Urbanismo no planificado: el caso del centro histórico de Lima

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Sumario: 1. Introducción, 2. Globalización y desarrollo económico, 3. Problemática del centro histórico de Lima, 3.1. Estatus jurídico de Patrimonio de la Humanidad, 3.2. Deterioro físico y pérdida de valor, 3.3. Causas y consecuencias, 4. Conclusiones, 5. Fuentes de información.


Oiga usted Zeñó Manué,
¡y nos estamos quedando,
sin esa Lima de otrora,
tan querida y tan señora!
Sus calles, como en la copla,
son unas calles cualquiera,
son unas calles cualquiera,
camino de cualquier parte.
Zeñó Manué
María Isabel Granda y Larco
(Chabuca Granda)[1]

 ***

1. Introducción

En una noticia publicada en el portal web del Museo de Arte de Lima (MALI), el gerente general de esta institución, José Antonio Ríos, advirtió que la construcción de una de las entradas a lo que sería la estación central de la Línea 2 del Metro de Lima, pondría en riesgo la estabilidad física del Palacio de la Exposición declarado patrimonio cultural de la Nación en 1973, y que actualmente alberga dicho museo.

Este bien cultural inmueble –señala– podría verse afectado por una superposición detallada en los planos elaborados por los técnicos de la Autoridad de Transporte Urbano (ATU), ahora a cargo de la ejecución de dicho proyecto de ampliación de servicio integral de transporte, y por los impactos negativos que provocarían las vibraciones en las obras artísticas custodiadas para su exposición pública (MALI, Obras del Metro ponen en riesgo el histórico edificio del MALI, 2020).

Haciendo un brevísimo recuento de la historia tenemos que el Palacio de la Exposición fue construido en el gobierno del expresidente José Balta entre los años 1870 y 1871, e inaugurado en el año 1872 para llevar a cabo la primera exposición de la «Gran Muestra de Artes, Ciencias e Industrias», organizada por el gobierno de turno con motivo de las bodas de oro de la independencia peruana; asimismo, durante la Guerra del Pacífico primero fue banco de sangre y luego cuartel general del ejército chileno entre los años 1880 y 1883 (MALI, Palacio de la Exposición, 2020).

No obstante, nuestro objetivo no es hacer un tratamiento histórico de este u otro bien conformante del patrimonio cultural de la nación, sino en generar conciencia en los lectores, introduciendo este hecho concreto, sobre una problemática pública y, por ende, que nos concierne a todos: la deficiente –o tal vez ausente– planificación de desarrollo urbano integral de Lima.

Una Lima que es el resultado de un proceso histórico, evolutivo, político, social y cultural; una Lima, que cautivó e inspiró a nuestra gran Chabuca Granda en su primera etapa de obra musical; una Lima, cuya transformación progresiva por el modernismo deja en la añoranza aquellas casonas virreinales, iglesias y conventos al estilo barroco, obras arquitectónicas de excelsa belleza estética que conforman todo un complejo monumental. En suma, una ciudad forjadora de nuestra identidad cultural, cuya conversación, restauración y puesta en valor depende ahora de los gestores públicos y de la sociedad civil de la que somos parte.

Por tal motivo, trataremos el fenómeno de la globalización y del desarrollo económico, debido a su gran influencia en el urbanismo contemporáneo; y describiremos la problemática subyacente en la gestión del centro histórico de Lima, su importancia como patrimonio mundial declarado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), las causas de su deterioro y pérdida de valor, y las consecuencias potencialmente negativas de no revertir esta situación oportunamente.

2. Globalización y desarrollo económico

Existe un amplio consenso en la doctrina que se ocupa del estudio de las cuestiones sociales, que la globalización es la principal causa del desarrollo y la degradación humana a la vez; lo cual de una mirada superficial pareciera contradictorio, sin embargo, son dos caras de una misma moneda.

Según Rubio Ardanaz y Akizu Aizpiri (2005), la globalización es un fenómeno relativamente reciente, con incidencias positivas y negativas en el ámbito social, político, cultural, económico y ambiental; es decir, de eficacia multidimensional, cuyo origen puede ser identificado a partir de dos fases: i) entre el término de la II Guerra Mundial (1945) y el estallido de la Crisis del Petróleo (1973); y ii) desde el término de esta crisis hasta la actualidad, siendo esta última la más peligrosa e incontrolable (pp. 188-190).

