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT (Resolución), a efecto que a través de dicho sistema se lleve de manera conjunta los referidos registros;
Que, en uso de sus facultades y a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes para que puedan realizar las adecuaciones necesarias, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad a partir de la cual se use el SIRE para el llevado del RVIE y del RCE de manera conjunta; por lo que, para tal fin, resulta necesario modificar la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT;
Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Referencia
Para efecto del presente dispositivo, se entiende por Resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema.
Artículo 2.- Modificaciones a la Resolución
2.1. Modifícase el párrafo 2.1. del artículo 2 de la Resolución, en el extremo referido a los párrafos 3.1. y 3.5 del artículo 3, el primer párrafo del artículo 4 y el primer párrafo del párrafo 8.3. del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Modificaciones a la resolución
2.1. (…)
“Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE
3.1. Los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras de acuerdo con la Ley del IGV quedan obligados a llevar el RVIE y el RCE, conforme a lo siguiente:
a) A partir del período julio de 2023, tratándose de aquellos que estén comprendidos en el anexo Nº 7.
b) A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
c) Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los incisos a) y b).
d) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieran dicha obligación o desde el período en que adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero.
(…)
3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre u octubre de 2023, según corresponda.”
“Artículo 4. De la afiliación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE
Pueden optar por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE, los sujetos que se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y cuenten con código de usuario y clave SOL, conforme a lo siguiente:
a) Desde el período julio de 2023 hasta el período setiembre de 2023, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE.
b) A partir del período julio de 2023, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.
(…).”
“Artículo 8. Pasos a seguir para la generación del RVIE y/o la anotación de operaciones en dicho registro
(…)
8.3. De la generación del RVIE y del RCE y/o la anotación en dichos registros
Desde el período julio de 2023 o con posterioridad, según corresponda, los sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE, según el artículo 3, o los que se afilien a su llevado, luego de contar con el preliminar del RVIE y del RCE, según el párrafo 8.2. del artículo 8 y el párrafo 8-A.2. del artículo 8-A, respectivamente, pueden generar el RVIE y el RCE y/o anotar la información respectiva en dichos registros, a través de la opción “Generación de registros” del módulo RVIE o del módulo RCE, a la cual se puede acceder únicamente si se ingresa a uno de esos módulos mediante SUNAT Operaciones en Línea.
(…).”
2.2. Modifícase el párrafo 3.1. del artículo 3 de la Resolución, en el extremo referido al último párrafo del numeral 8-A.1.1. del párrafo 8-A.1. del artículo 8 que se incorpora en la Resolución de Superintendencia Nº 000112-2021/SUNAT y al segundo párrafo que se incorpora en la segunda disposición complementaria final de dicha resolución, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Incorporaciones a la resolución
(…)
3.1. (…)
“Artículo 8-A. Pasos a seguir para la generación del RCE y/o la anotación en dicho registro
(…)
8-A.1.
8-A.1.1. (…)
También pueden acceder al archivo plano de la propuesta de RCE todos los sujetos obligados a llevar el Registro de Compras que no tienen la calidad de generadores, para efecto de consultarlo, desde el período julio de 2023.”
“Segunda. De la aprobación del aplicativo cliente SIRE y de su obtención y utilización
(…)
Apruébase el aplicativo cliente SIRE versión 2.0, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de julio de 2023, para ser utilizado desde la referida fecha incluso para acceder al módulo RVIE respecto de los períodos noviembre 2021 hasta junio de 2023. Dicho aplicativo sustituye al aplicativo cliente RVIE, por lo que toda referencia que obre en la presente resolución a este aplicativo debe entenderse referida al aplicativo cliente SIRE.”
2.3. Modifícase las disposiciones complementarias finales de la Resolución, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, salvo el artículo 2, en el extremo referido a la modificación de la cuarta disposición complementaria final de la resolución, así como la tercera y la cuarta disposiciones complementarias finales de la presente resolución, las cuales rigen desde el día siguiente a su publicación.
Segunda. De la aprobación de la nueva versión del PLE, de su obtención y utilización
Apruébase el Programa de Libros Electrónicos (PLE) versión 5.4, el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1 de agosto de 2023, para ser utilizado a partir de esa fecha, incluso respecto de períodos que se omitieron registrar hasta dicha fecha.
La SUNAT facilita, a través de sus dependencias, la obtención del PLE a quienes no tienen acceso a internet.
Tercera. De la generación del RVIE y/o anotación de operaciones correspondientes a los períodos noviembre de 2021 a junio de 2023
Los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución aplican las disposiciones de esta, antes de su modificación por la presente resolución, para efecto de generar el RVIE y/o anotar en dicho registro las operaciones de los períodos noviembre de 2021 a junio de 2023.
Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en el SLE – PLE o SLE – Portal desde el período abril de 2022 hasta el período setiembre de 2023 y de la afiliación al llevado del RVIE
Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica a través del SLE – PLE o el SLE – Portal hasta el período setiembre de 2023, salvo que:
a) Opten por afiliarse al llevado del RVIE y del RCE en el SIRE, a partir del período julio de 2023, o
b) Adquieran la obligación de llevar el RVIE y el RCE, según el inciso b) del párrafo 3.1. del artículo 3, modificado por esta resolución.
Por los períodos abril de 2022 a junio de 2023, no se puede optar por afiliarse al llevado solo del RVIE.”
2.4. Modifícase el párrafo 2.1. de la segunda disposición complementaria modificatoria de la Resolución, en el extremo referido a la modificación del inciso a) del numeral 5.1. de la de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT, y la cuarta disposición complementaria modificatoria de la Resolución, en el extremo referido al encabezado del primer párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT, en los términos siguientes:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
(…)
Segunda. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
2.1. (…)
“Artículo 5.- DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA
5.1. (…)
a) Lleven algún libro y/o registro señalado en el Anexo Nº 1 o en el Anexo Nº 4, de acuerdo con la normativa vigente.
Solo se podrán afiliar respecto de los registros señalados en el Anexo Nº 1 hasta por el período junio de 2023, de acuerdo con la normativa vigente.
(…).”
Cuarta. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2013/SUNAT
(…)
“Artículo 3. DE LAS CONDICIONES PARA OBTENER LA CALIDAD DE GENERADOR
El sujeto que cuente con código de usuario y clave SOL podrá obtener la calidad de generador hasta el período junio de 2023, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
(…)”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional