#URGENTE | Aprueban procedimiento operativo para el retiro de las AFP [Resolución SBS 1352-2020]

La norma entrará en vigencia a partir del lunes 18 de mayo de 2020.

Publicado el 11 de mayo de 2020, en el diario oficial El Peruano


Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS Nº 1352-2020

Lima, 8 de mayo de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante el Reglamento;

Que, por Ley N° 31017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de mayo de 2020, se establecieron medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020 con la finalidad de contrarrestar los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia del Covid-19;

Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la referida Ley dispone el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), pudiendo los afiliados retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y como monto mínimo de retiro el equivalente a una UIT;

Que, la referida Ley en el numeral 2.5. del artículo 2 establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privada de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para su cumplimiento, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular; siendo así, el numeral 2.2. del artículo 2 de la referida Ley establece que la entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera, a) 50% en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud, y b) 50%, a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior;

Que, para tal efecto, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario facultativo dentro de los plazos señalados en el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley N° 31017, a cuyo fin, y tomando en cuenta el contexto de emergencia nacional sanitaria que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, así como el ámbito sobre el que resulta aplicable este beneficio del retiro extraordinario facultativo, en armonía con otros procedimientos de retiro extraordinarios, tales como los Decretos de Urgencia Nº 034-2020 y Nº 038-2020, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1 del TUO de la Ley del SPP;

Que, adicionalmente, con la finalidad de cumplir lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31017, es importante realizar las precisiones sobre el tratamiento a seguir respecto de la deducción de los montos retirados por aquellos afiliados que se han acogido previamente al retiro extraordinario del fondo de pensiones al amparo del Decreto de Urgencia N° 034-2020 y que, eventualmente, decidan acceder al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones recogido en la Ley N° 31017;

Que, asimismo también se ha visto por conveniente realizar modificaciones al numeral 3.2. de la Circular N° AFP-173-2020, que establece el plazo para el desembolso del retiro extraordinario del fondo de pensiones bajo lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 038-2020, toda vez que los trámites deben contar con los principios de uniformidad y predictibilidad, más aún considerando que existen actualmente diversos tipos de trámites de retiro al interior del SPP, con plazos distintos al señalado en la Ley N° 31017;

Que, por otro lado, también es necesario adoptar las medidas regulatorias que permitan realizar el trámite del retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones a aquellos afiliados que se encuentren en el extranjero o tengan alguna imposibilidad física, por lo que las AFP deben establecer un protocolo de verificación y medio de contacto idóneo correspondiente, a fin que este grupo de afiliados logre acceder oportunamente a este beneficio otorgado por la Ley N° 31017;

Que, complementariamente, resulta necesario disponer las regulaciones aplicables a aquellos afiliados que tengan al momento de presentar una solicitud de retiro extraordinario bajo el amparo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020 o de la Ley N° 31017, en curso una solicitud de traspaso o de disposición de hasta el 25% de su fondo de pensiones por efecto de compra de un primer inmueble , de modo tal que se garantice un marco de adecuada protección de los fondos de pensiones y la debida diligencia en su administración;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo N°001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31017, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Alcance

La presente resolución es de aplicación a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31017, que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, a través del retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Artículo 2.- Definiciones

Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes definiciones:

a) Afiliados: trabajadores (dependientes o independientes) que estén incorporados al SPP y que tienen la condición de activos.

b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

c) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.

d) DU Nº 034-2020: Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el sistema privado de pensiones como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas.

e) DU Nº 038-2020: Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el Covid-19 y otras medidas.

f) Fecha de corte: fecha que utiliza la AFP para determinar el acceso y asignación a uno de los tramos para el retiro extraordinario facultativo, sobre la base de la aplicación del valor cuota del fondo de pensiones que corresponda.

g) Ley: Ley Nº 31017.

h) SISCO: seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.

i) SPP: Sistema Privado de Pensiones.

j) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

k) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.

l) Valor cuota: unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones.

Artículo 3.- Presentación de la solicitud, asignación, información, plazo y forma de pago

3.1. Sobre lo dispuesto en el numeral 2.4. del artículo 2 de la Ley, los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario facultativo de aportes obligatorios, por única vez, dentro del plazo máximo de 60 días calendario y tomando en cuenta los montos máximos y mínimos establecidos en el numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley, computado desde la entrada en vigencia de la presente resolución, bajo los canales y formatos que, previa evaluación de las AFP, establezcan.

Las AFP establecen los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados comprendidos en el presente numeral y lo difunden en forma previa a la presentación de solicitudes; asimismo, las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempos y acceso, estándares que permitan su correcto llenado.

3.2. Para efectos de la determinación del acceso y asignación al tramo de retiro extraordinario facultativo que corresponda en función al valor de la CIC de cada afiliado y tal como se muestra en el Anexo Nº1 de la presente resolución, denominado “Tramos del Retiro Extraordinario Facultativo de la Ley Nº 31017 según saldo de la CIC de aportes obligatorios del afiliado, las AFP deben considerar como fecha de corte, la fecha de la presentación de la solicitud de retiro extraordinario facultativo respectiva por parte del afiliado ante la AFP.