Así, nos dicen estos autores que dicho fenómeno se caracteriza por ser un proceso irreversible, contradictorio entre sus consecuencias y su evolución, de influencias recíprocas en todos los niveles geopolíticos, y desigualitario en cuanto a sus efectos en los habitantes de los distintos países (Rubio Ardanaz y Akizu Aizpiri , 2005, pp. 188-190); sin embargo, el estandarte que emplean sus partidarios para justificar las múltiples consecuencias de este fenómeno, es el desarrollo exclusivamente económico basado en el neoliberalismo depredador y el capitalismo exorbitante, que mediante un discurso retórico buscan convencer a los Estados de la comunidad internacional de ser la única solución a los problemas humanos tales como la pobreza y la escasez de recursos, escondiendo la temible realidad consistente en la concentración de la riqueza en los poderes económicos capaces de influenciar en los hábitos y costumbres de la sociedad del consumo.

Entre las consecuencias producidas por este desarrollo económico liberal, tenemos el deterioro ambiental a través de la explotación insostenible de los recursos naturales, la pérdida de la biodiversidad, la emisión de gases de carbono que generan el efecto invernadero causante del cambio climático, la deforestación y destrucción de ecosistemas, el aumento de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos, la desigualdad en el acceso a los servicios de saneamiento, la estratificación socioeconómica, la discriminación por diversa índole, el analfabetismo, la pérdida de identidad y pluriculturalidad, la extinción de los pueblos indígenas u originarios quienes ostentan una situación especial de vulnerabilidad frente a la ideologías occidentales.

En suma, un fenómeno pernicioso para la existencia del género humano, que viene frenándose en las últimas décadas mediante el enfoque del desarrollo sostenible: una concepción aparecida por primera vez en el texto titulado Our Common Future elaborado por la política noruega Gro Harlem Brundtland en el año 1987 (renombrado por la comunidad científica como «Informe Brundtland») (Rubio Ardanaz y Akizu Aizpiri, 2005, p. 196).

Resulta evidente, por tanto, que la diversidad cultural se ve trastocada por el neoliberalismo globalizado, pues aquella se presenta ante este modelo económico como un obstáculo para sus objetivos justificados en la maximización de la riqueza y en el desarrollo de las nuevas tecnologías que simplifiquen y sustituyan la actividad humana en el proceso productivo. Y es que el valor cultural se manifiesta intangiblemente en distintos bienes, sean materiales o inmateriales, muebles o inmuebles; en conocimientos ancestrales y tradicionales, en el arte o en el folklore popular, entre otras expresiones; en cambio, el modernismo, específicamente el consumismo, propugna por la homogeneidad de los individuos, la infravaloración de las necesidades espirituales y de las bellas artes, y la sacralización de lo superfluo. Todo esto es a lo que llamamos la cultura de la cosificación o la apología al egoísmo superfluo.

Un fenómeno así no puede menos que influenciar en el ámbito político, estableciendo los fines a los que estarán dirigidas las políticas públicas tanto a nivel nacional como regional y local, las cuales desatienden aquellos sectores que no están en la agenda de prioridades del desarrollo económico liberal. Así, pues, esto se ve reflejado en la gestión de los Gobiernos Locales, siendo Lima metropolitana uno de los principales focos de confrontación entre los intereses netamente económicos y los derechos sociales, culturales y ambientales que garanticen la calidad de vida en igualdad de condiciones; caos que se refleja en la situación física del centro histórico de Lima.

3. Problemática del centro histórico de Lima

El patrimonio cultural es una de las expresiones del género humano que viene siendo seriamente afectado por el urbanismo contemporáneo, influenciado por el fenómeno de la globalización antes aludida y por el desarrollo económico basado en el capitalismo propio de las sociedades industrializadas.

Un caso específico de lo que venimos advirtiendo es el problema arraigado en la gestión del centro histórico de Lima, cuya falta de planificación para la conservación, protección, puesta en valor y fomento ha tenido como consecuencia el menoscabo físico y valorativo de este complejo monumental de raigambre hispana que fue fundada en enero de 1535 por el español Francisco Pizarro tras la conquista de la cultura incaica –de aquí la denominación «Damero de Pizarro»–, por lo que sus componentes arquitectónicos son principalmente iglesias, conventos y casonas del estilo barroco (Mincul, Sitios del Patrimonio Mundial del Perú, 2020).

