Diversos egresados y académicos de la Facultad de Derecho de la UNMSM expresan su rechazo al comunicado del decanato que no respalda las actividades académicas organizadas por estudiantes de los talleres «Dogmática Penal» y «Derecho Procesal Penal Florencio Mixán Mass.»
Señalan que en lugar de apoyar el esfuerzo de los estudiantes en eventos como el «Congreso de Derecho Procesal Penal», las autoridades obstaculizan su desarrollo académico. Hacen un llamado a la comunidad universitaria a pronunciarse y respaldar a los estudiantes, instando a las autoridades a reconsiderar y fomentar actividades de auténtico valor académico.
EGRESADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE SAN MARCOS MUESTRAN SU RESPALDO A LOS TALLERES DE DOGMÁTICA PENAL Y PROCESAL PENAL «FLORENCIO MIXAN MAS»
Estimados amigos, los invitamos a compartir y suscribirse al siguiente pronunciamiento:
Ante el reciente comunicado publicitado por el decanato de la Facultad de Derecho de la UNMSM, en donde se manifiesta abiertamente su no respaldo a las actividades académicas que vienen promoviendo los estudiantes de dos talleres representativos de nuestra facultad: “El Taller de Dogmática Penal” y el “Taller de Derecho Procesal Penal Florencio Mixán Mass”; diversos egresados, entre magistrados, fiscales abogados, académicos y profesores de dicha casa superior de estudios, expresamos nuestra desaprobación ante la actitud que toman las autoridades frente al esfuerzo y trabajo de sus estudiantes, quienes han venido desplegando una ardua labor para sacar adelante un evento gratuito como el «Congreso de Derecho Procesal Penal: XX años del Código Procesal Penal Peruano»; porque en lugar de brindarles el respaldo y las facilidades que se merecen, les ponen este tipo de dificultades restringiendo su desarrollo académico, y que puede privar a la comunidad jurídica peruana de un tema de tal trascendencia en un momento lleno de reformas discutibles a la norma penal y procesal penal, procurando evitar caer en la vacuidad, el facilismo y el pseudoacademicismo que se promueve en otros espacios.
Recordemos que la razón de ser de la universidad son sus estudiantes, a quienes se les debe brindar todas las herramientas y facilidades para su desarrollo académico, por eso no comprendemos que sus autoridades en lugar de promover estos valores, pretendan censurarlos mediante comunicados que no hacen más que mellar su dignidad y reprimen la inquietud y el ímpetu sanmarquino que siempre nos ha caracterizado.
Hacemos un llamado a que todos los estudiantes, egresados y docentes de nuestra facultad se pronuncien ante esta situación extraordinaria y respalden a los talleres afectados. También hacemos un llamado a las autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Decana de América para que reflexionen y que en lugar de respaldar otros eventos de dudoso aporte académico, apoyen a sus estudiantes y promuevan junto con ellos actividades de auténtica valía para la comunidad jurídica.
Los estudiantes de San Marcos se merecen todo el respaldo posible e imposible, porque pese a las limitaciones que sufren día con día, no se amilanan, no se rinden, siguen y continúan bregando por levantar y forjar seria y auténtica comunidad académica, por todo eso, sea para con ellos todo nuestro respaldo, reconocimiento, respeto y aprecio.
Lima, 29 de agosto de 2024.
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![Tres requisitos de la acusación: expresa (descripción concreta de los hechos sin vaguedad); precisa (determinada o específica con niveles razonables de concreción) y clara (comprensible respecto del hecho y el delito); e individualizada (rol descrito de cada imputado cuando sean varios) [Casación 247-2018, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2019/06/Casaci%C3%B3n-247-2018-%C3%81ncash-LP-218x150.png)
![La pretensión subordinada o eventual está sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal, por defectos de prueba, sea desestimada, condicionando el pronunciamiento jurisdiccional a su resultado; por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma (fiscal acusó alternativamente por delito de violación sexual de menor de edad o de actos contra el pudor de menor de edad) [Casación 790-2018, San Martín, f. j. 2]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

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