3.3. La AFP establece los mecanismos de información al afiliado, debiendo la orientación de carácter general divulgarse en el sitio web de la AFP o en la del gremio que las representa y la referida al estado del trámite particular del afiliado respecto del retiro extraordinario facultativo, en los medios que considere idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso remoto, según corresponda.

3.4. Cumplido lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del numeral 2.2. del artículo 2 de la Ley, la AFP debe disponer la entrega de los fondos del 50% del monto solicitado dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, mientras que el saldo restante del 50% debe estar a disposición del afiliado dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso señalado en el presente párrafo.

Los afiliados pueden retirar desde 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, hasta el 25% del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, estableciéndose como tope máximo de retiro el equivalente a 3 UIT, o el monto de hasta S/ 12,900, conforme a lo dispuesto por la Ley.

En caso el afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, o su equivalente a S/ 4,300, en su CIC de aportes obligatorios, el retiro corresponderá al 100% de esta hasta S/ 4,300 y se efectuará en un solo desembolso, en un plazo máximo de 10 días calendario, computados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

3.5. La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, buscando maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro extraordinario, dadas las condiciones de la emergencia nacional. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Artículo 4.- Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física

Las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.

Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.

Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia

En el caso que, con posterioridad al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, se precisa que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución SBS N° 1661-2010.

Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones de la CIC por efecto del retiro extraordinario de los fondos de pensiones

En el caso de afectaciones a la CIC, se aplica el principio de proporcionalidad respecto de la composición de los fondos, en cuanto a sus saldos afectos e inafectos, establecido en el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 3663-2016, al momento de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.

Artículo 7.- Retiros extraordinarios bajo el ámbito del DU N° 034-2020 previos a la Ley Nº 31017

De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, en el caso de aquellos afiliados que se hayan acogido al retiro extraordinario del fondo de pensiones de que trata el DU Nº 034-2020 y decidan hacer uso del beneficio de que trata la Ley, corresponde que la AFP deduzca el monto del retiro efectuado en el marco del citado Decreto de Urgencia.

Para hacer operativa dicha deducción, la AFP deduce el monto retirado en el marco del DU N° 034-2020 del monto de retiro que le corresponde al afiliado, según lo señalado en el numeral 3.4 de la presente resolución, determinándose el “monto neto a retirar”. En la eventualidad de que al afiliado le asista el retiro en dos armadas, dichos pagos deben ser en montos iguales. En caso al afiliado registre un saldo igual o menor a 1 UIT, podrá retirar el 100% de su CIC de aportes obligatorios hasta S/2,300.”

Artículo Segundo. – Modificar la Circular N° AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales, bajo los términos siguientes:

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley y la presente circular, modifíquese la Circular N° AFP-109-2010 con el fin de renombrar el Código Operacional 47, bajo la denominación: “Entrega Excepcional Emergencias DU2020 y Ley 31017” dentro del Grupo “Entregas (8), para poder registrar los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes.

Artículo Tercero. – Modificar el último párrafo del numeral 3.2 del artículo 3º de la Circular Nº AFP-173-2020, en los términos siguientes:

“Una vez recibida la solicitud, la AFP debe disponer la entrega de los fondos dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.3. En caso existiera una solicitud de retiro extraordinario de hasta el 25% por efecto de la Ley N° 31017, el precitado plazo de diez (10) días se cuenta desde que fue realizado el primer desembolso de la solicitud del retiro extraordinario de hasta el 25%.”

Artículo Cuarto. – Incorporar la quincuagésimo sétima disposición final y transitoria al Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, referido a Afiliación y Aportes, bajo el texto siguiente:

Quincuagésimo sétima. –

En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº038-2020 o de la Ley Nº 31017, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios en curso, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna. En ese sentido, para aquellas solicitudes de retiro presentadas en fechas cercanas a las trasferencias monetarias de traspasos, las AFP de origen y destino deben establecer procedimientos de intercambio de información ad hoc sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos dispuestos para el pago de los retiros extraordinarios, así como la correcta asignación de los fondos materia del traspaso.”

Artículo Quinto. – Incorporar un último párrafo al artículo 4 de la Resolución SBS Nº 3663-2016 y sus modificatorias, referido al “Procedimiento operativo para disponer hasta el 25% del fondo de pensiones de los afiliados del Sistema Privado de Pensiones destinado a la compra de un primer inmueble”, bajo el texto siguiente:

“(…)

En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de Urgencia Nº038-2020 o de la Ley Nº 31017 estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto a retirar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro extraordinario haya sido presentada por el afiliado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la Empresa proveedora del crédito hipotecario.”

Artículo Sexto. – Incorporar a la presente resolución el Anexo Nº1, denominado “Tramos del Retiro Extraordinario Facultativo de la Ley Nº 31017, según saldo de la CIC de aportes obligatorios del afiliado”. Dicho anexo, cuyo formato se adjunta, se publica en el Portal institucional de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias.

Artículo Séptimo. – La presente resolución entra en vigencia el 18 de mayo de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

Extraído: SBS

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