Entre las principales causas del deterioro integral de sus monumentos, calles y recovecos, están las de índole socioeconómica, ya que esta urbe fue moldeada primigeniamente por una sociedad limeña aristocrática y posteriormente por una sociedad populosa a raíz del fenómeno migratorio interno motivado por la desigualdad de condiciones materiales que padecen los habitantes de las regiones rurales del país hasta la actualidad; problemática social que la descentralización política no ha podido erradicar. Así, pues, esta urbe ha sido y es el escenario de los diversos problemas sociales suscitados a lo largo de nuestra historia colonial y republicana, por lo que su alto valor cultural es innegable, haciéndola merecedora de protección especial por parte del Estado.

Sin embargo, a pesar de esa evidencia existen afirmaciones dirigidas a minimizar la problemática subyacente en la gestión del patrimonio cultural, inclusive con la finalidad de instaurar la indiferencia ciudadana en cuanto a ello se refiere, bajo el argumento falaz y utilitarista que el progreso social solo ha de conseguirse mediante la modernización, la generación de riquezas a expensas del medio ambiente, el proceso de producción insostenible y el empleo de nuevas tecnologías en las actividades económicas, degradando de esta forma el patrimonio cultural al punto de presentarlo como algo obsoleto, inútil y obstaculizador.

Frente a esto es necesario plantearse las siguientes preguntas: ¿cuál es la importancia del patrimonio cultural en tiempos actuales? ¿por qué debería interesarle al urbanismo contemporáneo?, y ¿qué relación tiene con el medio ambiente? Para esclarecer estas dudas a cabalidad sería necesario adentrarse a un estudio sociológico, antropológico, histórico y técnico, no obstante, para una aproximación desde el derecho basta mencionar ciertos instrumentos normativos, y algunas consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, para tomar conciencia sobre el problema que atañe al «Damero de Pizarro».

3.1. Estatus jurídico de Patrimonio de la Humanidad

En efecto, hablar sobre el centro histórico de Lima es partir por su estatus internacional, pues fue inscrito en la Lista del Patrimonio de la Humanidad de la Unesco en la 12ª Sesión del Comité del Patrimonio Mundial llevado a cabo en Brasilia el 5 de setiembre de 1988, y su ampliación de área inscrita en la 15ª Sesión de dicho Comité realizado en Cartago el 9 de diciembre de 1991 (Cátedra Unesco USMP, centro histórico de Lima, 2020); todo esto en el marco de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.[2]

Así, el Estado peruano se adhirió a este tratado internacional mediante Resolución Legislativa 23349 del 21 de diciembre de 1981, convirtiéndose desde este momento en parte integrante del derecho nacional, y por tanto, de cumplimiento obligatorio conforme al artículo 55 de la Constitución Política vigente.

Tal reconocimiento no es meramente simbólico, sino que ello genera consecuencias jurídicas que deberán asumir los Estados partes, pues son los responsables de cumplir una serie de obligaciones para la consecución de los fines estipulados en este tratado internacional. Efectivamente, dicha convención tiene como principal finalidad la protección de la biodiversidad del planeta y de la riqueza cultural y natural del mundo, a través de la implementación de medidas concretas por los Estados suscriptores, a fin de evitar el empobrecimiento de la humanidad; pero esto no es lo más importante, pues solo determinados bienes que poseen cualidades extraordinarias, y por tanto, de valores universales excepcionales, merecen una protección especial ante los peligros de fuente humana o natural que los amenacen.

Es decir, los bienes que conforman el listado del Patrimonio Mundial constituyen casos únicos a nivel global, por lo que su valor trasciende las fronteras nacionales, cobrando interés para las generaciones presentes y futuras, de modo tal que constituyen bienes de pertenencia de la humanidad (MINCUL, La convención de 1972, 2020).

Así, para que los bienes culturales, naturales o mixtos sean declarados Patrimonio de la Humanidad deben tener un carácter único e irremplazable desde el punto de vista histórico, estético y/o científico, que sean el producto de la interacción entre el género humano y la naturaleza, lo cual acarrea la importancia de preservar el equilibrio entre ambos. Por tanto, esta convención nos señala que tales bienes deben poseer atributos físicos e inmateriales que cumplan con alguno de los 10 criterios de selección por el Comité, y cuya inscripción –reiteramos– impone en los Estados el cumplimiento de obligaciones de abstención y, principalmente, de prestación.

Por consiguiente, todos los bienes inscritos en la lista del Patrimonio Mundial deben contar con medidas de protección y gestión de carácter normativo-político, que garanticen su salvaguarda y fomenten la participación de los distintos actores involucrados de interés nacional, regional o local, sean personas naturales, jurídico-privadas y/o jurídico-públicas.

Sin embargo, cuando ello no es así, es decir, cuando no se logre la conservación de su valor cultural y/o natural, provocando la pérdida de sus atributos materiales e inmateriales que sustentaron su inscripción, deberá ser retirado de la lista del Patrimonio Mundial; siendo este el posible caso del complejo arqueológico Chan Chan debido a su vulnerabilidad física frente al ambiente natural, a las condiciones climáticas de su zona geográfica y a las ocupaciones informales en su zona de amortiguamiento.[3] De aquí la importancia de la protección jurídico-política del centro histórico de Lima, toda vez que constituye un objeto del desarrollo urbanístico planificado a nivel nacional y local.

3.2. Deterioro físico y pérdida de valor

Habiendo explicitado la gran importancia de este centro histórico en tanto Patrimonio de la Humanidad, corresponde ahora ilustrar esta problemática mediante algunas fotografías aportadas por «Lima Antigua», custodio de la más completa memoria visual de la Lima de antaño[4]:

La belleza estética de las obras arquitectónicas que conformaban el centro histórico de Lima hasta fines del siglo XIX, dotaban de una excelsa majestuosidad en cada uno de sus jirones que tantas veces inspiró a más de un artista peruano; sin embargo, como lo había mencionado líneas arriba, la globalización impactó negativamente en la gestión urbanística de este espacio, provocando la pérdida de la armonía de sus componentes, a través de «injertos modernos» sin una planificación urbana sostenible.

Al respecto, Castro-Pozo Díaz (2007) nos dice que «la ciudad global –modelo y paradigma– enfatiza la inserción de la ciudad en el mercado mundial, pero omite enjuiciar los prejuicios y los riesgos de la nueva aventura.» (p. 35). En este sentido, con el afán de modernizar la ciudad sin un horizonte planificado, se obtuvieron estos resultados[5]:

Una planificación urbana que sea sostenible e integradora toma en cuenta las características particulares de cada ciudad para establecer las medidas que respondan al interés general y, a su vez, advierten la conexión con otros centros urbanos y zonas rurales en mérito a relaciones sociales, económicas, culturales y ambientales. Por tanto, el desarrollo urbano de una ciudad que congregue zonas monumentales que la catalogan como «centro histórico» debe considerar el problema especial de estas estructuras y revalorar su importancia para la identidad cultural.

En el «coloquio sobre la preservación de los centros históricos ante el crecimiento de las ciudades contemporáneas», tuvo como resultado el documento denominado Carta de Quito de fecha 11 de marzo de 1977, en el cual se definió al «centro histórico» como «todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo (…)».

De tal manera que, no solo están conformados por bienes materiales históricos y estéticamente bellos, sino que además tienen un valor cultural excepcional, pues es el resultado del proceso evolutivo de una población; así, su conservación y recuperación se justifica en la necesidad de forjar la identidad cultural de una nación, ya que es el legado tangible de su propia historia, motivo suficiente para que «los planes y programas de tutela cultural no atienden en exclusividad tal o cual monumento o inmueble con valor histórico, pues ahora se privilegia el tratamiento integral de los centros históricos como verdaderos conjuntos urbanos» (Castro-Pozo Díaz, 2007, p. 37).

3.3. Causas y consecuencias del problema

Postular en esta oportunidad soluciones a esta crisis tan arraigada al urbanismo limeño no sería lo adecuado, ya que todo estudio serio sobre cualquier problemática requiere de un tratamiento metodológico interdisciplinario y transversal; algo que escapa de los límites de esta breve publicación, que –como lo anunciamos en las primeras líneas– está dirigido principalmente a hacer un llamado a los lectores apelando a su sensibilidad social y cívica, y primordialmente a las entidades públicas competentes. No obstante, ensayaremos algunas causas y posibles consecuencias que, desde nuestra perspectiva, toda tesis referida a esta cuestión debe considerar para arribar a soluciones sustentadas en argumentos sólidos y consistentes.

Las causas que deberán atacar las soluciones planificadas por el urbanismo son las siguientes:

a) Falta de sistematización normativa: El derecho administrativo está conformado por una normativa enmarañada y confusa, que en ocasiones no delimita adecuadamente las competencias estatales, sea por exceso de discrecionalidad o por superposición de competencias, generando de esta manera conflictos competenciales y/o de atribuciones. El urbanismo peruano no está exento de ello; inclusive los planes de desarrollo urbano municipales suelen colisionar con las políticas nacionales programadas por los organismos del Poder Ejecutivo tales como los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ambiente, Cultura, Transporte y Comunicaciones. Aunado a ello, en el Perú no existe una ley de ordenamiento territorial o del urbanismo, que establezca los principios y reglas de alcance nacional sobre las cuales se sostengan los planes de desarrollo urbano y la gestión del uso del suelo a fin de que exista una armonía en la función de planeamiento de las municipalidades para la consecución de un desarrollo urbano democrático y sostenible.

b) Escasez económica y consumismo: La escasez de recursos de la población propende la pobreza material, lo cual solo puede ser evitada mediante la generación de riquezas a través del emprendimiento de actividades económicas; para ello, es menester la explotación de los bienes inmuebles, sea desarrollando negocios de prestación de bienes y/o servicios, o lotizando e independizando los bienes inmuebles culturales para su posterior venta. En este último caso, si bien el propietario deberá notificar previamente al Ministerio de Cultura en calidad de oferta de venta irrevocable, sin embargo, cuando dicha entidad omita pronunciarse dentro del plazo de 30 días hábiles, operará la caducidad de su derecho de preferencia conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 28296, Ley del General del Patrimonio Cultural de la Nación. Ante esta urgencia el Municipio adopta políticas de desarrollo económico carentes de un enfoque sostenible, por lo que las medidas aplicadas no estarán dirigidas a preservar el patrimonio cultural en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sino en propender el consumismo desmedido mediante la habilitación de actividades económicas.

c) Gestión de uso del suelo insostenible: La zonificación es una herramienta administrativa de valoración y distribución de usos del suelo, cuyo origen se remonta al siglo XIX impulsada por los intereses de los comerciantes y propietarios.[6] Así, la zonificación implementada por la Municipalidad de Lima Metropolitana, habilita la realización de diversas actividades económicas con el solo cumplimiento de los requisitos técnico-normativos para el otorgamiento de licencias de funcionamiento. De esto se colige que no existe una planificación urbana sostenible e integral, siendo el suelo un recurso no renovable, ya que no se toma en cuenta el impacto cultural y ambiental negativo que indefectiblemente genera todo aprovechamiento de recursos.

d) Crecimiento demográfico acelerado y fenómeno migratorio nacional y extranjero: El número de habitantes en Lima Metropolitana se ha incrementado exponencialmente gracias al fenómeno migratorio interno en proceso desde el siglo pasado, y a las migraciones extranjeras, lo cual genera el aumento de demandas materiales para la satisfacción de las necesidades, principalmente de vivienda. Esto provoca la ocupación de inmuebles culturales.

e) Sobredimensionamiento de la propiedad privada: Se sacraliza las situaciones jurídicas de los particulares al punto que la intervención estatal para la protección de los bienes inmuebles culturales es casi nula. Esto provoca el ejercicio del derecho de propiedad en detrimento de la integridad física del inmueble conformante del patrimonio cultural de la Nación, toda vez que falta una regulación efectiva del derecho de edificación; es decir, se da preponderancia al interés privado sobre el interés público, inobservando la función social de la propiedad. Esta concepción tiene su correlato en el ámbito doctrinario y jurisprudencial por cuanto a nivel nacional se estudia a la propiedad desde el ámbito reducido del derecho civil, soslayando el fenómeno urbanístico en su conjunto, en el que confluyen distintas ramas jurídicas a la vez.

f) Falta control urbano: Cuando se habla de control, se hace referencia a la vigilancia, supervisión y fiscalización que el Estado ejerce a través de las entidades que la conforman en los distintos niveles de gobierno; así, en lo que respecta al ámbito urbano, se alude a la competencia de las municipalidades para velar por el cumplimiento de las normas urbanística, edificatorias y ambientales dentro de su circunscripción, por lo que es obligación de las autoridades municipales, a través de los órganos competentes conforme a su Reglamento de Organización de Funciones (ROF), ejercer la actividad fiscalizadora y, de ser el caso, incoar el procedimiento sancionador ante infracciones de normas administrativas que tutelen bienes jurídicos de interés público. Es aquí donde entran en juego otros factores más reprochables como la negligencia en el desempeño de las funciones o los delitos contra la administración pública; situación que dificulta la gestión sostenible del patrimonio cultural.

Las consecuencias que deben motivar la intervención estatal urgente, son las siguientes:

a) El incumplimiento del Estado peruano de las obligaciones emergidas de la Convención sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, por cuanto el centro histórico de Lima, al ser Patrimonio de la Humanidad, merece especial protección política, normativa y social para su conservación, puesta en valor y transmisión a las generaciones presentes y futuras. No garantizar ello podría acarrear que el deterioro llegue a tal punto que genere su exclusión de la lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, conforme lo establece el mencionado tratado.

b) La insatisfacción de los derechos culturales de las personas, en tanto derechos humanos de segunda generación reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en nuestra Carta Fundamental de 1993. Bien es cierto que la naturaleza jurídica de esta clase de derechos humanos genera por antonomasia obligaciones prestacionales a cargo del Estado, las cuales se garantizan atendiendo a la capacidad presupuestal para la ejecución de políticas públicas, no obstante, ello no es óbice para su exigencia en la jurisdicción constitucional o ejerciendo presión ciudadana legítimamente.

c) El riesgo de truncamiento de la identidad cultural de la Nación, por cuanto esta se forja gracias a la historia traducida e impregnada en los bienes conformantes del patrimonio cultural, sean material o inmaterial. Este patrimonio es el legado que los sucesos históricos transmiten a las generaciones venideras con el propósito de afianzar la identificación del cuerpo social con su propio pasado; por lo que este problema merma la identidad nacional peruana, que se encuentra en proceso de formación debido a múltiples factores tales como la discriminación histórica de las poblaciones vulnerables, la existencia de brechas en el acceso a los servicios públicos, la falta de interculturalidad política o la desconexión interregional.

d) La contaminación ambiental, es decir, del entorno en el cual el ser humano desarrolla su vida de manera digna y en consonancia con el plexo de derechos fundamentales que les son inherentes. En efecto, cuando se habla del medio ambiente no solo se alude a los elementos de la naturaleza, sino que desde un alcance extensivo comprende también a las urbes en donde el citadino debiera vivir en condiciones saludables y equilibradas. Así, la ideología consumista plagada en nuestra sociedad genera –por ejemplo– el exceso de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos contaminantes de las vías públicas del centro histórico de Lima.

e) El permanente riesgo de desastres por incumplimiento de normas técnicas estipuladas por el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) creado por la Ley 29664, lo cual genera un estado de permanente peligro para la integridad psicosomática no solo de las personas que habitan en dichos inmuebles, sino también de los transeúntes.

Ahora bien, actualmente la responsabilidad directa de este problema recae en PROLIMA, en calidad de órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme al nuevo instrumento de gestión denominado «Plan Maestro del Centro Histórico de Lima 2019-2029» (con visión al 2035), que recoge las directrices recomendadas por la Unesco para la gestión de los centros históricos del mundo y su recuperación[7].

No obstante, esto no es lo único, pues la solución no solo pasa por un cambio de paradigma del desarrollo urbano, también se requiere el cambio conductual de los ciudadanos y la modificación del sistema de valores imperantes en la sociedad. En esa misma línea se ha expresado el Tribunal Constitucional cuando apunta en la STC 2016-2004-AA/TC, FJ 16, 22 y 24, que:

(…) no sólo el Estado tiene esta obligación, sino que, según los deberes de solidaridad, los miembros de la comunidad tienen la misma obligación. De esta manera, el individuo supera la visión paternalista que tiene del Estado con relación a la satisfacción de estos derechos, y así, también, intenta conseguir aquellos bienes que le permitan el goce efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales. (Énfasis agregado)

Por supuesto, el principio de solidaridad es el sustento axiológico de los derechos fundamentales de tercera generación tales como la paz social y el medio ambiente sano y equilibrado, vinculados a los de segunda generación, estos son los derechos económicos, sociales y culturales. Esta visión cooperativa Estado-sociedad se sustenta en la teoría de la «eficacia horizontal de los derechos fundamentales o drittwirkung der grundrechte por su locución germánica»[8], según la cual los efectos de los derechos fundamentales se extienden a las relaciones entre particulares.

Así, en lo que respecta a la gestión urbanística del patrimonio cultural, también compete a cada uno de nosotros, en tanto agentes participativos, coadyuvar en dicha labor; y es que al fin de cuentas la dinámica urbanística es el fiel reflejo de la cultura de una sociedad, es el resultado de cómo el ser humano transforma su medio para satisfacer sus necesidades.

4. Conclusiones

Es momento que el Estado peruano diseñe una política de desarrollo urbano sostenible, planificando las medidas públicas desde un enfoque integrador, interdisciplinario, multinivel y multisectorial, asumiendo los retos del urbanismo contemporáneo de cara al bicentenario de nuestra independencia.

En este contexto, advertimos que no basta con el reconocimiento del centro histórico de Lima como Patrimonio de la Humanidad, sino que además debe ser integrado al urbanismo contemporáneo, a fin de garantizar su transmisión a la generaciones presentes y futuras, y el goce irrestricto de los derechos humanos.

La finalidad propuesta fue generar preocupación en la ciudadanía sobre la situación precaria del centro histórico de Lima, siendo conscientes a su vez que este problema no es exclusivo de la capital, sino también en otras regiones históricas como Arequipa, Cuzco, Tacna o La Libertad, por mencionar algunos ejemplos; no obstante, al advertir que cada espacio territorial constituye una realidad compleja y diferenciada, y por ello merecedora de respuestas específicas, decidimos tratar este caso concreto.

Asimismo, esperamos motivar el interés de los profesionales en derecho al abocamiento de ramas jurídicas que son capaces de brindar soluciones desde un enfoque macro, pero que no suelen profundizarse en los estudios de pre y posgrado, ni en los debates doctrinarios de nuestro país, -quizá por tradicionalismo jurídico- tales como el derecho urbanístico, la gestión del patrimonio cultural o la regulación ambiental, al menos no con la misma intensidad que otras disciplinas.

5. Fuentes de información

  • Carbonell, M. (2008) Principio de no discriminación y relaciones entre particulares. Derechos fundamentales, Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. (Directores Walter Carnota – Patricio Marianello). Lima: Editorial San Marcos, primera edición.
  • Castro-Pozo Díaz, H. (2007) Derecho Urbanístico. Lima: Editora Jurìdica Grijley, segunda edición.
  • Cátedra Unesco USMP. Centro histórico de Lima Patrimonio Cultural. USMP. Disponible aquí. (Consultado el 07 de octubre del 2020).
  • Coloquio sobre la preservación de los Centros Históricos ante el crecimiento de las ciudades contemporáneas. Carta de Quito de fecha 11 de marzo de 1977. Disponible aquí.
  • Gutiérrez Jave, B. L (2016) Valoración y uso social del complejo arqueológico Chan Chan para el desarrollo sostenible de su entorno urbano: Caso centro poblado Villa del Mar, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, región La Libertad. Trujillo: Universidad Privada Antenor Orrego. Escuela de posgrado. Disponible aquí.
  • Museo de Arte de Lima. «Obras del Metro ponen en riesgo el histórico edificio del MALI.». Disponible aquí. (Consultado el 06 de octubre del 2020).
  • Museo de Arte de Lima. «Palacio de la Exposición». Disponible aquí. (Consultado el 06 de octubre del 2020).
  • Ministerio de Cultura. La Convención de 1972. Disponible aquí. (Consultado el 07 de octubre del 2020).
  • Ministerio de cultura. Sitios del patrimonio mundial del Perú. Centro histórico de a Lima. Disponible aquí. (Consultado el 07 de octubre del 2020).
  • Municipalidad Metropolitana de Lima. Programa municipal para la recuperación del Centro histórico de Lima – PROLIMA. Disponible aquí. (Consultado el 08 de octubre del 2020).
  • Rubio Ardanaz, E. y Akizu Aizpiri, B. (2005) «Desarrollo sostenible y globalización. Cuando el futuro influye sobre el presente.» En Lan Harremanak – Revista de Relaciones Laborales, núm. 12 (2005-I). Disponible aquí.
  • Sentencia del Tribunal Constitucional 2016-2004-AA/TC, FJ 16, 22 y 24.

 


[1] Composición perteneciente a la primera etapa del desarrollo musical de Chabuca Granda, cuya totalidad de obra musical fue declarada patrimonio cultural inmaterial de la Nación por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Viceministerial 001-2017-VMPCIC-MC del 05 de enero del 2017.
[2] Esta convención fue aprobada por los Estados Miembros de la Unesco en 1972, la cual prevé una serie de disposiciones para la protección, conservación y presentación del patrimonio mundial, y el establecimiento de un «Comité del Patrimonio Mundial» y un «Fondo del Patrimonio Mundial», las cuales fueron creados en 1976. La novedad de este tratado internacional es que pretende reunir en un solo instrumento bienes culturales y naturales de valor excepcional. Véase: Ministerio de Cultura. La Convención de 1972. MC. Disponible aquí. (Consultado el 07 de octubre del 2020).
[3] Para un estudio cabal sobre el peligro que corre este complejo arqueológico como consecuencia de la contaminación ambiental y la falta de planificación urbana, véase la tesis para obtener el grado de maestra en gestión urbano ambiental de: Gutierrez Jave, B. L. (2016) Valoración y uso social del complejo arqueológico Chan Chan para el desarrollo sostenible de su entorno urbano: Caso centro poblado Villa del Mar, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, región La Libertad. Trujillo: Universidad Privada Antenor Orrego. Escuela de posgrado. Disponible aquí.
[4] Lima Antigua es un proyecto dirigido por Vladimir Velásquez, con el propósito de alertar a la ciudadanía sobre el menoscabo en el estado físico de los bienes culturales albergados en Lima Metropolitana, a partir de capturas fotográficas actuales, a fin de instar a las autoridades competentes a intervenir. Fotos extraídas, clic aquí.
[5] Fotos tomadas en el presente año por Vladimir Velásquez.
[6] La zonificación fue creada por el abogado Edward M. Bassett, a fin de manipular el valor de la propiedad mediante restricciones que, paradójicamente, generaba una mejor utilización del suelo (Castro Pozo-Díaz, 2007, p. 14).
[7] Este es un documento técnico normativo cuya ejecución está a cargo de PROLIMA, que fue creado mediante acuerdo de Concejo 168 del 14 de julio de 1994, y modificado por Edicto 212 del 26 de mayo de 1995. Así, el primigenio Plan fue aprobado mediante ordenanza 201-1996-MML, y el actual mediante ordenanza 2194-2019-MML. Con este nuevo Plan se aprobó el Reglamento Único de Administración del Centro histórico de Lima mediante ordenanza 2195-2019-MML. Municipalidad Metropolitana de Lima. Programa municipal para la recuperación del Centro histórico de Lima – PROLIMA. MML. Disponible aquí. (Consultado el 08 de octubre del 2020); asimismo, sobre el antiguo Plan Maestro véase: (CASTRO-POZO DÍAZ, H., 2007, pp. 552-554).
[8] A grandes rasgos la eficacia horizontal de los derechos fundamentales es una teoría que argumenta que estos derechos no solo limitan el pode público frente a los particulares, sino también las conductas entre los particulares, puesto que en las relaciones intersubjetivas también se producen violaciones de derechos fundamentales (Carbonell, 2008, p. 112).


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Comentarios:
Bachiller de la facultad de derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Miembro del Centro de Estudios de Derecho Civil (CEDC) de la misma casa de estudios. Practicante profesional de la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (Indecopi). 2 Composición perteneciente a la primera etapa del desarrollo musical de Chabuca Granda, cuya totalidad de obra musical fue declarada patrimonio cultural inmaterial de la Nación por el Ministerio de Cultura mediante Resolución Viceministerial 001-2017-VMPCIC-MC del 05 de enero del 2017.